MAY212024_05B5203Decidido 2024-05-21I-140

La solicitud de exención por interés nacional (EB-2) de una especialista brasileña en gestión de recursos humanos fue…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-2-NIWCampo: NegociosOrigen: Brasil
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque la solicitante no cumplió al menos tres de los seis criterios exigidos para la clasificación EB-2 por capacidad excepcional. Dado que no cumplió el requisito mínimo de pruebas, no se llegó a adoptar ni la resolución definitiva sobre el fondo del asunto ni el análisis de la exención por interés nacional.

En palabras simples

La solicitante, una especialista brasileña en gestión de recursos humanos y propietaria de una empresa de consultoría en este ámbito, solicitó una exención por interés nacional (NIW) en la categoría EB-2 basada en su capacidad excepcional. Cumplía dos de los seis criterios exigidos —sus títulos académicos y su inscripción en el registro profesional de Brasil—, pero no cumplía los cuatro restantes. Su trayectoria laboral no alcanzaba los 10 años de experiencia a tiempo completo exigidos en la ocupación específica; la documentación sobre su salario carecía de una comparación válida que demostrara una capacidad excepcional, su inscripción en el colegio profesional no se consideraba una asociación profesional porque la afiliación no exigía una licenciatura, y las pruebas de reconocimiento (una invitación a impartir una conferencia, una aparición en la revista de una empresa y cartas de apoyo) no estaban vinculadas a contribuciones significativas al ámbito de los recursos humanos. Dado que no superó el umbral de los tres criterios, no se llevó a cabo ni la determinación final de méritos ni el análisis de la exención por interés nacional.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: La solicitante demostró satisfactoriamente que cumplía dos criterios: (1) su título brasileño en gestión de recursos humanos fue evaluado como equivalente a tres años de estudios de grado en Estados Unidos, lo que satisfacía el criterio relativo al expediente académico; y (2) su inscripción en el Consejo Regional de Administración de Brasil constituía una licencia profesional válida.

Qué falló: 1. Las cartas de experiencia laboral describían puestos como auxiliar de oficina, auxiliar financiero, asesora de belleza y supervisora de conservación —con una duración total inferior a 10 años y sin que se confirmara que fueran a tiempo completo—, lo que hacía imposible demostrar 10 años de experiencia a tiempo completo en recursos humanos. 2. Las comparaciones salariales se realizaron con un puesto de trabajo erróneo (jefa de RR. HH. en lugar de los puestos que realmente ocupó la solicitante) y las cifras de ingresos no superaban claramente a las de sus homólogos en su ocupación real. 3. Las pruebas de reconocimiento —una conferencia, una aparición en la revista de la empresa y cartas de apoyo— no guardaban relación con logros reconocidos ni con contribuciones significativas al ámbito más amplio de los recursos humanos, sino únicamente con empleadores concretos o con una iglesia.

Conclusión: En el caso de las solicitudes de la categoría EB-2 por capacidad excepcional, cada criterio debe cumplirse según sus propios términos: las cartas de experiencia laboral deben confirmar explícitamente el empleo a tiempo completo en la ocupación exacta que se solicita; las comparaciones salariales deben utilizar el punto de referencia adecuado para el puesto específico del solicitante; y cualquier prueba de reconocimiento debe estar vinculada al ámbito profesional en su conjunto, y no a un único empleador u organización comunitaria.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-2-NIW.

● Evidencia que ayudó al caso

  • La solicitante demostró satisfactoriamente que cumplía dos criterios: (1) su título brasileño en gestión de recursos humanos fue evaluado como equivalente a tres años de estudios de grado en Estados Unidos, lo que satisfacía el criterio relativo al expediente académico
  • y (2) su inscripción en el Consejo Regional de Administración de Brasil constituía una licencia profesional válida.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • Las cartas de experiencia laboral describían puestos como auxiliar de oficina, auxiliar financiero, asesora de belleza y supervisora de conservación —con una duración total inferior a 10 años y sin que se confirmara que fueran a tiempo completo—, lo que hacía imposible demostrar 10 años de experiencia a tiempo completo en recursos humanos
  • Las comparaciones salariales se realizaron con un puesto de trabajo erróneo (jefa de RR
  • en lugar de los puestos que realmente ocupó la solicitante) y las cifras de ingresos no superaban claramente a las de sus homólogos en su ocupación real
  • Las pruebas de reconocimiento —una conferencia, una aparición en la revista de la empresa y cartas de apoyo— no guardaban relación con logros reconocidos ni con contribuciones significativas al ámbito más amplio de los recursos humanos, sino únicamente con empleadores concretos o con una iglesia.
Encontrar más casos de EB-2-NIW con patrones de evidencia similares →
Evidencia que persuadió a la AAO

Título y expediente académico expedidos por una institución brasileña, además de una evaluación de credenciales de Scholaro que demuestre la equivalencia con tres años de estudios de grado en Estados Unidos en gestión de recursos humanos (se cumple el criterio A)

Tarjeta de identificación profesional y certificado de vigencia expedido por la Junta Regional de Administración del Distrito Federal en el que conste la inscripción como responsable de recursos humanos desde octubre de 2022 (se cumple el criterio C)

Dónde la evidencia se quedó corta

Las declaraciones del empleador, que indicaban aproximadamente 9 años y 2 meses de experiencia laboral variada, no alcanzaban los 10 años exigidos y no confirmaban que se tratara de un empleo a tiempo completo (no se cumplía el criterio B).

Documentación salarial, incluidos el historial laboral digital y las declaraciones del impuesto sobre la renta: no se ha aportado una base de comparación adecuada que demuestre que los salarios reflejan una capacidad excepcional en relación con otros profesionales del sector (no se cumple el criterio D).

Inscripción en la Junta Regional de Administración del Distrito Federal como asociación profesional: la Ley n.º 4769 no exige una titulación universitaria a todos los inscritos, por lo que no se trata de una asociación profesional que cumpla los requisitos (no se cumple el criterio E).

Declaración de un agente de la policía militar sobre una conferencia sobre productividad creativa dirigida a mujeres: no se explicó por qué se seleccionó a la solicitante ni se relacionó la invitación con logros reconocidos en el ámbito de los recursos humanos (no se cumple el criterio F).

Publicación en la revista «Applause»: se reconocen las contribuciones realizadas a un único empleador, y no los logros ni las contribuciones significativas al ámbito de los recursos humanos (no se cumple el criterio F)

Las cartas de recomendación de antiguos compañeros de trabajo, voluntarios de la iglesia y personas a las que había asesorado elogiaban sus habilidades personales, pero carecían de detalles concretos que relacionaran sus funciones con contribuciones significativas en el ámbito de los recursos humanos (no se cumplía el criterio F).

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2024-05-21

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque la solicitante no cumplió al menos tres de los seis criterios exigidos para la clasificación EB-2 por capacidad excepcional. Dado que no cumplió el requisito mínimo de pruebas, no se llegó a adoptar ni la resolución definitiva sobre el fondo del asunto ni el análisis de la exención por interés nacional.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

¿Te resulta útil? Un café ayuda a mantener Case Reviewer gratis y sin anuncios.

Invítame un café
Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 204.5(k)(2)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(A)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(B)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(C)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(D)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(E)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(F)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(iii)8 C.F.R. § 103.3
ChawatheRecae sobre el solicitante la carga de la prueba para demostrar que cumple los requisitos mediante la preponderancia de las pruebas; es decir, debe ser más probable que lo que alega sea cierto que lo contrario.
Christa's Inc.La AAO examina las cuestiones de derecho y de hecho de novo
DhanasarEstablece el marco de tres pilares para la resolución de las solicitudes de exención por interés nacional
SofficiUna declaración formal sin pruebas documentales que la respalden no es suficiente para cumplir con la carga de la prueba
E-M-A la hora de evaluar el criterio de la preponderancia, se tienen en cuenta tanto la cantidad como la calidad de las pruebas
Flores v. GarlandLa decisión del USCIS de conceder o denegar una exención por interés nacional es de carácter discrecional
BagamasbadLos tribunales y los organismos no están obligados a pronunciarse sobre cuestiones que no sean necesarias para el resultado alcanzado
L-A-C-Procede abstenerse de pronunciarse sobre cuestiones alternativas en el recurso de apelación cuando el solicitante no reúna los requisitos necesarios