OCT062022_01D8101Decidido 2022-10-06I-140

La AAO desestimó una tercera solicitud de reconsideración de una petición O-1B presentada en nombre de una actriz, ya…

Desestimado Útil para evitar estos errores
O-1BCampo: Artes
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó la tercera solicitud de reconsideración porque el solicitante volvió a no demostrar que la resolución anterior se basara en una aplicación incorrecta de la ley o de la normativa, limitándose a volver a presentar los mismos argumentos y pruebas sin señalar errores jurídicos o normativos concretos.

0 / 3 criterios necesarios Faltan 3 más

3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

Un representante artístico y una productora presentaron una solicitud I-140 para obtener la clasificación O-1B para una actriz. Tras la denegación de la solicitud por parte del Centro de Servicios de Vermont, la AAO desestimó el recurso de apelación y las dos mociones posteriores de reconsideración. En la tercera moción, el solicitante volvió a presentar, en esencia, los mismos argumentos y pruebas sin demostrar cómo la AAO había aplicado incorrectamente la ley o la normativa en su decisión anterior. Dado que el criterio reglamentario para una moción de reconsideración exige la identificación de errores jurídicos o normativos específicos, en lugar de un desacuerdo general, la AAO desestimó la moción sin entrar a valorar el fondo de los criterios de la categoría O-1B.

Qué funcionó y qué falló

Qué falló: El solicitante presentó en repetidas ocasiones los mismos argumentos de fondo y las mismas pruebas sin identificar en ningún momento errores jurídicos o normativos concretos en las resoluciones anteriores de la AAO, lo cual constituye el requisito necesario para una solicitud de reconsideración. El mero hecho de mostrar desacuerdo con las conclusiones o de reiterar pruebas ya evaluadas no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 C.F.R. § 103.5(a)(3).

Conclusión: Una solicitud de reconsideración debe indicar específicamente en qué aspectos la resolución anterior aplicó incorrectamente la ley o la normativa; la presentación de las mismas pruebas y argumentos dará lugar a la desestimación de la solicitud. Los solicitantes deben distinguir cuidadosamente entre los nuevos argumentos jurídicos y el mero desacuerdo con las conclusiones anteriores.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de O-1B.

● Evidencia que ayudó al caso

  • Consulta el resumen anterior para ver los detalles.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • El solicitante presentó en repetidas ocasiones los mismos argumentos de fondo y las mismas pruebas sin identificar en ningún momento errores jurídicos o normativos concretos en las resoluciones anteriores de la AAO, lo cual constituye el requisito necesario para una solicitud de reconsideración
  • El mero hecho de mostrar desacuerdo con las conclusiones o de reiterar pruebas ya evaluadas no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 C.F.R
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Dónde la evidencia se quedó corta

Se reiteran los argumentos y las pruebas presentados anteriormente sin señalar errores jurídicos o normativos concretos en la resolución anterior

Argumentos relativos a cinco de los seis criterios de la categoría O-1B recogidos en el artículo 8 del C.F.R., § 214.2(o)(3)(v)(B)(1)-(6), que no abordaban el fundamento de la resolución desestimatoria anterior sobre la moción

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2022-10-06

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó la tercera solicitud de reconsideración porque el solicitante volvió a no demostrar que la resolución anterior se basara en una aplicación incorrecta de la ley o de la normativa, limitándose a volver a presentar los mismos argumentos y pruebas sin señalar errores jurídicos o normativos concretos.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 103.5(a)(1)(i)8 C.F.R. § 103.5(a)(1)(iii)8 C.F.R. § 103.5(a)(3)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(v)(B)(1)-(6)
ChawatheRecae sobre el solicitante la carga de demostrar su derecho a la prestación mediante la preponderancia de las pruebas.
O-S-G-Una solicitud de reconsideración no es un medio para volver a presentar el mismo escrito; la parte solicitante debe especificar las cuestiones fácticas y jurídicas que se hayan resuelto erróneamente o que se hayan pasado por alto