Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el expediente contenía pruebas contradictorias e insuficientes para determinar la naturaleza sustantiva del puesto de «gestor de producto II» presentado, lo que impedía realizar cualquier análisis de ocupación especializada. El código SOC asignado (directivos de arquitectura e ingeniería) no se correspondía con las funciones reales, que se asemejaban más a las de un director de marketing.
Una empresa de tecnologías de la información presentó una solicitud para contratar a un beneficiario como «gestor de producto II» en el marco del visado H-1B. El director denegó la solicitud por no haberse demostrado que se tratara de una ocupación especializada. En apelación, la AAO constató que la LCA clasificaba el puesto bajo el código SOC de «Directores de arquitectura e ingeniería», mientras que las funciones reales del puesto y la formación académica del beneficiario se ajustaban mucho más a la categoría de «Directores de marketing». Esta incoherencia interna impidió a la AAO determinar la naturaleza sustantiva del puesto, lo cual constituye un requisito previo indispensable para poder proceder a cualquier análisis de ocupación especializada. Se concedió un peso mínimo a un dictamen pericial de un profesor de marketing, ya que no abordaba la discrepancia con el código SOC y sugería que múltiples titulaciones de ámbitos dispares podrían ser válidas, lo que socavaba el requisito de especialidad específica. Se desestimó la apelación.
Qué falló: La LCA asignó un código SOC (Directores de arquitectura e ingeniería) que era fundamentalmente incompatible con las funciones reales del puesto, las cuales se asemejaban a las de un director de marketing. El dictamen pericial no logró resolver esta contradicción y sugirió requisitos de titulación amplios y poco específicos, lo que no cumple con el criterio de ocupación especializada. El propio énfasis del solicitante en los estudios de marketing del beneficiario puso aún más de relieve esta discrepancia.
Conclusión: Los solicitantes deben asegurarse de que el código SOC que figure en el LCA refleje con exactitud las funciones reales del puesto ofrecido; las incoherencias entre el LCA, la descripción del puesto y las pruebas justificativas pueden impedir que se emita una resolución sobre la naturaleza de ocupación especializada. Para que tengan un peso significativo, los dictámenes periciales deben abordar directamente y conciliar cualquier incoherencia aparente que figure en el expediente.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de H-1B.
● Evidencia que ayudó al caso
- Consulta el resumen anterior para ver los detalles.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- La LCA asignó un código SOC (Directores de arquitectura e ingeniería) que era fundamentalmente incompatible con las funciones reales del puesto, las cuales se asemejaban a las de un director de marketing
- El dictamen pericial no logró resolver esta contradicción y sugirió requisitos de titulación amplios y poco específicos, lo que no cumple con el criterio de ocupación especializada
- El propio énfasis del solicitante en los estudios de marketing del beneficiario puso aún más de relieve esta discrepancia.
Carta de opinión pericial de un profesor de marketing, en la que no se abordaba la discrepancia entre el código SOC asignado y las funciones reales, y en la que se sostenía que titulaciones de ámbitos distintos (informática y administración de empresas) serían válidas para los trabajadores, lo que socavaba el requisito de especialidad específica.
La descripción de las funciones del solicitante, que no se ajustaba al código SOC designado para «Directores de arquitectura e ingeniería» y se asemejaba más a puestos de marketing.
La LCA asignó el código SOC 11-9041 (Directores de arquitectura e ingeniería), lo cual no se ajustaba a las funciones descritas ni a los estudios cursados por el beneficiario.
La AAO no detectó errores en la resolución de primera instancia en sí misma, pero consideró que el expediente adolecía de una incoherencia grave: la LCA había clasificado el puesto bajo el código SOC 11-9041 (Directores de arquitectura e ingeniería), mientras que las funciones reales y la formación académica se correspondían con las de los directores de marketing, lo que hacía imposible evaluar su condición de ocupación especializada.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2020-03-05
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el expediente contenía pruebas contradictorias e insuficientes para determinar la naturaleza sustantiva del puesto de «gestor de producto II» presentado, lo que impedía realizar cualquier análisis de ocupación especializada. El código SOC asignado (directivos de arquitectura e ingeniería) no se correspondía con las funciones reales, que se asemejaban más a las de un director de marketing.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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