JUN022022_01B4203Decidido 2022-06-02I-140

La AAO devolvió una solicitud EB-1C presentada en nombre del director general de una empresa de logística tras…

Devuelto Útil para estrategia de apelación
EB-1CCampo: Negocios
El resultado

Devuelto

La AAO revocó la denegación del Director y remitió el caso, al considerar que el Director había aplicado un marco normativo incorrecto para calcular el período de tres años requerido para el empleo en el extranjero del beneficiario. La AAO concluyó que el punto de referencia correcto era la fecha de presentación de la solicitud L-1, y no la fecha de la entrada inicial del beneficiario en los Estados Unidos con el estatus F-2.

En palabras simples

Una empresa de logística presentó una solicitud de inmigración EB-1C para su director general, quien había trabajado para una filial extranjera desde junio de 2016 hasta diciembre de 2017 antes de entrar en los Estados Unidos con el estatus F-2 y, posteriormente, obtener el estatus de no inmigrante L-1A. El director denegó la solicitud, argumentando que, dado que el beneficiario había entrado en EE. UU. con el estatus F-2 y no con fines laborales, el período de elegibilidad se calculaba retroactivamente a partir de la fecha de presentación de la solicitud y, por lo tanto, el período de empleo en el extranjero era insuficiente. La AAO no se mostró de acuerdo, sosteniendo que, dado que el beneficiario ya trabajaba para el solicitante en EE. UU. en el momento de la presentación, el período de cualificación correcto eran los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud inicial de visado L-1 (de junio de 2016 a junio de 2019), durante los cuales el beneficiario había acumulado más de un año de empleo en el extranjero que cumplía los requisitos. El asunto se remitió para que se dictara una resolución sobre el fondo del asunto, y la AAO señaló cuestiones pendientes relativas al cargo real del beneficiario y a la autenticidad de las pruebas procedentes del sitio web del empleador extranjero.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: El solicitante argumentó con éxito que el período de referencia correcto de tres años se remontaba a la fecha en que se presentó por primera vez la solicitud L-1 (junio de 2019), y no a la fecha de presentación del formulario I-140, lo que situaba el empleo en el extranjero del beneficiario plenamente dentro del plazo exigido. La AAO aceptó el razonamiento del Memorándum de Política del USCIS de 2018, según el cual la fecha de presentación de la solicitud L-1 es el punto de referencia adecuado cuando el beneficiario no fue admitido inicialmente con fines laborales.

Qué falló: La solicitud de visado del beneficiario, en la que se describía su cargo como «ASISTENTE DEL DIRECTOR EJECUTIVO» (en lugar de «DIRECTOR EJECUTIVO»), se señaló como un motivo de duda sobre su credibilidad que deberá abordarse en la nueva tramitación. Además, no fue posible verificar de forma independiente las copias impresas del sitio web de la empresa extranjera, lo que socava las pruebas documentales relativas a las actividades de dicha entidad y a la función del beneficiario.

Conclusión: Cuando un beneficiario entra inicialmente en EE. UU. con un estatus no laboral antes de obtener posteriormente el estatus L-1A, los solicitantes deben documentar claramente la cronología y tomar como punto de referencia la fecha de presentación de la solicitud L-1 para el período de tres años requerido. Por otra parte, asegúrense de que todas las pruebas del empleo en el extranjero —incluidos los cargos utilizados en las solicitudes de visado y los registros de la página web de la empresa— sean coherentes y verificables de forma independiente.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1C.

● Evidencia que ayudó al caso

  • El solicitante argumentó con éxito que el período de referencia correcto de tres años se remontaba a la fecha en que se presentó por primera vez la solicitud L-1 (junio de 2019), y no a la fecha de presentación del formulario I-140, lo que situaba el empleo en el extranjero del beneficiario plenamente dentro del plazo exigido
  • La AAO aceptó el razonamiento del Memorándum de Política del USCIS de 2018, según el cual la fecha de presentación de la solicitud L-1 es el punto de referencia adecuado cuando el beneficiario no fue admitido inicialmente con fines laborales.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • La solicitud de visado del beneficiario, en la que se describía su cargo como «ASISTENTE DEL DIRECTOR EJECUTIVO» (en lugar de «DIRECTOR EJECUTIVO»), se señaló como un motivo de duda sobre su credibilidad que deberá abordarse en la nueva tramitación
  • Además, no fue posible verificar de forma independiente las copias impresas del sitio web de la empresa extranjera, lo que socava las pruebas documentales relativas a las actividades de dicha entidad y a la función del beneficiario.
Encontrar más casos de EB-1C con patrones de evidencia similares →
Evidencia que persuadió a la AAO

El beneficiario trabajó en el extranjero para una filial extranjera que cumplía los requisitos desde junio de 2016 hasta diciembre de 2017, por lo que acumuló más de un año de empleo en el extranjero dentro del periodo de tres años calculado correctamente (de junio de 2016 a junio de 2019).

El solicitante presentó una solicitud de visado de no inmigrante L-1A en nombre del beneficiario en junio de 2019, estableciendo así el punto de referencia adecuado para calcular el requisito de un año de empleo en el extranjero, de conformidad con el Memorándum de Política PM-602-0167 de 2018 del USCIS.

Dónde la evidencia se quedó corta

La solicitud de visado del beneficiario, en la que describía su cargo como «ASISTENTE DEL DIRECTOR EJECUTIVO», planteó dudas sin resolver sobre si, en realidad, desempeñaba el cargo de director ejecutivo en lugar de ser asistente de un director ejecutivo.

No se ha podido verificar la autenticidad ni confirmar la existencia de las copias impresas de la página web del empleador extranjero, con fecha de abril de 2019, lo que suscita dudas sobre la verificabilidad de las alegaciones del solicitante y de la filial extranjera.

Errores del oficial identificados por la AAO

El director aplicó erróneamente el artículo 8 C.F.R. § 204.5(j)(3)(i)(A) (período de calificación calculado a partir de la presentación de la solicitud) en lugar del artículo 8 C.F.R. § 204.5(j)(3)(i)(B) (período de elegibilidad calculado a partir de la entrada en EE. UU. como no inmigrante), ya que el beneficiario ya trabajaba para el solicitante en Estados Unidos en el momento de la presentación.

El director desestimó indebidamente la aplicación del período de elegibilidad ajustado al centrarse en la forma en que el beneficiario entró por primera vez en los Estados Unidos (con estatus F-2), en lugar de en si el beneficiario trabajaba para una entidad estadounidense que cumpliera los requisitos en el momento de presentar la solicitud.

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Nebraska Service Center — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2022-06-02

Decisión de la AAO — Devuelto

La AAO revocó la denegación del Director y remitió el caso, al considerar que el Director había aplicado un marco normativo incorrecto para calcular el período de tres años requerido para el empleo en el extranjero del beneficiario. La AAO concluyó que el punto de referencia correcto era la fecha de presentación de la solicitud L-1, y no la fecha de la entrada inicial del beneficiario en los Estados Unidos con el estatus F-2.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 204.5(j)(3)(i)(A)8 C.F.R. § 204.5(j)(3)(i)(B)8 C.F.R. § 214.2(l)(1)(ii)(A)
Matter of S-P-, Inc.Establece que, en el caso de las solicitudes EB-1C, la cuestión determinante en relación con el período de elegibilidad es si se ha producido una interrupción de dos años en el empleo que da derecho a la solicitud del beneficiario, y que la normativa permite a el USCIS tener en cuenta un período más amplio que los tres años inmediatamente anteriores a la presentación del formulario I-140 cuando el beneficiario ya esté trabajando para una entidad estadounidense que cumpla los requisitos.