Desestimado
La AAO desestimó el recurso, al considerar que el solicitante no había demostrado cumplir los requisitos para la clasificación EB-2 subyacente (al no disponer de un título de grado equivalente que cumpliera los requisitos) ni había demostrado la importancia nacional con arreglo al primer criterio del marco de Dhanasar para la NIW.
La solicitante, una entrenadora deportiva y empresaria del sector del fitness de origen brasileño, solicitó una exención por interés nacional (NIW) de la categoría EB-2 para abrir un centro de fitness en Florida. La AAO desestimó el recurso basándose en dos motivos: en primer lugar, revocó la conclusión del Director de que la solicitante reunía los requisitos para la clasificación EB-2, al determinar que su profesión no requiere una licenciatura y que la combinación de una titulación en educación física con un certificado de posgrado «lato sensu» no constituye el equivalente a una única licenciatura extranjera. En segundo lugar, la AAO confirmó la conclusión del Director de que la iniciativa propuesta carecía de importancia nacional según el primer criterio de Dhanasar, ya que las previsiones financieras del plan de negocio carecían de fundamento y las pruebas presentadas no demostraban que el centro de fitness tuviera repercusiones más amplias para el sector del ejercicio físico y el fitness más allá de la atención a clientes locales. Dado que el elemento de la importancia nacional era determinante, la AAO se abstuvo de abordar el segundo y el tercer criterio de Dhanasar.
Qué funcionó: La AAO coincidió en que el proyecto de centro de fitness propuesto por el solicitante (destinado a combatir la obesidad y a facilitar la pérdida de peso) tenía «un mérito sustancial» en virtud del primer criterio de Dhanasar, reconociendo la importancia que reviste el sector del fitness para la salud pública.
Qué falló: 1. Las titulaciones brasileñas del solicitante (una licencia de educación física combinada con un certificado de posgrado) no cumplían el requisito de un único título extranjero equivalente a una licenciatura estadounidense para la clasificación EB-2. 2. El proyecto propuesto no cumplía el requisito de «importancia nacional», ya que el plan de negocio carecía de previsiones financieras corroboradas y las pruebas no demostraban que el gimnasio tuviera un impacto en el ámbito más amplio del ejercicio físico y el fitness, más allá de los clientes locales. 3. El dictamen pericial y los informes del sector eran demasiado generales y no estaban vinculados específicamente al proyecto propuesto por el solicitante.
Conclusión: Los solicitantes del visado NIW del sector del fitness o el bienestar deben demostrar que la iniciativa específica que proponen tiene repercusiones más amplias a nivel sectorial o nacional —y no solo una importancia general para el sector— y deben respaldar todas las previsiones empresariales con pruebas independientes que las corroboren. Asimismo, los solicitantes deben asegurarse de que sus títulos académicos, considerados de forma aislada como un único título, cumplan claramente el requisito de título superior de la categoría EB-2 antes de presentar la solicitud.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-2-NIW.
● Evidencia que ayudó al caso
- La AAO coincidió en que el proyecto de centro de fitness propuesto por el solicitante (destinado a combatir la obesidad y a facilitar la pérdida de peso) tenía «un mérito sustancial» en virtud del primer criterio de Dhanasar, reconociendo la importancia que reviste el sector del fitness para la salud pública.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Las titulaciones brasileñas del solicitante (una licencia de educación física combinada con un certificado de posgrado) no cumplían el requisito de un único título extranjero equivalente a una licenciatura estadounidense para la clasificación EB-2
- El proyecto propuesto no cumplía el requisito de «importancia nacional», ya que el plan de negocio carecía de previsiones financieras corroboradas y las pruebas no demostraban que el gimnasio tuviera un impacto en el ámbito más amplio del ejercicio físico y el fitness, más allá de los clientes locales
- El dictamen pericial y los informes del sector eran demasiado generales y no estaban vinculados específicamente al proyecto propuesto por el solicitante.
Se consideró que la iniciativa propuesta (un negocio de gimnasio orientado a la obesidad y la pérdida de peso) presentaba un mérito sustancial en virtud del primer criterio de Dhanasar.
La evaluación de títulos académicos que combina una titulación en educación física y un certificado de posgrado «lato sensu» fue rechazada por considerarse insuficiente para establecer un único equivalente extranjero de una licenciatura estadounidense.
El plan de negocio, que prevé 19 empleados, unos ingresos de 3,7 millones de dólares y 75 305 dólares en impuestos federales a lo largo de cinco años, se consideró que carecía de suficiente detalle y de pruebas que corroboraran las previsiones financieras y de plantilla.
Los informes y artículos del sector sobre los beneficios económicos de los inmigrantes, el espíritu emprendedor, la demanda de entrenadores personales, el crecimiento de los gimnasios, la obesidad y las poblaciones físicamente activas se consideraron demasiado generales y no relacionados con el proyecto específico propuesto por el solicitante.
Carta de opinión de un experto, profesor de gestión deportiva, centrada en el sector de la educación física en general y en las credenciales de la solicitante, más que en el posible impacto de la iniciativa concreta que propone.
El currículum vitae del solicitante, las cartas de recomendación y la carta de presentación, en las que se hace referencia a más de 16 años de experiencia, se consideraron pertinentes únicamente para el segundo criterio de Dhanasar (la posición de la persona), y no para la importancia nacional de la iniciativa propuesta.
El director consideró erróneamente que la solicitante reunía los requisitos para la clasificación EB-2 en cuestión; la AAO revocó dicha resolución, ya que la profesión de la solicitante como entrenadora física e instructora de fitness en grupo no exige una licenciatura estadounidense para el acceso a la misma, y sus titulaciones brasileñas combinadas (certificado de licencia más certificado de posgrado) no constituyen un único equivalente extranjero de una licenciatura estadounidense.
El director consideró que el solicitante cumplía los requisitos del segundo criterio de Dhanasar sin aportar ningún razonamiento ni análisis.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2023-11-27
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso, al considerar que el solicitante no había demostrado cumplir los requisitos para la clasificación EB-2 subyacente (al no disponer de un título de grado equivalente que cumpliera los requisitos) ni había demostrado la importancia nacional con arreglo al primer criterio del marco de Dhanasar para la NIW.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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