Desestimado
El recurso fue desestimado porque la solicitante no cumplió al menos tres de los seis criterios reglamentarios exigidos para demostrar una capacidad excepcional en el marco de la categoría EB-2. La AAO determinó que no cumplía ninguno de los cuatro criterios que alegaba, por lo que no se procedió al análisis de la categoría NIW.
La solicitante, una exgolfista amateur y universitaria de Colombia, solicitó la clasificación EB-2 por capacidad excepcional y una exención por interés nacional para crear una empresa destinada a ayudar a las niñas pertenecientes a minorías a obtener becas universitarias de golf. El director del Centro de Servicios de Texas denegó la solicitud por no cumplir tres criterios, y la AAO desestimó el recurso. La AAO consideró que no se cumplía ningún criterio: sus asociaciones de golf no eran «asociaciones profesionales» según la normativa; los reconocimientos de la WGCA y la NCAA no constituían expedientes académicos de instituciones de enseñanza; no se presentaban cartas de empleadores que acreditaran diez años de experiencia en la ocupación propuesta; y sus cartas mostraban logros deportivos, pero no contribuciones significativas al ámbito en cuestión. No se llegó a realizar el análisis de la exención por interés nacional (NIW), ya que no superó la fase preliminar de presentación de pruebas.
Qué falló: 1. Las afiliaciones a clubes de golf no se tuvieron en cuenta porque las organizaciones no exigían una titulación universitaria, por lo que no se consideran «asociaciones profesionales» según la normativa EB-2. 2. Los méritos deportivos (Academic All-American) no cumplían el criterio de expediente académico porque la WGCA y la NCAA no son instituciones de enseñanza y no se presentó ningún expediente académico universitario oficial. 3. No se cumplió el criterio de los diez años de experiencia porque no se presentaron cartas de empleadores que documentaran la experiencia como empresario del golf (las cartas de entrenadores y compañeros no se consideraron válidas). 4. No se cumplió el criterio de contribuciones significativas, ya que las cartas documentaban logros deportivos personales, no contribuciones significativas al deporte o al sector; además, la sociedad de responsabilidad limitada (LLC) se constituyó después de presentar la solicitud, por lo que no puede utilizarse para acreditar la elegibilidad.
Conclusión: En el caso de una solicitud de la categoría EB-2 por «capacidad excepcional», los solicitantes cuya ocupación propuesta difiera significativamente de su trayectoria profesional anterior deben presentar pruebas específicamente relacionadas con la nueva ocupación, y no solo logros deportivos o personales anteriores. Es fundamental constituir una entidad empresarial y recabar cartas de la empresa antes de presentar la solicitud, y no después.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-2-NIW.
● Evidencia que ayudó al caso
- Consulta el resumen anterior para ver los detalles.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Las afiliaciones a clubes de golf no se tuvieron en cuenta porque las organizaciones no exigían una titulación universitaria, por lo que no se consideran «asociaciones profesionales» según la normativa EB-2
- Los méritos deportivos (Academic All-American) no cumplían el criterio de expediente académico porque la WGCA y la NCAA no son instituciones de enseñanza y no se presentó ningún expediente académico universitario oficial
- No se cumplió el criterio de los diez años de experiencia porque no se presentaron cartas de empleadores que documentaran la experiencia como empresario del golf (las cartas de entrenadores y compañeros no se consideraron válidas)
- No se cumplió el criterio de contribuciones significativas, ya que las cartas documentaban logros deportivos personales, no contribuciones significativas al deporte o al sector
Cartas y artículos que documentan los logros del solicitante como golfista aficionado y universitario, entre los que se incluyen los galardones «All-Academic» de la Conference USA, el premio al «Golfista de la Semana» de la C-USA, el premio al «Golfista que más ha mejorado» de la C-USA, el título de «Academic All-American» (en cinco ocasiones) y victorias en torneos a nivel juvenil, universitario y amateur.
Pruebas de que el solicitante figuraba en la clasificación nacional y participaba en entre 15 y 20 torneos al año
Pruebas de que el solicitante formó parte del equipo colombiano que ganó un campeonato internacional de golf en 2021
Se rechazó la afiliación a organizaciones de golf (una asociación de golf colombiana no identificada y la Asociación de Golf del Estado de Florida) por no cumplir los requisitos para ser consideradas «asociaciones profesionales», ya que no se exige el título de bachillerato para ser miembro.
Se rechazaron los reconocimientos «All-Academic» de la WGCA y la NCAA por no cumplir el criterio relativo al expediente académico, ya que la WGCA y la NCAA son asociaciones deportivas, no instituciones educativas, y no se presentó ningún expediente académico oficial de una escuela superior o universidad.
Se rechazaron las cartas de entrenadores y compañeros golfistas debido al criterio de los diez años de experiencia, ya que ninguno de ellos era su empleador y ninguno daba fe de su experiencia como empresario del golf
Se ha desestimado el estatuto social de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) presentado con posterioridad a la fecha de la solicitud, ya que la elegibilidad debe acreditarse en el momento de la presentación
Las cartas que acreditaban los logros deportivos fueron rechazadas en virtud del criterio de «contribuciones significativas», ya que no demostraban que el solicitante hubiera entrenado a golfistas de éxito, batido récords o realizado contribuciones significativas de otro tipo al deporte o al sector.
El director consideró erróneamente que el solicitante cumplía el criterio de pertenencia a asociaciones profesionales (8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(E)) — las organizaciones de golf en cuestión (una asociación no identificada y la Asociación de Golf del Estado de Florida) no exigen una titulación universitaria para ser miembro y, por lo tanto, no cumplen los requisitos para ser consideradas «asociaciones profesionales» con arreglo a la normativa EB-2.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2024-07-30
Decisión de la AAO — Desestimado
El recurso fue desestimado porque la solicitante no cumplió al menos tres de los seis criterios reglamentarios exigidos para demostrar una capacidad excepcional en el marco de la categoría EB-2. La AAO determinó que no cumplía ninguno de los cuatro criterios que alegaba, por lo que no se procedió al análisis de la categoría NIW.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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