Desestimado
El recurso fue desestimado porque el solicitante no logró demostrar la existencia de una relación de afiliación válida con la empresa venezolana para la que trabajaba el beneficiario. Aunque la AAO revocó la denegación del director basada en la capacidad de pago, el solicitante no pudo demostrar que un mismo grupo de personas fuera propietario y controlara ambas entidades tal y como exige la normativa.
Una empresa láctea estadounidense presentó una solicitud EB-1C para trasladar de forma permanente a su director de ventas y marketing desde Venezuela. El Centro de Servicios de Texas denegó la solicitud por dos motivos: la falta de una relación que cumpliera los requisitos con el empleador extranjero y la incapacidad de abonar el salario ofrecido. En apelación, la AAO revocó la denegación basada en la incapacidad de pago, basándose en un análisis corregido de la declaración de la renta de 2015 del solicitante. Sin embargo, la AAO confirmó la denegación relativa a la relación que cumple los requisitos, ya que las cuatro personas que poseían el 100 % de la empresa estadounidense solo poseían el 92,2 % de la entidad venezolana, y no se presentaron acuerdos de voto ni poderes que demostraran que dichas personas estuvieran legalmente vinculadas como una unidad de control. Además, los documentos corporativos de la entidad venezolana presentaban inconsistencias inexplicables en el recuento de acciones y en las clases de acciones, lo que hacía que su propiedad real no estuviera suficientemente documentada.
Qué funcionó: El solicitante logró superar con éxito la denegación por falta de capacidad de pago al presentar un análisis corregido de su declaración de la renta federal de 2015, que la AAO consideró suficiente para demostrar su capacidad financiera.
Qué falló: El solicitante no pudo demostrar la existencia de una relación de afiliación debido a que: (1) las mismas cuatro personas físicas poseían el 100 % de la entidad estadounidense, pero solo el 92,2 % de la entidad venezolana, y la definición reglamentaria exige que se trate de las mismas personas; (2) no se presentaron acuerdos de voto ni poderes que demostraran que los propietarios actuaban como una unidad jurídicamente vinculada; y (3) los documentos sociales de la entidad venezolana contenían discrepancias sin resolver en cuanto a las clases de acciones y al número total de acciones emitidas.
Conclusión: En el caso de las solicitudes de la categoría EB-1C para empresas afiliadas basadas en la propiedad individual compartida, los solicitantes deben presentar acuerdos de voto o poderes que demuestren que los copropietarios actúan como una única unidad de control, y deben asegurarse de que los registros societarios de la entidad extranjera documenten de forma completa y coherente su historial de propiedad, sin lagunas ni cambios inexplicables.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1C.
● Evidencia que ayudó al caso
- El solicitante logró superar con éxito la denegación por falta de capacidad de pago al presentar un análisis corregido de su declaración de la renta federal de 2015, que la AAO consideró suficiente para demostrar su capacidad financiera.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- El solicitante no pudo demostrar la existencia de una relación de afiliación debido a que: (1) las mismas cuatro personas físicas poseían el 100 % de la entidad estadounidense, pero solo el 92,2 % de la entidad venezolana, y la definición reglamentaria exige que se trate de las mismas personas
- (2) no se presentaron acuerdos de voto ni poderes que demostraran que los propietarios actuaban como una unidad jurídicamente vinculada
- y (3) los documentos sociales de la entidad venezolana contenían discrepancias sin resolver en cuanto a las clases de acciones y al número total de acciones emitidas.
Los certificados de afiliación del solicitante y sus últimas declaraciones de impuestos que acreditan la titularidad de la entidad estadounidense
Análisis de la declaración de la renta de 2015 que demuestre la capacidad para abonar el salario ofrecido
Los organigramas de propiedad muestran que cuatro personas poseen colectivamente el 100 % de la entidad estadounidense y solo el 92,2 % de la entidad venezolana, lo cual resulta insuficiente para establecer que se trata de una propiedad perteneciente al mismo grupo, de conformidad con el artículo 8 C.F.R. § 204.5(j)(2)
Afirmen que la propiedad mayoritaria colectiva por parte de las mismas cuatro personas constituye una relación de afiliación, sin que existan acuerdos de voto ni poderes que las vinculen como una unidad
Los documentos de registro mercantil de la entidad extranjera correspondientes a 1997 y las modificaciones posteriores, que presentaban discrepancias inexplicables en el número y las clases de acciones, lo que hacía que la estructura de propiedad de la entidad extranjera no estuviera debidamente documentada
La elección del beneficiario como consejero y presidente de la entidad extranjera como prueba del control de jure o de facto por parte del grupo propietario
El análisis realizado por el director sobre los activos y pasivos del solicitante a la hora de evaluar su capacidad de pago fue incorrecto; la AAO consideró que existían pruebas suficientes de dicha capacidad de pago basadas en la declaración de la renta de 2015.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2017-05-30
Decisión de la AAO — Desestimado
El recurso fue desestimado porque el solicitante no logró demostrar la existencia de una relación de afiliación válida con la empresa venezolana para la que trabajaba el beneficiario. Aunque la AAO revocó la denegación del director basada en la capacidad de pago, el solicitante no pudo demostrar que un mismo grupo de personas fuera propietario y controlara ambas entidades tal y como exige la normativa.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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