NOV062017_01B2203Decidido 2017-11-06I-140

Se denegó la solicitud de reapertura y reconsideración de una denegación de la categoría EB-1A presentada por un músico…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-1ACampo: Artes
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó la solicitud conjunta de reapertura y reconsideración, al considerar que el solicitante seguía cumpliendo únicamente dos de los tres criterios probatorios exigidos (evaluación y exposición) y que no había demostrado haber obtenido un reconocimiento nacional o internacional sostenido.

2 / 3 criterios necesarios Faltan 1 más

1 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

El solicitante, músico y profesor de música, solicitó la clasificación EB-1A como persona con habilidades extraordinarias en el ámbito de las artes. Tras la denegación de la solicitud por parte del Director y la desestimación del recurso por parte de la AAO, presentó una moción conjunta de reapertura y reconsideración, alegando que cumplía cuatro criterios adicionales. La AAO consideró que la moción de reconsideración no prosperó porque no se identificaron errores jurídicos en la resolución anterior, y que la moción de reapertura tampoco prosperó porque las nuevas pruebas seguían sin demostrar que el premio obtenido en el concurso de 1981 gozara de reconocimiento nacional o internacional, y porque los artículos presentados no trataban «sobre el extranjero», tal y como exige el criterio relativo al material publicado. Al cumplirse únicamente dos de los tres criterios exigidos, la solicitud siguió denegada y no quedó demostrada la alegación de capacidad extraordinaria del solicitante.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: El solicitante demostró satisfactoriamente el criterio de evaluación y el criterio de expresión artística, los cuales ya se habían considerado cumplidos anteriormente y no fueron objeto de impugnación en la moción. Una carta de 2017 emitida por un responsable del centro educativo fue suficiente para confirmar que el solicitante recibió efectivamente el premio del concurso de 1981.

Qué falló: El solicitante no pudo demostrar que el premio del concurso de 1981 gozara de reconocimiento a nivel nacional o internacional (no se aportaron pruebas de la participación de otros concursantes ni de la repercusión mediática). Los seis artículos presentados sobre las actuaciones no trataban «sobre el extranjero», tal y como se exigía, carecían de información sobre la fecha y el autor, y no se demostró que procedieran de medios de comunicación de referencia. Las afirmaciones sobre la distinguida reputación de la organización se basaban únicamente en las propias declaraciones del solicitante, lo cual resultaba insuficiente. El solicitante se negó a presentar documentos que acreditaran el éxito comercial, lo que socavó de manera irremediable dicho criterio.

Conclusión: Los solicitantes deben presentar pruebas de terceros —y no solo sus propias afirmaciones— para acreditar el prestigio de los premios y las organizaciones. Los artículos deben tratar de forma demostrable «sobre el extranjero», y no limitarse a mencionarlo de pasada, y deben incluir la información bibliográfica completa (título, fecha y autor).

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.

● Evidencia que ayudó al caso

  • El solicitante demostró satisfactoriamente el criterio de evaluación y el criterio de expresión artística, los cuales ya se habían considerado cumplidos anteriormente y no fueron objeto de impugnación en la moción
  • Una carta de 2017 emitida por un responsable del centro educativo fue suficiente para confirmar que el solicitante recibió efectivamente el premio del concurso de 1981.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • El solicitante no pudo demostrar que el premio del concurso de 1981 gozara de reconocimiento a nivel nacional o internacional (no se aportaron pruebas de la participación de otros concursantes ni de la repercusión mediática)
  • Los seis artículos presentados sobre las actuaciones no trataban «sobre el extranjero», tal y como se exigía, carecían de información sobre la fecha y el autor, y no se demostró que procedieran de medios de comunicación de referencia
  • Las afirmaciones sobre la distinguida reputación de la organización se basaban únicamente en las propias declaraciones del solicitante, lo cual resultaba insuficiente
  • El solicitante se negó a presentar documentos que acreditaran el éxito comercial, lo que socavó de manera irremediable dicho criterio.
Encontrar más casos de EB-1A con patrones de evidencia similares →
Qué mostró la evidencia

Análisis criterio por criterio

Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente

No cumplido

El solicitante demostró haber obtenido el tercer premio en un concurso celebrado en los Países Bajos en 1981, pero no logró demostrar que dicho premio fuera reconocido a nivel nacional o internacional por su excelencia en el ámbito en cuestión; las pruebas sobre el número de participantes o la relevancia del ámbito eran insuficientes.

Material publicado sobre la persona

No cumplido

Seis de los artículos presentados trataban sobre actuaciones musicales y solo mencionaban al solicitante de pasada; los artículos no versaban «sobre el extranjero», tal y como se exigía, no se demostró que las fuentes fueran medios de comunicación de gran repercusión y faltaba la información sobre la fecha y el autor en cada uno de ellos.

Evaluación del trabajo de otras personas

Cumplido

Cuestión que ya había sido resuelta por la AAO en la resolución de apelación; no se ha modificado tras la solicitud.

Exhibición de obras en muestras artísticas

Cumplido

Cuestión que ya había sido resuelta por la AAO en la resolución de apelación; no se ha modificado tras la presentación de la solicitud.

Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas

No cumplido

El demandante alegó haber desempeñado el cargo de primer violín entre 1989 y 1996, pero no logró demostrar que la organización gozara de una reputación destacada; las propias afirmaciones del demandante resultaron insuficientes.

Éxitos comerciales en las artes escénicas

No cumplido

El demandante alegó que los ingresos laborales obtenidos entre 1986 y 2011 ponían de manifiesto un éxito comercial sostenido, pero no aportó datos sobre la recaudación en taquilla ni material de ventas y se negó expresamente a facilitar los documentos correspondientes.

Evidencia que persuadió a la AAO

Carta de mayo de 2017 del subdirector de un colegio de alemán en la que se confirma que el solicitante recibió un premio en el concurso celebrado en 1981 en los Países Bajos, con una dotación económica equivalente a 2.500 dólares estadounidenses —lo cual basta para demostrar la obtención del premio, aunque no su reconocimiento a nivel nacional o internacional—

Se ha comprobado que se cumple el criterio de evaluación establecido previamente (no se ha alterado tras la moción)

Se ha comprobado que se cumple el criterio de visualización establecido previamente (no se ve afectado por el movimiento).

Dónde la evidencia se quedó corta

Seis artículos en alemán sobre conciertos en iglesias: en ellos se analizaban las actuaciones y solo se mencionaba al solicitante de pasada, no «sobre el extranjero» como se exigía; no se ha demostrado que las fuentes sean medios de comunicación importantes; faltan la fecha y los datos del autor.

Carta de 1994 de un profesor sobre el cargo de primer violín: no se logró demostrar que la organización gozara de una reputación distinguida

Los salarios percibidos entre 1986 y 2011 como prueba del éxito comercial —no se han facilitado datos sobre la recaudación en taquilla ni sobre las ventas; el solicitante se ha negado a facilitar los documentos pertinentes—

Los informes anteriores del jurado correspondientes al concurso de 1981 no mencionaban al solicitante como galardonado ni indicaban que el premio gozara de reconocimiento nacional o internacional.

Las afirmaciones del demandante sobre la reputación destacada de la organización, basadas en su ubicación en una ciudad académica histórica, no son suficientes para demostrar dicha reputación destacada.

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2017-11-06

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó la solicitud conjunta de reapertura y reconsideración, al considerar que el solicitante seguía cumpliendo únicamente dos de los tres criterios probatorios exigidos (evaluación y exposición) y que no había demostrado haber obtenido un reconocimiento nacional o internacional sostenido.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 204.5(h)(2)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(i)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iv)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(vii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(viii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(x)8 C.F.R. § 204.5(h)(4)8 C.F.R. § 103.5(a)(2)8 C.F.R. § 103.5(a)(3)
KazarianEstablece un proceso de revisión en dos fases: en primer lugar, se comprueba si el solicitante cumple el número requerido de criterios probatorios; a continuación, se lleva a cabo una determinación definitiva sobre el fondo del asunto para determinar si las pruebas demuestran un reconocimiento nacional o internacional sostenido.
VisinscaiaRespalda el marco analítico de dos pasos de Kazarian para las solicitudes de reconocimiento de capacidad extraordinaria.
RijalRespalda el marco analítico de dos pasos de Kazarian para las solicitudes de capacidad extraordinaria.
ChawatheLa verdad no viene determinada únicamente por la cantidad de pruebas, sino por su calidad; cada prueba debe examinarse en cuanto a su pertinencia, su valor probatorio y su credibilidad.
Negro-PlumpeConfirma la conclusión de que los artículos sobre una actuación o un espectáculo no tratan «sobre el extraterrestre» a efectos del criterio relativo al material publicado.