Desestimado
El recurso fue desestimado porque el solicitante solo cumplía uno de los tres criterios probatorios exigidos (premios de menor relevancia reconocidos a nivel nacional o internacional), por lo que no alcanzaba el umbral mínimo necesario para la clasificación EB-1A.
2 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
La solicitante, una deportista, árbitra y entrenadora iraní de tiro con arco a caballo y polo, recurrió la denegación de su solicitud de la categoría EB-1A por habilidades extraordinarias. La AAO revocó la decisión del Director en lo relativo al requisito de «beneficio sustancial», al considerar suficiente su declaración personal. La AAO también revocó la denegación del Director respecto al criterio de los premios de menor importancia, al considerar que el Director había aplicado indebidamente un requisito de calidad de publicación procedente de un criterio distinto. Sin embargo, la solicitante no logró cumplir el criterio relativo al material publicado, ya que ninguna de las publicaciones que presentó reunía los requisitos para considerarse profesional, de una publicación especializada importante o de un medio de comunicación de gran tirada: el periódico deportivo no era una publicación profesional y las pruebas sobre la tirada de otros medios eran insuficientes desde el punto de vista temporal. Al cumplir únicamente uno de los tres criterios exigidos, se desestimó el recurso.
Qué funcionó: La declaración personal de la solicitante, en la que explicaba su intención de crear una sección de tiro con arco a caballo y formar a deportistas estadounidenses, fue suficiente para demostrar un beneficio sustancial para los Estados Unidos. La cobertura de su galardón en el periódico deportivo nacional de mayor tirada de Irán se aceptó como un premio reconocido a nivel nacional, lo que cumplía el criterio (i) una vez que la AAO corrigió el error jurídico del Director al introducir un requisito de calidad de publicación que no corresponde a dicho criterio.
Qué falló: La demandante no pudo demostrar que ninguno de sus medios de comunicación publicados reuniera los requisitos necesarios: el periódico deportivo no era una publicación «profesional», ya que el deporte no es una profesión regulada que requiera una titulación universitaria; los datos de tirada del periódico clasificado por el Gobierno estaban demasiado desactualizados; y los datos de tráfico web de la agencia de noticias correspondían a 2024, cinco años después de la entrevista en cuestión, realizada en 2019. Solo se cumplía un criterio, en lugar de los tres exigidos.
Conclusión: Cuando se basen en material publicado (criterio iii), los solicitantes deben documentar la tirada o el número de lectores de la publicación en el momento de su publicación —no años después— y deben distinguir claramente entre las publicaciones profesionales o especializadas y los medios de interés general. En el caso de los premios (criterio i), los solicitantes no deben permitir que los miembros del jurado impongan requisitos adicionales, como la calidad de la publicación; lo único relevante es si el premio en sí obtuvo reconocimiento nacional o internacional.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- La declaración personal de la solicitante, en la que explicaba su intención de crear una sección de tiro con arco a caballo y formar a deportistas estadounidenses, fue suficiente para demostrar un beneficio sustancial para los Estados Unidos
- La cobertura de su galardón en el periódico deportivo nacional de mayor tirada de Irán se aceptó como un premio reconocido a nivel nacional, lo que cumplía el criterio (i) una vez que la AAO corrigió el error jurídico del Director al introducir un requisito de calidad de publicación que no corresponde a dicho criterio.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- La demandante no pudo demostrar que ninguno de sus medios de comunicación publicados reuniera los requisitos necesarios: el periódico deportivo no era una publicación «profesional», ya que el deporte no es una profesión regulada que requiera una titulación universitaria
- los datos de tirada del periódico clasificado por el Gobierno estaban demasiado desactualizados
- y los datos de tráfico web de la agencia de noticias correspondían a 2024, cinco años después de la entrevista en cuestión, realizada en 2019
- Solo se cumplía un criterio, en lugar de los tres exigidos.
Análisis criterio por criterio
Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente
Revocado a su favorLa AAO revocó la denegación del Director; el galardón del solicitante, del que se hizo eco el periódico deportivo nacional de mayor tirada de Irán, constituía un premio a la excelencia reconocido a nivel nacional. El Director aplicó indebidamente el requisito de «publicación profesional o especializada de gran tirada» procedente de un criterio distinto.
Material publicado sobre la persona
No cumplidoEl demandante presentó entrevistas y artículos, pero no logró demostrar que ninguna de las publicaciones en cuestión reuniera los requisitos para ser considerada una publicación profesional, una publicación especializada de gran relevancia o cualquier otro medio de comunicación de gran relevancia. Un periódico deportivo no constituye una publicación profesional; las pruebas aportadas por la agencia de noticias iraní estaban demasiado desactualizadas; y las clasificaciones de los periódicos gubernamentales no demostraban que se tratara de un medio de gran relevancia en función de su tirada relativa.
Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas
No cumplidoEl solicitante alegó este criterio, pero la AAO se reservó su valoración, ya que no resultaba necesario, dado que solo se cumplía uno de los tres criterios exigidos.
La declaración personal del solicitante, en la que manifestaba su intención de crear una nueva sección de una asociación estadounidense de tiro con arco a caballo y de formar a deportistas y árbitros en Estados Unidos, demostró que se derivaría un beneficio sustancial.
Copia de un artículo publicado en el periódico deportivo nacional de mayor tirada de Irán en el que se hace referencia al premio otorgado al solicitante, lo que demuestra que dicho premio goza de reconocimiento a nivel nacional a efectos del criterio (i).
Certificados y artículos publicados que dan cuenta de numerosos premios obtenidos en tiro con arco a caballo y polo.
Datos de julio de 2024 procedentes de una plataforma de visibilidad en línea sobre el periódico del Gobierno iraní; sin embargo, son demasiado recientes con respecto a la entrevista de 2017 como para determinar la tirada relativa del periódico en el momento en cuestión.
Clasificación de los periódicos de la dirección del Gobierno iraní de enero de 2018 —basada en factores cualitativos relacionados con el contenido, y no en la tirada relativa—, por lo que no se consideró a dicho periódico como un «medio de comunicación de primer orden».
Según la documentación en línea de 2024, el sitio web de la agencia de noticias iraní ocupaba el puesto 31 en Irán, con casi un millón de visitantes diarios; sin embargo, este dato se remonta a una fecha demasiado lejana con respecto a la entrevista de 2019 como para poder determinar si, en aquel momento, se trataba de un medio de comunicación de gran relevancia.
Artículos de periódicos deportivos: el periódico no se considera una «publicación profesional», ya que los trabajadores y aficionados al deporte no constituyen una profesión reconocida que requiera una titulación universitaria, y entre los aficionados al deporte se incluye al público en general.
Las afirmaciones sin fundamento del letrado en la respuesta a la solicitud de información complementaria (RFE) en relación con el beneficio sustancial: las declaraciones de los abogados en los escritos no constituyen pruebas.
El director exigió indebidamente que la documentación relativa a los premios apareciera en «publicaciones profesionales o de sector relevantes u otros medios de comunicación importantes», trasladando así un requisito del criterio (iii) al criterio (i), en el que no existe tal requisito.
El director no tuvo en cuenta la declaración personal de la solicitante a la hora de evaluar si su entrada en Estados Unidos reportaría un beneficio sustancial al país.
El director descartó indebidamente la entrevista publicada en un periódico en 2017 alegando que no figuraba el nombre del autor, cuando, de hecho, en la entrevista sí se mencionaba el nombre del periodista.
El director se basó exclusivamente en una entrada de Wikipedia para concluir que la agencia de noticias iraní no era un medio de comunicación importante, haciendo caso omiso de otras pruebas presentadas.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2025-04-04
Decisión de la AAO — Desestimado
El recurso fue desestimado porque el solicitante solo cumplía uno de los tres criterios probatorios exigidos (premios de menor relevancia reconocidos a nivel nacional o internacional), por lo que no alcanzaba el umbral mínimo necesario para la clasificación EB-1A.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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