Desestimado
La AAO desestimó el recurso, al considerar que, aunque la solicitante cumplía al menos tres de los seis criterios probatorios, no superó la evaluación final del fondo del asunto, ya que el expediente no demostraba un grado de especialización significativamente superior al que suele encontrarse en la gestión empresarial. Al no cumplir los requisitos para la categoría EB-2 por capacidad excepcional, tampoco reunía los requisitos para la exención por interés nacional.
La solicitante, una directora empresarial de Brasil, solicitó la clasificación de inmigrante EB-2 como persona con habilidades excepcionales y una exención por interés nacional. Aunque el SCOPS había determinado que cumplía cinco criterios probatorios, denegó la solicitud en la fase final de fondo. En apelación, la AAO se mostró de acuerdo con la conclusión definitiva de la SCOPS, señalando que el mero cumplimiento de los criterios mínimos no es suficiente por sí solo. La AAO también revocó las conclusiones de la SCOPS respecto a dos criterios —la pertenencia a una asociación profesional y el reconocimiento por contribuciones significativas— al considerar que, en realidad, no se cumplían. Dado que la formación académica, las licencias y las cartas de recomendación de la solicitante reflejaban cualificaciones ordinarias, en lugar de una experiencia significativamente superior a la norma, no superó la determinación final sobre el fondo del asunto y, en consecuencia, no reunía los requisitos para la exención por interés nacional.
Qué funcionó: El solicitante demostró satisfactoriamente al menos tres de los seis criterios probatorios exigidos, entre ellos una licenciatura en administración de empresas, al menos diez años de experiencia a tiempo completo y una licencia profesional, con lo que superó el umbral probatorio inicial.
Qué falló: 1. Las cartas de recomendación de compañeros y empleadores elogiaban la dedicación y la fiabilidad de la solicitante, pero no demostraban que su nivel de especialización superara al de un gestor empresarial corriente. 2. La licencia profesional y la pertenencia a una asociación eran requisitos habituales para cualquier persona que ejerciera en su campo en Brasil, y no indicaban una capacidad excepcional. 3. El título universitario y los certificados de formación de la solicitante demostraban que cumplía los requisitos académicos generales, sin que hubiera pruebas de que sus conocimientos o credenciales superaran la media en su campo.
Conclusión: En el caso de una solicitud EB-2 por capacidad excepcional, cumplir los criterios mínimos de prueba es solo el primer paso: los solicitantes también deben aportar pruebas comparativas (por ejemplo, opiniones de expertos, puntos de referencia del sector o reconocimientos ajenos a sus empleadores directos) que demuestren que su experiencia está sustancialmente por encima del nivel habitual en su campo. Es poco probable que los elogios genéricos en las cartas de recomendación y las credenciales profesionales estándar basten para satisfacer la determinación final sobre el fondo del asunto.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-2-NIW.
● Evidencia que ayudó al caso
- El solicitante demostró satisfactoriamente al menos tres de los seis criterios probatorios exigidos, entre ellos una licenciatura en administración de empresas, al menos diez años de experiencia a tiempo completo y una licencia profesional, con lo que superó el umbral probatorio inicial.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Las cartas de recomendación de compañeros y empleadores elogiaban la dedicación y la fiabilidad de la solicitante, pero no demostraban que su nivel de especialización superara al de un gestor empresarial corriente
- La licencia profesional y la pertenencia a una asociación eran requisitos habituales para cualquier persona que ejerciera en su campo en Brasil, y no indicaban una capacidad excepcional
- El título universitario y los certificados de formación de la solicitante demostraban que cumplía los requisitos académicos generales, sin que hubiera pruebas de que sus conocimientos o credenciales superaran la media en su campo.
Título de grado extranjero en administración de empresas que cumpla con los requisitos académicos exigidos
Diversos certificados de formación en el ámbito empresarial
Licencia expedida por el Consejo Regional de Administración
Al menos diez años de experiencia a tiempo completo en puestos de gestión empresarial
Afiliación a la Asociación Brasileña de Administración: dicha organización no exige una titulación de grado estadounidense ni su equivalente, por lo que no cumple los requisitos para ser considerada una «asociación profesional» con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 204.5(k)(2)
Cartas de recomendación en las que se elogia la puntualidad, la diligencia y la dedicación; sin embargo, dichas cartas no ponían de manifiesto contribuciones significativas al sector de la gestión empresarial en su conjunto ni una experiencia profesional por encima del nivel habitual.
Se afirma que la universidad del solicitante es una «institución reconocida», lo cual ha sido confirmado por evaluaciones gubernamentales; no se ha aportado documentación que lo acredite.
Licencia profesional expedida por el Consejo Regional de Administración como prueba de una capacidad excepcional —dado que dicha licencia es obligatoria para todas las personas que ejercen la administración de empresas en Brasil, no demuestra una experiencia superior a la habitual—
La SCOPS aplicó indebidamente el criterio de «capacidad extraordinaria» (que exige un «reconocimiento sostenido a nivel nacional o internacional») en lugar del criterio menos exigente de «capacidad excepcional».
SCOPS consideró erróneamente que el hecho de percibir un salario considerablemente superior al de sus homólogos constituía un requisito, en lugar de un factor opcional.
La SCOPS concluyó erróneamente que el solicitante cumplía el criterio de pertenencia a una asociación profesional (8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(E)) sin confirmar que dicha asociación exigiera una titulación universitaria estadounidense o equivalente para poder ser miembro.
La SCOPS concluyó erróneamente que la solicitante cumplía el criterio de reconocimiento por logros y contribuciones significativas (8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(F)) basándose en cartas que únicamente elogiaban su trabajo para determinados empleadores.
Completado
SCOPS — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2026-05-01
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso, al considerar que, aunque la solicitante cumplía al menos tres de los seis criterios probatorios, no superó la evaluación final del fondo del asunto, ya que el expediente no demostraba un grado de especialización significativamente superior al que suele encontrarse en la gestión empresarial. Al no cumplir los requisitos para la categoría EB-2 por capacidad excepcional, tampoco reunía los requisitos para la exención por interés nacional.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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