MAR232026_01B2203Decidido 2026-03-23I-140

Un guitarrista profesional brasileño y profesor de música en línea no logró cumplir el umbral de los tres criterios…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-1ACampo: ArtesOrigen: Brasil
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante solo cumplía dos de los tres criterios probatorios exigidos (evaluación y expresión artística), por lo que no alcanzaba el umbral mínimo para la clasificación EB-1A.

2 / 3 criterios necesarios Faltan 1 más

1 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

El solicitante, un guitarrista profesional brasileño y creador de cursos de guitarra en línea, solicitó la clasificación EB-1A por capacidad extraordinaria, pero su solicitud fue denegada por el SCOPS y su recurso fue desestimado por la AAO. Solo cumplía dos de los tres criterios probatorios exigidos: evaluación (participación en un concurso musical) y exhibición artística (actuaciones en congresos musicales). Sus alegaciones relativas a premios de menor importancia, afiliación a organizaciones de prestigio, materiales publicados, contribuciones originales de gran relevancia y éxito comercial en las artes escénicas fueron desestimadas en su totalidad. Entre las principales deficiencias figuraban un certificado de participación que no constituía un premio propiamente dicho, afiliaciones a organizaciones que no exigían logros destacados, artículos en línea carentes de datos de difusión, cartas de referencia demasiado generales y sin corroborar, y ventas de cursos en línea que no podían compararse con las de otros en actividades similares. La AAO también señaló en su revisión consultiva final del fondo del asunto que el expediente mostraba cierto éxito, pero no un reconocimiento nacional o internacional sostenido al nivel requerido.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: El demandante demostró con éxito que cumplía dos criterios: (1) que había ejercido de jurado en un concurso patrocinado de música de guitarra, y (2) que había actuado como artista destacado en congresos y locales musicales. Estos hechos no fueron objeto de controversia.

Qué falló: 1. El certificado de participación expedido por una importante entidad de premios musicales no se consideró un galardón válido, ya que el solicitante no figuraba como ganador, no subió al escenario y tuvo que solicitar personalmente dicho certificado. 2. Las pruebas de afiliación no fueron admitidas, ya que el sindicato de músicos brasileño admite a sus miembros a través de múltiples vías sin exigir logros destacados. 3. Las cartas de referencia que elogiaban la influencia del solicitante como educador musical carecían de pruebas específicas y corroboradas que demostraran una importancia significativa para todo el sector. 4. Los datos de ventas de cursos en línea carecían de un contexto comparativo que demostrara el éxito comercial en relación con otros profesionales del sector.

Conclusión: Al alegar contribuciones originales de gran relevancia, los solicitantes deben presentar pruebas concretas y corroboradas de su repercusión en todo el ámbito de la disciplina, y no limitarse a presentar cartas de recomendación elogiativas. Al alegar la obtención de premios, asegúrense de que el reconocimiento específico recibido (y no solo la vinculación con un proyecto ganador) cumpla los requisitos del criterio, lo que incluye la concesión automática del premio y la mención pública como ganador.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.

● Evidencia que ayudó al caso

  • El demandante demostró con éxito que cumplía dos criterios: (1) que había ejercido de jurado en un concurso patrocinado de música de guitarra, y (2) que había actuado como artista destacado en congresos y locales musicales
  • Estos hechos no fueron objeto de controversia.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • El certificado de participación expedido por una importante entidad de premios musicales no se consideró un galardón válido, ya que el solicitante no figuraba como ganador, no subió al escenario y tuvo que solicitar personalmente dicho certificado
  • Las pruebas de afiliación no fueron admitidas, ya que el sindicato de músicos brasileño admite a sus miembros a través de múltiples vías sin exigir logros destacados
  • Las cartas de referencia que elogiaban la influencia del solicitante como educador musical carecían de pruebas específicas y corroboradas que demostraran una importancia significativa para todo el sector
  • Los datos de ventas de cursos en línea carecían de un contexto comparativo que demostrara el éxito comercial en relación con otros profesionales del sector.
Encontrar más casos de EB-1A con patrones de evidencia similares →
Qué mostró la evidencia

Análisis criterio por criterio

Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente

No cumplido

El solicitante recibió un certificado de participación de una importante institución dedicada a la concesión de premios musicales por su contribución como guitarrista a un álbum galardonado; sin embargo, esto no se consideró un «premio colectivo» según las directrices del Manual de Normas, ya que no recibió el trofeo, no subió al escenario y no se le mencionó en el anuncio del premio. Tuvo que solicitar personalmente el certificado por correo.

Membresía en asociaciones que exigen logros destacados

No cumplido

La afiliación a un sindicato de músicos brasileños no exigía logros destacados evaluados por expertos nacionales o internacionales reconocidos; existen múltiples vías para afiliarse, entre ellas la titulación de educación superior. La afiliación a la Academia Latina de la Grabación se obtenía tras la presentación de una solicitud y, por lo tanto, quedaba excluida en virtud del artículo 8 C.F.R. § 103.2(b)(1).

Material publicado sobre la persona

No cumplido

Se presentaron dos artículos en línea sobre el demandante, pero carecían de datos objetivos sobre la tirada, el número de lectores o el número de visitas que permitieran calificar dichas publicaciones como «medios de comunicación de gran alcance». El demandante alegó haber presentado datos de audiencia, pero no se encontró dicha prueba en el expediente.

Evaluación del trabajo de otras personas

Cumplido

El solicitante acreditó su participación como jurado en un concurso musical patrocinado para guitarristas. Tanto la SCOPS como la AAO coincidieron en que se cumplía este criterio.

Contribuciones originales de gran importancia

No cumplido

El solicitante desarrolló un sistema de enseñanza de la guitarra que incluía libros electrónicos y más de 300 lecciones grabadas, y vendió más de 9 000 cursos; sin embargo, las cartas de referencia carecían de un contexto corroborativo suficiente y las pruebas objetivas no demostraban una importancia significativa ni un impacto transformador en el ámbito más amplio de la música o la educación musical.

Exhibición de obras en muestras artísticas

Cumplido

El solicitante demostró que ha actuado como intérprete en congresos musicales y otros eventos. Tanto SCOPS como AAO coincidieron en que se cumplía este criterio.

Éxitos comerciales en las artes escénicas

No cumplido

Las ventas de cursos de guitarra en línea (más de 2.500 en una plataforma y más de 6.500 en otra) y los acuerdos de licencia de marca no cumplían con los requisitos expresados claramente, que exigían ingresos de taquilla o ventas de discos, casetes, CD o vídeos, y no se proporcionó ningún contexto comparativo que demostrara el éxito «en relación con otras personas dedicadas a actividades similares».

Evidencia que persuadió a la AAO

Certificado de participación como miembro del jurado en un concurso musical para guitarristas (se cumple el criterio iv)

Pruebas de las actuaciones en congresos y salas de música (se cumple el criterio vii)

Registros de ventas que muestran más de 2.500 transacciones en una plataforma y 6.556 en otra para cursos de guitarra en línea

Artículos publicados en los que se menciona a alumnos del solicitante que han obtenido cierto reconocimiento a nivel nacional

Dónde la evidencia se quedó corta

Certificado de participación expedido por una importante institución dedicada a los premios musicales; no equivale a un premio colectivo, ya que el solicitante no fue mencionado en el anuncio del premio y tuvo que solicitar personalmente el certificado

Afiliación al Sindicato de Músicos de Brasil (OMB): el sindicato admite a sus miembros a través de diversas vías, entre ellas la titulación académica, sin exigir logros destacados

Se ha obtenido la condición de miembro asociado de la Academia Latina de la Grabación con fecha posterior a la de presentación de la solicitud

Dos artículos en línea sobre el solicitante; no se han presentado datos de tirada ni de número de lectores que permitan considerar dichas publicaciones como medios de comunicación de gran alcance.

Cartas de referencia de profesionales de la música relativas a contribuciones originales —consideradas de carácter general y carentes de pruebas objetivas que corroboren su importancia significativa—

Cartas de pastores de iglesias sobre las contribuciones —no de expertos en la materia— y que se centraban en el impacto a nivel comunitario, más que en la relevancia para todo el ámbito.

Acuerdos de patrocinio de marcas y de concesión de licencias: demasiado alejados del lenguaje sencillo de los criterios de éxito comercial (ingresos de taquilla/ventas de discos)

Premio al reconocimiento de la plataforma (equivalente al «Cinturón Rojo»): se ha demostrado que corresponde al nivel inicial de un programa por niveles, y no al nivel más alto

Errores del oficial identificados por la AAO

La AAO no detectó ningún error jurídico en el análisis de SCOPS; se confirmaron todas las denegaciones de SCOPS en relación con los criterios individuales

La AAO no se mostró de acuerdo con el argumento del demandante de que la SCOPS había cometido un error al excluir las pruebas relativas a la afiliación a la Academia Latina de la Grabación presentadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, y consideró que dicha exclusión era adecuada con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 103.2(b)(1)

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

SCOPS — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2026-03-23

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante solo cumplía dos de los tres criterios probatorios exigidos (evaluación y expresión artística), por lo que no alcanzaba el umbral mínimo para la clasificación EB-1A.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 204.5(h)(2)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(i)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(ii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iv)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(v)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(vii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(ix)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(x)8 C.F.R. § 204.5(h)(4)8 C.F.R. § 103.2(b)(1)8 C.F.R. § 103.38 C.F.R. § 103.5(a)(1)(iv)
ChawatheRecae sobre el solicitante la carga de la prueba para demostrar que cumple los requisitos mediante una preponderancia de las pruebas.
Christa'sLa AAO revisa las cuestiones de novo
KazarianEstablece un marco de revisión en dos fases: en primer lugar, se evalúan los criterios de admisibilidad; a continuación, si se cumple el umbral, se lleva a cabo la determinación definitiva del fondo del asunto.
AminEl análisis en dos fases que realiza el USCIS sobre la capacidad extraordinaria se ajusta a la ley y al reglamento vigentes
VisinscaiaAdopta el marco de Kazarian en dos fases; además, establece un estándar para las contribuciones originales de gran relevancia
KatigbakEl solicitante debe demostrar que cumple los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
PriceNi siquiera los deportistas que compiten al nivel de las grandes ligas cumplen automáticamente el requisito de «capacidad extraordinaria».