Desestimado
La AAO desestimó la segunda solicitud de reconsideración porque el solicitante se limitó a reiterar argumentos anteriores sin señalar ningún error concreto en la aplicación de la ley o la normativa, tal y como se exige para una solicitud de reconsideración.
3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
Un representante artístico y una productora presentaron una solicitud O-1B en nombre de una actriz con el fin de obtener la clasificación por logros extraordinarios en el ámbito del cine o la televisión. La solicitud fue denegada por el Director, se desestimó el recurso de apelación, se desestimó una primera moción de reconsideración y, ahora, también se ha desestimado una segunda moción de reconsideración. La AAO consideró que el solicitante se limitó a reiterar argumentos anteriores sin señalar ningún error específico en la aplicación de la ley o la normativa, lo cual constituye el requisito legal para que prospere una moción de reconsideración. La decisión refuerza el principio de que las mociones de reconsideración requieren la identificación de errores jurídicos o normativos específicos, y no simplemente una nueva exposición de los fundamentos del caso.
Qué falló: El solicitante no señaló ningún error jurídico o normativo concreto en la resolución anterior de la AAO, sino que se limitó a reiterar los mismos argumentos. La alegación relativa al criterio de éxito comercial se planteó por primera vez en la apelación, y no ante el director, por lo que no se tuvo en cuenta. No se consideró suficiente, en ninguna fase del procedimiento, ninguna de las pruebas presentadas en apoyo de los seis criterios probatorios de la categoría O-1B.
Conclusión: Una solicitud de reconsideración requiere citar fundamentos jurídicos específicos, reglamentos, leyes o sentencias anteriores que demuestren que la resolución anterior era jurídicamente errónea; limitarse a volver a argumentar los hechos y las pruebas ya examinados siempre resultará infructuoso. Los solicitantes deben asegurarse de que todas las pruebas y alegaciones se presenten lo antes posible, especialmente antes de que el director dicte una resolución denegatoria, a fin de poder invocarlas en un recurso de apelación.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de O-1B.
● Evidencia que ayudó al caso
- Consulta el resumen anterior para ver los detalles.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- El solicitante no señaló ningún error jurídico o normativo concreto en la resolución anterior de la AAO, sino que se limitó a reiterar los mismos argumentos
- La alegación relativa al criterio de éxito comercial se planteó por primera vez en la apelación, y no ante el director, por lo que no se tuvo en cuenta
- No se consideró suficiente, en ninguna fase del procedimiento, ninguna de las pruebas presentadas en apoyo de los seis criterios probatorios de la categoría O-1B.
Escrito del demandante en el que se reiteran los mismos argumentos de la moción anterior sin señalar errores jurídicos o normativos concretos
Pruebas y argumentos relativos a los seis criterios reglamentarios de la categoría O-1B (8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(v)(B)(1)-(6)) que ya se habían examinado y se habían considerado insuficientes
La alegación relativa al criterio establecido en el artículo 8 del Código de Regulaciones Federales (C.F.R.), sección 214.2(o)(3)(v)(B)(4) (éxitos comerciales importantes o aclamados por la crítica) se planteó por primera vez en apelación, y no ante el Director.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2022-03-24
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó la segunda solicitud de reconsideración porque el solicitante se limitó a reiterar argumentos anteriores sin señalar ningún error concreto en la aplicación de la ley o la normativa, tal y como se exige para una solicitud de reconsideración.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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