MAR302020_01B2203Decidido 2020-03-30I-140

A un inversor de capital riesgo japonés que solicitaba la clasificación EB-1A en calidad de socio director de una…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-1ACampo: NegociosOrigen: Japan
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso tras determinar que el recurrente no había cumplido ninguno de los cinco criterios probatorios alegados. Al no haber cumplido el mínimo exigido de tres criterios, no fue necesario emitir una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.

0 / 3 criterios necesarios Faltan 3 más

3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

El solicitante, un profesional japonés del capital riesgo que afirmaba haber sido pionero en la creación de estructuras de inversión entre Japón y empresas emergentes estadounidenses, presentó una solicitud para la categoría EB-1A por «capacidad extraordinaria». Alegó el cumplimiento de cinco criterios, pero la Oficina de Apelaciones de Inmigración (AAO) determinó que no se cumplía ninguno de ellos. El criterio relativo a los materiales publicados no se cumplió, ya que el único medio que cumplía los requisitos (Asahi Shimbun) publicó un artículo sobre el sector en general, no sobre el solicitante. El criterio de contribuciones originales tampoco se cumplió, ya que las cartas procedían exclusivamente de colaboradores cercanos y no existía ninguna prueba independiente que demostrara que su modelo de inversión se hubiera adoptado ampliamente en el sector. El criterio relativo a los artículos académicos no se cumplió porque el texto presentado era una entrada de blog informal cuya conexión con el Nikkei Shimbun no quedó demostrada. Los dos criterios restantes alegados (función de evaluación y liderazgo) no fueron evaluados, ya que su cumplimiento no habría alterado el resultado.

Qué funcionó y qué falló

Qué falló: 1. Las cartas de apoyo de socios y colaboradores resultaron insuficientes para demostrar el impacto en todo el ámbito de la disciplina en lo que respecta al criterio de «contribuciones originales»; se requiere evidencia independiente de que dichas contribuciones hayan sido adoptadas por partes no afiliadas. 2. Una entrada de blog en Medium.com no se aceptó como artículo académico en una publicación de prestigio, ni siquiera cuando se sugirió un posible enlace a la página web del Nikkei Shimbun, ya que el solicitante no demostró que existiera control editorial ni publicación directa. 3. Ser citado brevemente entre varios participantes en un artículo sobre un simposio no constituye «material publicado sobre el extranjero» según el criterio de los medios de comunicación.

Conclusión: En cuanto al criterio de las contribuciones originales, los solicitantes deben aportar pruebas documentales independientes —como informes del sector, análisis de terceros o cobertura por parte de medios de comunicación no afiliados— que demuestren que sus métodos han sido adoptados en todo el ámbito de la disciplina, y no solo elogiados por colaboradores directos. En el caso de los artículos académicos, los solicitantes deben documentar claramente el proceso editorial de la publicación y confirmar que se trata de una publicación directa, y no simplemente de un posible hipervínculo en un sitio web de noticias.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.

● Evidencia que ayudó al caso

  • Consulta el resumen anterior para ver los detalles.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • Las cartas de apoyo de socios y colaboradores resultaron insuficientes para demostrar el impacto en todo el ámbito de la disciplina en lo que respecta al criterio de «contribuciones originales»
  • se requiere evidencia independiente de que dichas contribuciones hayan sido adoptadas por partes no afiliadas
  • Una entrada de blog en Medium.com no se aceptó como artículo académico en una publicación de prestigio, ni siquiera cuando se sugirió un posible enlace a la página web del Nikkei Shimbun, ya que el solicitante no demostró que existiera control editorial ni publicación directa
  • Ser citado brevemente entre varios participantes en un artículo sobre un simposio no constituye «material publicado sobre el extranjero» según el criterio de los medios de comunicación.
Encontrar más casos de EB-1A con patrones de evidencia similares →
Qué mostró la evidencia

Análisis criterio por criterio

Material publicado sobre la persona

No cumplido

Solo el Asahi Shimbun cumplía los requisitos para ser considerado un medio de comunicación de gran alcance, pero el artículo versaba sobre el capital riesgo corporativo en general y los breves comentarios citados en el escrito del solicitante no constituían información «sobre el extranjero».

Evaluación del trabajo de otras personas

No cumplido

Se alegó, pero no se resolvió en cuanto al fondo; la AAO se reservó la aplicación de este criterio, ya que, en cualquier caso, el solicitante no alcanzaba el umbral establecido por los tres criterios.

Contribuciones originales de gran importancia

No cumplido

El director consideró que se trataba de aportaciones originales, pero que carecían de una relevancia significativa; la AAO se mostró de acuerdo, señalando que las cartas procedían de colaboradores cercanos y que no existían pruebas documentales independientes que demostraran la adopción generalizada del modelo del solicitante en el ámbito de la disciplina.

Autoría de artículos académicos

No cumplido

El texto presentado consistía en una entrada de blog informal publicada en Medium.com («The Sun Also Rises»), sin que se hubiera demostrado que fuera publicada por Nikkei Shimbun; el contenido consistía en un comentario general, más que en un trabajo académico que demostrara un conocimiento profundo.

Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas

No cumplido

Se alegó, pero no se resolvió en cuanto al fondo; la AAO se reservó este criterio porque, en cualquier caso, el solicitante no cumplía el umbral de los tres criterios.

Dónde la evidencia se quedó corta

Cartas de cinco colaboradores (la esposa del primer ministro de Japón, el antiguo director general de una empresa de la cartera, el fundador y director general de una startup, un vicepresidente de una empresa de inversión estadounidense y el representante principal de una oficina gubernamental), que, según se ha constatado, reflejan elogios personales de colaboradores cercanos, más que pruebas independientes de un impacto en todo el sector.

Una entrada del blog de Medium.com («The Sun Also Rises») que se presentaba como un artículo académico del Nikkei Shimbun —sin que se haya demostrado que haya sido publicado por dicho periódico ni que estuviera bajo su control editorial—

Artículo del Asahi Shimbun: aunque se considera un medio de comunicación de gran alcance, no trataba «sobre el extraterrestre»; al demandante solo se le citó brevemente entre los numerosos participantes en un simposio

Las estadísticas agregadas sobre la inversión japonesa en empresas estadounidenses no hacían referencia al solicitante ni ponían de manifiesto su importancia a título individual.

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2020-03-30

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso tras determinar que el recurrente no había cumplido ninguno de los cinco criterios probatorios alegados. Al no haber cumplido el mínimo exigido de tres criterios, no fue necesario emitir una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 204.5(h)(2)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(i)-(x)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iv)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(v)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(vi)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(viii)
KazarianEstablece un marco de dos fases: en primer lugar, se evalúa si se cumplen los criterios probatorios iniciales; a continuación, se lleva a cabo una determinación definitiva, en cuanto al fondo, de si existe un reconocimiento nacional o internacional duradero.
SilvermanEl lenguaje legislativo no es superfluo; la expresión «importancia considerable» tiene un significado propio y debe aplicarse.
APWU v. PotterSe cita junto con Silverman para reforzar la idea de que los términos legales o reglamentarios deben interpretarse con un significado concreto y no considerarse superfluos.
BagamasbadLas agencias federales no están obligadas a pronunciarse sobre cuestiones que no sean necesarias para el resultado; esto respalda la decisión de la AAO de dejar sin tratar determinados criterios.
Matter of L-A-C-Apoya que se descarte la posibilidad de plantear cuestiones alternativas en el recurso de apelación cuando el solicitante no reúna los requisitos necesarios.