Desestimado
La AAO desestimó el recurso, al considerar que la solicitante solo cumplía 2 de los 3 criterios probatorios exigidos. Aun tras llevar a cabo una evaluación definitiva del fondo del asunto, la solicitante no logró demostrar que gozara de un reconocimiento nacional o internacional sostenido ni que formara parte del reducido porcentaje de personas que se encuentran en la cúspide de su campo.
1 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
Una asesora hipotecaria y estratega financiera de Ucrania presentó por iniciativa propia una solicitud para la categoría EB-1A por «capacidad extraordinaria». El SCOPS denegó inicialmente la solicitud tras constatar que se cumplían cinco criterios, pero concluyendo que carecía de reconocimiento sostenido a nivel nacional o internacional. En una apelación de novo, la AAO redujo el número de criterios a solo dos (participación en jurados y artículos académicos), revocando las conclusiones favorables de la SCOPS sobre los premios, el material publicado y el elevado salario. La AAO también llevó a cabo una determinación definitiva sobre el fondo del asunto y consideró que los logros recientes y limitados de la solicitante —un puñado de premios del sector, aproximadamente 10 artículos en sitios web, un historial de publicaciones modesto, y una agencia de corretaje de reciente creación— no alcanzaban el nivel de reconocimiento nacional o internacional sostenido propio de quienes se encuentran entre el pequeño porcentaje que ocupa la cúspide de su campo. La apelación fue desestimada por ambos motivos independientes.
Qué funcionó: La solicitante cumplió el criterio de evaluación basado en la participación documentada como revisora de los trabajos de otros autores. Asimismo, cumplió el criterio relativo a los artículos académicos gracias a su participación como autora en revistas especializadas.
Qué falló: Los premios no se tuvieron en cuenta porque se concedieron a numerosos galardonados, implicaban la auto-candidatura y carecían de reconocimiento independiente a nivel nacional o internacional en el ámbito hipotecario. El material publicado no se tuvo en cuenta porque el solicitante no demostró que ninguna de las páginas web citadas reuniera los requisitos para considerarse una publicación profesional, una publicación especializada de primer orden o un medio de comunicación de gran relevancia. El alto salario no se tuvo en cuenta porque el grupo de comparación no se limitaba a otros propietarios de empresas de intermediación hipotecaria. En la evaluación final del fondo del asunto, todas las pruebas se consideraron demasiado recientes, de alcance demasiado limitado y que no reflejaban suficientemente una trayectoria profesional de trabajo aclamado ni un reconocimiento como uno de los mejores del sector.
Conclusión: Los solicitantes del ámbito empresarial deben garantizar que los galardones sean verificables, se basen en el mérito, tengan un número limitado de galardonados y cuenten con reconocimiento independiente en el conjunto del sector; la auto-candidatura y el reconocimiento interno de las asociaciones profesionales rara vez resultan suficientes. Las comparaciones salariales deben basarse en puestos profesionales verdaderamente comparables, y las pruebas de reconocimiento deben abarcar un período profesional sustancial, en lugar de concentrarse en el año anterior a la presentación de la solicitud.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- La solicitante cumplió el criterio de evaluación basado en la participación documentada como revisora de los trabajos de otros autores
- Asimismo, cumplió el criterio relativo a los artículos académicos gracias a su participación como autora en revistas especializadas.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Los premios no se tuvieron en cuenta porque se concedieron a numerosos galardonados, implicaban la auto-candidatura y carecían de reconocimiento independiente a nivel nacional o internacional en el ámbito hipotecario
- El material publicado no se tuvo en cuenta porque el solicitante no demostró que ninguna de las páginas web citadas reuniera los requisitos para considerarse una publicación profesional, una publicación especializada de primer orden o un medio de comunicación de gran relevancia
- El alto salario no se tuvo en cuenta porque el grupo de comparación no se limitaba a otros propietarios de empresas de intermediación hipotecaria
- En la evaluación final del fondo del asunto, todas las pruebas se consideraron demasiado recientes, de alcance demasiado limitado y que no reflejaban suficientemente una trayectoria profesional de trabajo aclamado ni un reconocimiento como uno de los mejores del sector.
Análisis criterio por criterio
Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente
Revocado a su favorSCOPS consideró que este requisito se cumplía; la AAO retiró dicha conclusión. Los premios otorgados por la NAMB, una Asamblea de Círculos Empresariales y una publicación especializada en hipotecas no cumplían los requisitos: se trataba de autocandidaturas, carecían de reconocimiento nacional o internacional, presentaban inconsistencias en cuanto a si los premios se habían otorgado a una sola persona o a varias, y la cobertura mediática era insuficiente.
Membresía en asociaciones que exigen logros destacados
No cumplidoLa afiliación a la NAMB está abierta a cualquier profesional hipotecario con licencia y no requiere logros destacados evaluados por expertos reconocidos; en el caso de la otra organización, se trata de una afiliación corporativa y no individual.
Material publicado sobre la persona
Revocado a su favorLa SCOPS consideró que se cumplía este requisito; la AAO retiró dicha conclusión. El demandante no logró demostrar que los sitios web (realtytoday.com, ceoweekly.com, etc.) reunieran los requisitos para ser considerados publicaciones profesionales, del sector comercial o de los principales medios de comunicación; los datos analíticos de SimilarWeb no se contextualizaron.
Evaluación del trabajo de otras personas
CumplidoTanto la SCOPS como la AAO coincidieron en que la solicitante cumplía con la interpretación literal de este criterio, basándose en su participación como jueza.
Contribuciones originales de gran importancia
No cumplidoLa implantación de software de detección de fraudes se limita a dos empresas; no se ha demostrado que la reestructuración de préstamos tenga un impacto en todo el sector; las más de 100 colaboraciones institucionales alegadas se basan únicamente en seis acuerdos; el trabajo de revisión por pares es una práctica habitual, pero no supone una contribución significativa.
Autoría de artículos académicos
CumplidoTanto la SCOPS como la AAO coincidieron en que el solicitante cumplía este criterio en virtud de su autoría de artículos académicos.
Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas
No cumplidoSe ha demostrado que el puesto de responsabilidad o clave se desempeñó únicamente en la propia empresa del solicitante, la cual carece de una reputación destacada; los puestos en otras organizaciones no están debidamente documentados; las cartas son demasiado vagas.
Salario alto u otra remuneración significativamente elevada
Revocado a su favorSCOPS consideró que este requisito se cumplía; AAO se retiró. La demandante comparó sus ingresos con los de los agentes de crédito, los directores generales, etc., en lugar de con los de otros propietarios de empresas de intermediación hipotecaria, lo que no constituye una comparación equitativa.
Éxitos comerciales en las artes escénicas
No cumplidoSe desestimó el argumento basado en pruebas comparables; no se ha demostrado que los ingresos de 332.531 dólares y el valor previsto (no materializado) del contrato de 19 millones de dólares constituyan un «éxito comercial» en relación con el sector.
Pruebas de haber participado como miembro del jurado en la evaluación de los trabajos de otros, de conformidad con la redacción literal del criterio de evaluación.
Autoría de artículos académicos publicados en revistas especializadas, que cumplan el criterio de artículos académicos.
Premio NAMB: proceso de autocandidatura, otorgado a más de 50 galardonados, y que no parece gozar de reconocimiento nacional ni internacional más allá de la propia NAMB.
Premio de la Asamblea de Círculos Empresariales: descrito de forma inconsistente (en primer lugar como dos premios distintos y, posteriormente, como uno solo), otorgado por una organización privada y no por el Gobierno, y que no goza de reconocimiento en el sector hipotecario.
Premio de una publicación especializada en hipotecas: las pruebas atribuían el premio a varias organizaciones diferentes de forma incoherente; no se aportaron pruebas de la publicación que supuestamente lo concedió.
Artículos publicados en realtytoday.com, ceoweekly.com, nyweekly.com, timesla.com, u-news.com.ua y sitios web similares: no hay pruebas de que estos puedan considerarse publicaciones importantes del sector o de los medios de comunicación; las métricas de SimilarWeb no están contextualizadas.
Cartas de D-B- y R-M- relativas al software de detección de fraudes: demasiado vagas en cuanto a su repercusión en todo el sector; se limitan a dos empresas.
Carta de la FEMA (E-K-) — sin firma, sin fecha y sin membrete; no se le atribuye valor probatorio alguno.
Se afirma que existen colaboraciones con más de 100 entidades financieras, pero solo se han presentado 6 acuerdos de intermediación.
Datos sobre los ingresos comparados con los de los gestores de préstamos y los directores generales, en lugar de con los de otros propietarios de empresas de intermediación hipotecaria.
Datos sobre ingresos correspondientes únicamente al año 2024: son insuficientes para demostrar unos ingresos elevados y sostenidos a lo largo de toda la trayectoria profesional.
Valor previsto del contrato de 19 millones de dólares para un proyecto de construcción de viviendas en Texas; el éxito previsto no equivale al éxito comercial real.
La SCOPS consideró erróneamente que se cumplía el criterio (i) relativo a los premios, a pesar de las inconsistencias en cuanto al número de galardonados y de la falta de reconocimiento a nivel nacional e internacional.
La SCOPS consideró erróneamente que se cumplía el criterio (iii) relativo al material publicado, sin que existieran pruebas de que los sitios web citados pudieran considerarse publicaciones profesionales, de los principales sectores empresariales o de los principales medios de comunicación.
La SCOPS consideró erróneamente que se cumplía el criterio de salario elevado (ix) al comparar la demandante sus ingresos con los de profesiones ajenas al sector, en lugar de con los de otros propietarios de empresas de intermediación hipotecaria.
Completado
SCOPS — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2026-05-07
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso, al considerar que la solicitante solo cumplía 2 de los 3 criterios probatorios exigidos. Aun tras llevar a cabo una evaluación definitiva del fondo del asunto, la solicitante no logró demostrar que gozara de un reconocimiento nacional o internacional sostenido ni que formara parte del reducido porcentaje de personas que se encuentran en la cúspide de su campo.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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