Devuelto
La AAO revocó la denegación del Director y devolvió el caso para que se volviera a examinar. La AAO consideró que el Director no había analizado adecuadamente si el solicitante poseía un título de doctorado equivalente en el extranjero, lo cual constituye la cuestión preliminar pertinente para un odontólogo o cirujano oral que solicite la categoría de título superior en el marco de la categoría EB-2.
El solicitante, cirujano oral y maxilofacial, solicitó una exención por interés nacional (NIW) en el marco de la categoría EB-2. El director del Centro de Servicios de Texas denegó la solicitud, al considerar que el solicitante no había demostrado cinco años de experiencia progresiva tras la obtención de la licenciatura. La AAO consideró que el director había aplicado un criterio erróneo: dado que la odontología suele requerir un título de doctorado (DDS/DMD), la normativa recogida en 8 C.F.R. § 204.5(k)(2) no permite sustituir la formación por experiencia; el solicitante debe estar en posesión de un título de doctorado extranjero equivalente. La AAO anuló la decisión del director y remitió el caso para que se analizara adecuadamente si el solicitante posee dicho título. La AAO también señaló, sin pronunciarse al respecto, que la solicitud de NIW del solicitante parecía débil en cuanto a los motivos de importancia nacional según el caso Dhanasar.
Qué falló: Las dos cartas de evaluación de los expertos no fueron aceptadas porque ninguna de ellas afirmaba que la solicitante poseyera el equivalente extranjero a un título de doctorado (DDS/DMD); únicamente argumentaban que su título de grado, sumado a sus años de experiencia, equivalía a una titulación de máster o doctorado, lo cual es legalmente insuficiente para las profesiones que requieren un doctorado. La solicitante tampoco logró demostrar la importancia nacional de su proyecto propuesto con arreglo al caso Dhanasar: no se demostró que sus planes de ejercer la cirugía oral en los Estados Unidos tuvieran un impacto general en el sector ni beneficiaran a la economía nacional.
Conclusión: En el caso de las solicitudes EB-2 NIW en ámbitos en los que habitualmente se exige un título de doctorado (como la odontología o la medicina), los solicitantes deben demostrar que poseen un título de doctorado extranjero equivalente; ninguna experiencia, por mucha que sea, puede sustituirlo. Los evaluadores expertos deben abordar y confirmar directamente la equivalencia extranjera a nivel de doctorado, y no limitarse a equiparar la experiencia con un título de máster.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-2-NIW.
● Evidencia que ayudó al caso
- Consulta el resumen anterior para ver los detalles.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Las dos cartas de evaluación de los expertos no fueron aceptadas porque ninguna de ellas afirmaba que la solicitante poseyera el equivalente extranjero a un título de doctorado (DDS/DMD)
- únicamente argumentaban que su título de grado, sumado a sus años de experiencia, equivalía a una titulación de máster o doctorado, lo cual es legalmente insuficiente para las profesiones que requieren un doctorado
- La solicitante tampoco logró demostrar la importancia nacional de su proyecto propuesto con arreglo al caso Dhanasar: no se demostró que sus planes de ejercer la cirugía oral en los Estados Unidos tuvieran un impacto general en el sector ni beneficiaran a la economía nacional.
Carta de dictamen pericial en la que se concluye que el solicitante poseía el equivalente a un título de máster en Cirugía Oral y Maxilofacial, basándose en su título de grado y en su experiencia; el evaluador no afirmó que el solicitante poseyera el equivalente extranjero a un título de doctorado.
La evaluación de la formación, la educación y la experiencia —en la que se concluye que la titulación de grado del solicitante, sumada a 13 años de experiencia, equivale a un título de Doctor en Medicina Dental— no cumple el requisito normativo relativo a un título de doctorado extranjero equivalente.
Las declaraciones de la demandante sobre el proyecto que proponía no fueron suficientes para demostrar la importancia nacional con arreglo al primer criterio de Dhanasar.
El director analizó si el solicitante contaba con cinco años de experiencia progresiva tras la licenciatura, pero no aplicó el criterio normativo correcto: en el caso de las especialidades en las que habitualmente se exige un título de doctorado (como la odontología o la cirugía oral), una combinación de formación y experiencia no puede servir de sustituto; el solicitante debe estar en posesión de un título de doctorado extranjero equivalente.
El director no abordó adecuadamente la cuestión de si el solicitante poseía el título extranjero equivalente a un DDS o un DMD, con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 204.5(k)(2).
Completado
Texas Service Center — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2021-03-30
Decisión de la AAO — Devuelto
La AAO revocó la denegación del Director y devolvió el caso para que se volviera a examinar. La AAO consideró que el Director no había analizado adecuadamente si el solicitante poseía un título de doctorado equivalente en el extranjero, lo cual constituye la cuestión preliminar pertinente para un odontólogo o cirujano oral que solicite la categoría de título superior en el marco de la categoría EB-2.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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