MAY012026_02B5203Decidido 2026-05-01I-140

La solicitud de exención por «capacidad excepcional» y «interés nacional» (categoría EB-2) presentada por una directora…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-2-NIWCampo: NegociosOrigen: Brasil
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso, al considerar que, aunque la solicitante cumplía al menos tres de los seis criterios probatorios, no superó la evaluación final del fondo del asunto, ya que el expediente no demostraba un grado de especialización significativamente superior al que suele encontrarse en la gestión empresarial. Al no cumplir los requisitos para la categoría EB-2 por capacidad excepcional, tampoco reunía los requisitos para la exención por interés nacional.

En palabras simples

La solicitante, una directora empresarial de Brasil, solicitó la clasificación de inmigrante EB-2 como persona con habilidades excepcionales y una exención por interés nacional. Aunque el SCOPS había determinado que cumplía cinco criterios probatorios, denegó la solicitud en la fase final de fondo. En apelación, la AAO se mostró de acuerdo con la conclusión definitiva de la SCOPS, señalando que el mero cumplimiento de los criterios mínimos no es suficiente por sí solo. La AAO también revocó las conclusiones de la SCOPS respecto a dos criterios —la pertenencia a una asociación profesional y el reconocimiento por contribuciones significativas— al considerar que, en realidad, no se cumplían. Dado que la formación académica, las licencias y las cartas de recomendación de la solicitante reflejaban cualificaciones ordinarias, en lugar de una experiencia significativamente superior a la norma, no superó la determinación final sobre el fondo del asunto y, en consecuencia, no reunía los requisitos para la exención por interés nacional.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: El solicitante demostró satisfactoriamente al menos tres de los seis criterios probatorios exigidos, entre ellos una licenciatura en administración de empresas, al menos diez años de experiencia a tiempo completo y una licencia profesional, con lo que superó el umbral probatorio inicial.

Qué falló: 1. Las cartas de recomendación de compañeros y empleadores elogiaban la dedicación y la fiabilidad de la solicitante, pero no demostraban que su nivel de especialización superara al de un gestor empresarial corriente. 2. La licencia profesional y la pertenencia a una asociación eran requisitos habituales para cualquier persona que ejerciera en su campo en Brasil, y no indicaban una capacidad excepcional. 3. El título universitario y los certificados de formación de la solicitante demostraban que cumplía los requisitos académicos generales, sin que hubiera pruebas de que sus conocimientos o credenciales superaran la media en su campo.

Conclusión: En el caso de una solicitud EB-2 por capacidad excepcional, cumplir los criterios mínimos de prueba es solo el primer paso: los solicitantes también deben aportar pruebas comparativas (por ejemplo, opiniones de expertos, puntos de referencia del sector o reconocimientos ajenos a sus empleadores directos) que demuestren que su experiencia está sustancialmente por encima del nivel habitual en su campo. Es poco probable que los elogios genéricos en las cartas de recomendación y las credenciales profesionales estándar basten para satisfacer la determinación final sobre el fondo del asunto.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-2-NIW.

● Evidencia que ayudó al caso

  • El solicitante demostró satisfactoriamente al menos tres de los seis criterios probatorios exigidos, entre ellos una licenciatura en administración de empresas, al menos diez años de experiencia a tiempo completo y una licencia profesional, con lo que superó el umbral probatorio inicial.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • Las cartas de recomendación de compañeros y empleadores elogiaban la dedicación y la fiabilidad de la solicitante, pero no demostraban que su nivel de especialización superara al de un gestor empresarial corriente
  • La licencia profesional y la pertenencia a una asociación eran requisitos habituales para cualquier persona que ejerciera en su campo en Brasil, y no indicaban una capacidad excepcional
  • El título universitario y los certificados de formación de la solicitante demostraban que cumplía los requisitos académicos generales, sin que hubiera pruebas de que sus conocimientos o credenciales superaran la media en su campo.
Encontrar más casos de EB-2-NIW con patrones de evidencia similares →
Evidencia que persuadió a la AAO

Título de grado extranjero en administración de empresas que cumpla con los requisitos académicos exigidos

Diversos certificados de formación en el ámbito empresarial

Licencia expedida por el Consejo Regional de Administración

Al menos diez años de experiencia a tiempo completo en puestos de gestión empresarial

Dónde la evidencia se quedó corta

Afiliación a la Asociación Brasileña de Administración: dicha organización no exige una titulación de grado estadounidense ni su equivalente, por lo que no cumple los requisitos para ser considerada una «asociación profesional» con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 204.5(k)(2)

Cartas de recomendación en las que se elogia la puntualidad, la diligencia y la dedicación; sin embargo, dichas cartas no ponían de manifiesto contribuciones significativas al sector de la gestión empresarial en su conjunto ni una experiencia profesional por encima del nivel habitual.

Se afirma que la universidad del solicitante es una «institución reconocida», lo cual ha sido confirmado por evaluaciones gubernamentales; no se ha aportado documentación que lo acredite.

Licencia profesional expedida por el Consejo Regional de Administración como prueba de una capacidad excepcional —dado que dicha licencia es obligatoria para todas las personas que ejercen la administración de empresas en Brasil, no demuestra una experiencia superior a la habitual—

Errores del oficial identificados por la AAO

La SCOPS aplicó indebidamente el criterio de «capacidad extraordinaria» (que exige un «reconocimiento sostenido a nivel nacional o internacional») en lugar del criterio menos exigente de «capacidad excepcional».

SCOPS consideró erróneamente que el hecho de percibir un salario considerablemente superior al de sus homólogos constituía un requisito, en lugar de un factor opcional.

La SCOPS concluyó erróneamente que el solicitante cumplía el criterio de pertenencia a una asociación profesional (8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(E)) sin confirmar que dicha asociación exigiera una titulación universitaria estadounidense o equivalente para poder ser miembro.

La SCOPS concluyó erróneamente que la solicitante cumplía el criterio de reconocimiento por logros y contribuciones significativas (8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(F)) basándose en cartas que únicamente elogiaban su trabajo para determinados empleadores.

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

SCOPS — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2026-05-01

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso, al considerar que, aunque la solicitante cumplía al menos tres de los seis criterios probatorios, no superó la evaluación final del fondo del asunto, ya que el expediente no demostraba un grado de especialización significativamente superior al que suele encontrarse en la gestión empresarial. Al no cumplir los requisitos para la categoría EB-2 por capacidad excepcional, tampoco reunía los requisitos para la exención por interés nacional.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 103.38 C.F.R. § 103.5(a)(1)(iv)8 C.F.R. § 204.5(k)(2)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(A)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(B)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(C)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(D)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(E)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(F)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(iii)
ChawatheRecae sobre el solicitante la carga de la prueba para demostrar su derecho a la prestación mediante la preponderancia de las pruebas; las afirmaciones deben estar respaldadas por pruebas pertinentes, probatorias y creíbles.
Christo'sLa AAO examina las cuestiones de derecho y de hecho de novo.
DhanasarEstablece el marco de tres pilares para la resolución de las solicitudes de exención por interés nacional.
KazarianEstablece un proceso de revisión en dos fases: en primer lugar, se evalúan las pruebas a la luz de los criterios exigidos; a continuación, si se cumple el umbral, se lleva a cabo una determinación definitiva sobre el fondo del asunto.
FloresLa decisión del USCIS de conceder o denegar una exención por interés nacional es de carácter discrecional.
BagamasbadLas administraciones no están obligadas a emitir dictámenes de carácter meramente consultivo sobre cuestiones que no sean pertinentes para la decisión final.