Devuelto
La AAO revocó la resolución del Director y devolvió el expediente, ya que el Director no había evaluado adecuadamente si el solicitante reunía los requisitos para la clasificación EB-2 como profesional con título de posgrado o como persona con capacidades excepcionales —la determinación previa necesaria antes de pasar al análisis de la exención por interés nacional—.
Un director comercial solicitó una exención por interés nacional (NIW) de la categoría EB-2 basándose en su condición de titular de un título de posgrado y, como alternativa, en su capacidad excepcional. El director del Centro de Servicios de Texas consideró que el solicitante reunía los requisitos como profesional con título de posgrado basándose en una evaluación de credenciales realizada por un tercero, y posteriormente denegó la NIW por motivos de fondo. La Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) revocó dicha resolución, ya que el evaluador no había examinado las cartas de empleo necesarias para acreditar la experiencia profesional progresiva tras la licenciatura y existían discrepancias inexplicadas en la descripción del título. Asimismo, el director nunca abordó la alegación de capacidad excepcional del solicitante. La AAO remitió el caso al director para que evaluara adecuadamente la cuestión preliminar relativa al umbral de la categoría EB-2 antes de pasar al análisis de la exención por interés nacional (NIW).
Qué falló: La evaluación de títulos realizada por USA Evaluations resultó insuficiente, ya que se basó únicamente en el currículum vitae del solicitante —y no en cartas de sus empleadores— para acreditar la experiencia laboral necesaria para un título de máster equivalente, y presentaba una discrepancia sin explicar respecto a la titulación de grado del solicitante. La titulación de grado del solicitante, por sí sola, no cumplía el requisito de titulación superior. No se cumplían los criterios del NIW según la documentación presentada.
Conclusión: Cuando se invoca una combinación de una titulación de grado y cinco años de experiencia profesional progresiva para acreditar la equivalencia a un título superior a efectos de la categoría EB-2, los solicitantes deben presentar cartas oficiales de la empresa que documenten dicha experiencia; no basta con que un evaluador de títulos se base únicamente en un currículum. Cualquier discrepancia entre los documentos académicos extranjeros originales y la descripción del evaluador debe explicarse con pruebas objetivas e independientes.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-2-NIW.
● Evidencia que ayudó al caso
- Consulta el resumen anterior para ver los detalles.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- La evaluación de títulos realizada por USA Evaluations resultó insuficiente, ya que se basó únicamente en el currículum vitae del solicitante —y no en cartas de sus empleadores— para acreditar la experiencia laboral necesaria para un título de máster equivalente, y presentaba una discrepancia sin explicar respecto a la titulación de grado del solicitante
- La titulación de grado del solicitante, por sí sola, no cumplía el requisito de titulación superior
- No se cumplían los criterios del NIW según la documentación presentada.
La evaluación de credenciales realizada por USA Evaluations concluyó que el solicitante poseía un título equivalente a un equivalente a un MBA estadounidense — fue rechazada porque el evaluador no revisó las cartas de empleo para verificar la experiencia laboral y se basó únicamente en el currículum del solicitante para evaluar su experiencia profesional; además, existía una discrepancia sin explicar entre el título (en el que figuraba «administración») y la descripción del evaluador (licenciatura en administración de empresas con especialización en gestión).
El título de grado y el expediente académico del solicitante —que, por sí solos, no bastan para acreditar un título de estudios superiores con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(i)(A).
El director aceptó una evaluación de títulos realizada por un tercero como prueba de un título de posgrado equivalente sin comprobar que el evaluador hubiera revisado las cartas de empleo para confirmar la experiencia laboral progresiva tras la licenciatura, tal y como exige el artículo 8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(i)(B).
El director no se pronunció sobre la pretensión alternativa del solicitante de ser clasificado como persona con capacidades excepcionales, con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii).
El director procedió al análisis del NIW sin haber establecido debidamente la clasificación de umbral subyacente de la categoría EB-2.
Completado
Texas Service Center — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2021-06-24
Decisión de la AAO — Devuelto
La AAO revocó la resolución del Director y devolvió el expediente, ya que el Director no había evaluado adecuadamente si el solicitante reunía los requisitos para la clasificación EB-2 como profesional con título de posgrado o como persona con capacidades excepcionales —la determinación previa necesaria antes de pasar al análisis de la exención por interés nacional—.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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