NOV222022_01D8101Decidido 2022-11-22I-129

La AAO desestimó un recurso de apelación en el marco del visado O-1B presentado por un cantante de música popular…

Desestimado Útil para evitar estos errores
O-1BCampo: ArtesOrigen: Colombia
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no logró demostrar que el beneficiario cumpliera al menos tres de los seis criterios probatorios exigidos para la clasificación O-1B en el ámbito de las artes. La AAO también revocó la única conclusión del director a favor del beneficiario (el criterio del salario elevado), con lo que quedó sin cumplirse ningún criterio.

0 / 3 criterios necesarios Faltan 3 más

3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

Un promotor de música en directo presentó una solicitud de clasificación O-1B en nombre de un cantante de música popular colombiano con una trayectoria profesional de casi tres décadas. El Centro de Servicios de California denegó la solicitud, al considerar que solo se cumplía el criterio del salario elevado. Tras una revisión de novo, la AAO revocó dicha resolución, ya que el solicitante no había presentado datos salariales comparativos de otras personas del mismo ámbito profesional que el beneficiario en Colombia; además, consideró que los criterios restantes (papel protagonista o principal en producciones destacadas, reconocimiento nacional o internacional en publicaciones de prestigio y reconocimiento significativo por parte de expertos) no estaban respaldados por las pruebas. Las traducciones de varios documentos clave carecían, además, de las certificaciones exigidas, lo que mermaba su valor probatorio. Dado que el solicitante no pudo cumplir ni siquiera uno de los tres criterios mínimos exigidos, la AAO desestimó el recurso sin llegar a realizar un análisis de la totalidad de las circunstancias.

Qué funcionó y qué falló

Qué falló: 1. Las pruebas relativas a las actuaciones y a la disponibilidad en streaming no demostraban que los eventos o producciones en sí mismos gozaran de una «reputación destacada», tal y como exige el criterio relativo al papel protagonista. 2. Las menciones en artículos en línea y los comunicados de prensa aparecían en sitios web poco conocidos o no verificados y no podían considerarse publicaciones de referencia suficientes para demostrar un reconocimiento nacional o internacional. 3. Las cartas de recomendación elogiaban al beneficiario en términos generales, pero carecían de descripciones concretas y objetivas de sus logros y no acreditaban que sus autores fueran expertos reconocidos. 4. Se aportaron pruebas salariales sin datos comparativos sobre los salarios de otras personas del sector, lo que impedía evaluar si las cantidades eran «elevadas» en relación con las de sus homólogos.

Conclusión: En el caso de las solicitudes de visado O-1B en el ámbito de las artes, las pruebas deben responder directamente al texto literal de cada criterio: se debe acreditar la reputación destacada de los recintos y las producciones (no solo el papel del artista), presentar artículos de publicaciones de reconocido prestigio, aportar cartas de expertos con descripciones fácticas detalladas y credenciales claras de los autores, e incluir siempre estadísticas salariales comparativas cuando se alegue un salario elevado. Asegúrese de que todos los documentos en lengua extranjera incluyan certificaciones de traducción que cumplan con los requisitos.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de O-1B.

● Evidencia que ayudó al caso

  • Consulta el resumen anterior para ver los detalles.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • Las pruebas relativas a las actuaciones y a la disponibilidad en streaming no demostraban que los eventos o producciones en sí mismos gozaran de una «reputación destacada», tal y como exige el criterio relativo al papel protagonista
  • Las menciones en artículos en línea y los comunicados de prensa aparecían en sitios web poco conocidos o no verificados y no podían considerarse publicaciones de referencia suficientes para demostrar un reconocimiento nacional o internacional
  • Las cartas de recomendación elogiaban al beneficiario en términos generales, pero carecían de descripciones concretas y objetivas de sus logros y no acreditaban que sus autores fueran expertos reconocidos
  • Se aportaron pruebas salariales sin datos comparativos sobre los salarios de otras personas del sector, lo que impedía evaluar si las cantidades eran «elevadas» en relación con las de sus homólogos.
Encontrar más casos de O-1B con patrones de evidencia similares →
Evidencia que persuadió a la AAO

Carteles promocionales en los que se mencione al beneficiario como artista en solitario o artista invitado en eventos celebrados en Colombia

Disponibilidad de los álbumes y sencillos del artista en las principales plataformas de streaming digital (Spotify, Apple Music, Tidal, Deezer, iHeartRadio)

Dónde la evidencia se quedó corta

Los comunicados de prensa y los carteles promocionales no demostraban que los eventos en sí mismos gozaran de una reputación destacada, tal y como exige el criterio 1

Las breves menciones en artículos en línea de caucaextremo.com y eje21.com.co resultaron insuficientes para demostrar el reconocimiento nacional o internacional en relación con el criterio 2; no se demostró que ninguno de los dos sitios web fuera una publicación de referencia.

El lenguaje autopromocional utilizado en la propia página web del beneficiario y en el comunicado de prensa publicado en colombia.com no ponía de manifiesto logros reconocidos a nivel nacional ni internacional.

Las cartas de recomendación de un responsable y del director de una emisora de radio eran demasiado generales, carecían de descripciones concretas de los logros del beneficiario y no acreditaban que sus autores fueran expertos reconocidos.

Los ingresos por derechos de autor en pesos colombianos, al carecer de datos comparativos sobre los salarios de otras personas del sector, no permitían demostrar que se tratara de un salario elevado en comparación con el de otros profesionales del sector.

La factura correspondiente a una actuación de 2021 carecía de justificante de pago

La estimación del salario en EE. UU. de 72 000 dólares al año no se veía respaldada por estadísticas salariales comparativas

Varios documentos en lengua extranjera carecían de las certificaciones correspondientes de los traductores, lo que reducía su valor probatorio

Errores del oficial identificados por la AAO

El director consideró erróneamente que se cumplía el criterio relativo al salario elevado, a pesar de la ausencia de datos comparativos sobre los salarios de otras personas del mismo sector en Colombia y de la falta de pruebas de que el beneficiario hubiera recibido el pago correspondiente a una factura presentada.

Cómo avanzó el caso

Completado

I-129 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

California Service Center — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2022-11-22

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no logró demostrar que el beneficiario cumpliera al menos tres de los seis criterios probatorios exigidos para la clasificación O-1B en el ámbito de las artes. La AAO también revocó la única conclusión del director a favor del beneficiario (el criterio del salario elevado), con lo que quedó sin cumplirse ningún criterio.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(ii)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)(2)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(A)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(1)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(2)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(3)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(4)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(5)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(6)8 C.F.R. § 214.2(o)(2)(iii)(B)8 C.F.R. § 103.2(b)(3)
ChawatheLa verdad no viene determinada únicamente por la cantidad de pruebas, sino por su calidad.
BagamasbadLas agencias federales, al igual que los tribunales, no están obligadas, por lo general, a pronunciarse sobre cuestiones que no sean necesarias para llegar a las conclusiones a las que llegan.
L-A-C-Procede abstenerse de pronunciarse sobre cuestiones alternativas en el recurso de apelación cuando el solicitante no reúna los requisitos necesarios.