Desestimado
El recurso fue desestimado porque el solicitante no cumplió al menos tres de los diez criterios probatorios exigidos para la clasificación EB-1A. La AAO revocó la resolución de la SCOPS según la cual se cumplía el criterio relativo a los premios, con lo que el solicitante quedó sin cumplir ningún criterio.
3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
La solicitante, una esteticista brasileña y empresaria especializada en micropigmentación, solicitó la clasificación EB-1A con la intención de abrir una clínica de belleza y una escuela en Estados Unidos. El SCOPS denegó la solicitud al considerar que solo se cumplía un criterio (los premios), y la AAO, en una revisión de novo, revocó incluso esa conclusión, al determinar que ninguno de los premios presentados estaba respaldado por pruebas objetivas de reconocimiento nacional o internacional en el ámbito de la estética. La solicitante tampoco logró demostrar que su pertenencia a una asociación profesional exigiera logros destacados, y sus ponencias en congresos del sector y sus apariciones en televisión no se consideraron como exposiciones en muestras artísticas. Las nuevas pruebas presentadas por primera vez en la apelación fueron excluidas, ya que la solicitante había sido notificada previamente y había tenido la oportunidad de presentarlas durante la fase de solicitud de información adicional (RFE). Al no cumplirse ningún criterio, la AAO desestimó la apelación sin llegar a una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.
Qué falló: 1. Premios: Los tres premios carecían de documentación objetiva de terceros que acreditara su reconocimiento a nivel nacional o internacional; la solicitante se basó principalmente en sus propias descripciones y en material de autopromoción. 2. Afiliación: Los únicos requisitos de la asociación profesional eran un título universitario y una solicitud, lo cual dista mucho de exigir «logros sobresalientes» a sus miembros. 3. Exposiciones artísticas: Las presentaciones en congresos del sector se caracterizaban por ser eventos científicos o comerciales, no exposiciones artísticas, y las pruebas relativas a las apariciones en televisión carecían de transcripciones o documentación verificable. Se excluyeron las nuevas cartas presentadas en la apelación para respaldar estas alegaciones, ya que la solicitante había tenido la oportunidad de presentarlas anteriormente.
Conclusión: Los solicitantes deben presentar pruebas documentales independientes, procedentes de terceros, que demuestren que los premios gozan de reconocimiento nacional o internacional en su ámbito específico; no bastan las descripciones interesadas ni los materiales de marketing de la organización que concede el premio. Todas las pruebas justificativas deben recopilarse y presentarse durante la fase de respuesta a la solicitud de información adicional (RFE), ya que, por regla general, se excluirán las nuevas pruebas que se presenten por primera vez en la fase de recurso.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- Consulta el resumen anterior para ver los detalles.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Premios: Los tres premios carecían de documentación objetiva de terceros que acreditara su reconocimiento a nivel nacional o internacional
- la solicitante se basó principalmente en sus propias descripciones y en material de autopromoción
- Afiliación: Los únicos requisitos de la asociación profesional eran un título universitario y una solicitud, lo cual dista mucho de exigir «logros sobresalientes» a sus miembros
- Exposiciones artísticas: Las presentaciones en congresos del sector se caracterizaban por ser eventos científicos o comerciales, no exposiciones artísticas, y las pruebas relativas a las apariciones en televisión carecían de transcripciones o documentación verificable
Análisis criterio por criterio
Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente
Revocado a su favorLa SCOPS consideró que se cumplía este criterio, pero la AAO revocó la decisión, al considerar que no se había demostrado que ninguno de los galardones presentados gozara de reconocimiento nacional o internacional. El Premio Beauty Minas carecía de documentación objetiva que lo respaldara; un segundo certificado era ilegible y solo acreditaba la participación; un trofeo de una conferencia no estaba vinculado a ningún premio; y un premio de marketing de una empresa no reflejaba un reconocimiento en el ámbito de la estética.
Membresía en asociaciones que exigen logros destacados
No cumplidoPara ser miembro de la asociación profesional en cuestión solo se exigía una licenciatura o un título de técnico, lo que no constituye un logro destacado a juicio de expertos reconocidos. La AAO se mostró de acuerdo con la denegación de la SCOPS.
Exhibición de obras en muestras artísticas
No cumplidoLas presentaciones en una conferencia del sector se describieron como una conferencia científica con expositores comerciales, y no como una exposición artística o una muestra. Las apariciones en televisión carecían de documentación verificable y no se tuvieron en cuenta las nuevas cartas de apoyo presentadas en la apelación, ya que el solicitante había sido informado previamente de la necesidad de presentar dichas pruebas.
Trofeo y fotografía del premio «Beauty Minas», respaldados únicamente por la descripción interesada del propio solicitante, sin pruebas documentales objetivas que demuestren un reconocimiento nacional o internacional
Certificado en el que el nombre del galardonado resulta ilegible y en el que solo se indica la «participación en» un acto de entrega de premios; no acreditaba la recepción de un premio o galardón a la excelencia
Trofeo de una conferencia del sector con texto ilegible: no se relacionaba con el solicitante por su nombre y carecía de documentación que acreditara los criterios de concesión o el reconocimiento.
Premio «Top of Mind» otorgado a la empresa por una organización de marketing: un reconocimiento en el ámbito del marketing, no en el de la estética
Fotografías de la ponencia en el congreso y certificado — el congreso se califica como científico/comercial, no como una exposición artística ni una muestra
Capturas de pantalla de entrevistas televisivas: carecían de transcripciones o de pruebas documentales verificables sobre el contenido o la naturaleza artística de los programas
Nuevas cartas de recurso presentadas por el representante de la conferencia y por empleados del canal de televisión —que no se han tenido en cuenta, ya que el solicitante había sido informado previamente y había tenido la oportunidad de presentar dichas pruebas en respuesta a la solicitud de información adicional (RFE)—
La SCOPS consideró erróneamente que se cumplía el criterio relativo a los premios sin analizar si estos gozaban de reconocimiento nacional o internacional en el ámbito de la estética en el que se desenvuelve la demandante.
Completado
SCOPS — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2025-06-13
Decisión de la AAO — Desestimado
El recurso fue desestimado porque el solicitante no cumplió al menos tres de los diez criterios probatorios exigidos para la clasificación EB-1A. La AAO revocó la resolución de la SCOPS según la cual se cumplía el criterio relativo a los premios, con lo que el solicitante quedó sin cumplir ningún criterio.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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