JUL162024_03B2203Decidido 2024-07-16I-140

Se desestimó el recurso EB-1A presentado por una entrenadora kazaja de gimnasia en trampolín y acrobacias, después de…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-1ACampo: DeportesOrigen: Kazajistán
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante solo cumplía dos de los tres criterios probatorios exigidos (función de árbitro y de líder o papel fundamental en la selección nacional de Kazajistán), quedándose a uno del mínimo necesario para que se dictara una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.

2 / 3 criterios necesarios Faltan 1 más

1 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

La solicitante, antigua entrenadora principal del equipo nacional de trampolín y tumbling de Kazajistán, solicitó la clasificación EB-1A basándose en sus logros como entrenadora. La AAO revocó la denegación del Director en relación con el criterio de «función de liderazgo o fundamental», al considerar que su antigua función como entrenadora del equipo nacional de Kazajistán, distinguido a nivel nacional, cumplía los requisitos; sin embargo, confirmó las denegaciones relativas a la pertenencia a una asociación (dado que un equipo deportivo nacional no constituye una «asociación» según la política del USCIS) y a las pruebas comparables (ya que no logró demostrar que no existieran premios de entrenamiento en su ámbito). Dado que solo cumplía dos de los tres criterios exigidos —juzgamiento y función de liderazgo o papel fundamental—, la apelación fue desestimada sin que se llegara a una resolución definitiva sobre el fondo del asunto. La resolución pone de relieve la importancia de distinguir entre la pertenencia a un equipo deportivo y la pertenencia a una asociación que cumpla los requisitos, así como de demostrar por qué las pruebas comparables son realmente necesarias.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: Las pruebas que demostraban el papel fundamental del solicitante en la selección nacional de Kazajistán de trampolín y acrobacias fueron determinantes: las cartas de la federación, los resultados de las competiciones que reflejaban los éxitos del deportista y un dictamen pericial sobre la distinguida reputación internacional de Kazajistán en este deporte convencieron a la AAO para que revocara la decisión del director en relación con el criterio viii.

Qué falló: El criterio de pertenencia a una asociación no se cumplió porque la política del USCIS considera la pertenencia a una selección nacional como una posible prueba sustitutiva comparable a la pertenencia a una asociación, y no como la pertenencia a una asociación en sí misma; además, el documento sobre los criterios de selección era posterior a su período de actividad. El argumento de las pruebas comparables en relación con los premios a deportistas como sustitutos de los premios a entrenadores no prosperó, ya que la solicitante no pudo demostrar que no existieran premios a entrenadores en su ámbito, dado que otros entrenadores, según constaba en el expediente, habían recibido el galardón de «Entrenador del Año».

Conclusión: Los entrenadores y los profesionales del deporte deben distinguir cuidadosamente entre la pertenencia a una selección nacional (que el USCIS considera como posible prueba comparable, no como afiliación directa a una asociación) y la pertenencia a una asociación que cumpla los requisitos. Para utilizar eficazmente las pruebas comparables, los solicitantes deben demostrar de forma fehaciente que el criterio estándar es realmente inaplicable a su profesión; una afirmación general no es suficiente. Asimismo, los documentos justificativos, como las normas sobre los criterios de selección, deben ser contemporáneos al período de servicio pertinente, y no haberse emitido años más tarde.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.

● Evidencia que ayudó al caso

  • Las pruebas que demostraban el papel fundamental del solicitante en la selección nacional de Kazajistán de trampolín y acrobacias fueron determinantes: las cartas de la federación, los resultados de las competiciones que reflejaban los éxitos del deportista y un dictamen pericial sobre la distinguida reputación internacional de Kazajistán en este deporte convencieron a la AAO para que revocara la decisión del director en relación con el criterio viii.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • El criterio de pertenencia a una asociación no se cumplió porque la política del USCIS considera la pertenencia a una selección nacional como una posible prueba sustitutiva comparable a la pertenencia a una asociación, y no como la pertenencia a una asociación en sí misma
  • además, el documento sobre los criterios de selección era posterior a su período de actividad
  • El argumento de las pruebas comparables en relación con los premios a deportistas como sustitutos de los premios a entrenadores no prosperó, ya que la solicitante no pudo demostrar que no existieran premios a entrenadores en su ámbito, dado que otros entrenadores, según constaba en el expediente, habían recibido el galardón de «Entrenador del Año».
Encontrar más casos de EB-1A con patrones de evidencia similares →
Qué mostró la evidencia

Análisis criterio por criterio

Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente

No cumplido

La demandante alegó que los premios obtenidos por los alumnos constituyen una prueba comparable de sus propios logros, pero la AAO consideró que no había demostrado que el criterio relativo a los premios fuera inaplicable a los entrenadores de gimnasia, ya que otros entrenadores que figuraban en el expediente habían ganado premios al «Entrenador del Año».

Membresía en asociaciones que exigen logros destacados

No cumplido

La AAO coincidió con el Director en que formar parte de una selección nacional de deporte no constituye la pertenencia a una «asociación» en el sentido de la normativa; la política actual del USCIS considera dicha pertenencia a la selección únicamente como una posible prueba comparable. Además, el documento sobre los criterios de selección tenía fecha de 2020, dos años después de que el solicitante abandonara la selección.

Evaluación del trabajo de otras personas

Cumplido

El director consideró que se cumplía este criterio; no se ha impugnado en apelación.

Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas

Revocado a su favor

La AAO revocó la denegación del director respecto a este criterio, basándose en el anterior cargo del solicitante como entrenador jefe de la selección nacional de trampolín y acrobacias de Kazajistán, respaldado por cartas de la federación, resultados de competiciones y testimonios de expertos sobre la distinguida reputación internacional de Kazajistán en este deporte. La actual empresa estadounidense para la que trabaja no cumplía los requisitos debido a la falta de pruebas independientes que acreditaran una reputación destacada.

Evidencia que persuadió a la AAO

Cartas de los responsables de la Federación de Gimnasia de Kazajistán en las que se confirma la condición de miembro del solicitante como entrenador de la selección nacional

Resultados de competiciones internacionales que reflejan los éxitos de los deportistas durante el mandato del solicitante como entrenador

Carta de un experto, entrenador y director con amplia experiencia de una academia de gimnasia de EE. UU., en la que se certifica la distinguida reputación internacional de Kazajistán en las disciplinas de trampolín y tumbling

Insignias de identificación del equipo técnico de la FIG en competiciones internacionales

Dónde la evidencia se quedó corta

El documento sobre los criterios de selección de la Federación de Gimnasia de Kazajistán, con fecha de 2020 (dos años después de que la demandante abandonara el equipo), no establecía normas aplicables durante su período en el equipo, entre 2013 y 2018.

Los premios obtenidos por los alumnos en competiciones como prueba equiparable a los propios premios del entrenador: el demandante no demostró que el criterio de adjudicación fuera inaplicable a los entrenadores de gimnasia

La actual academia de acrobacia y gimnasia de EE. UU., en su calidad de organización distinguida, carecía de pruebas independientes y objetivas que demostraran su prestigio.

Las decisiones anteriores de la AAO —que no constituyen jurisprudencia— citadas por el solicitante, en las que se consideran los premios obtenidos por los deportistas como pruebas comparables a las de los entrenadores, no son vinculantes en virtud del artículo 8 C.F.R. § 103.10(b)

El artículo periodístico presentado por el solicitante parecía identificar a otra persona como seleccionador de la selección nacional en 2016

Errores del oficial identificados por la AAO

El director rechazó erróneamente el criterio (viii) relativo al papel de liderazgo o clave en la dirección de la selección nacional de Kazajistán; la AAO revocó esta resolución.

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2024-07-16

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante solo cumplía dos de los tres criterios probatorios exigidos (función de árbitro y de líder o papel fundamental en la selección nacional de Kazajistán), quedándose a uno del mínimo necesario para que se dictara una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 204.5(h)(2)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(i)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(ii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iv)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(viii)8 C.F.R. § 204.5(h)(4)8 C.F.R. § 103.2(b)(1)8 C.F.R. § 103.10(b)
ChawatheRecae sobre el solicitante la carga de demostrar que cumple los requisitos mediante una prueba preponderante.
Christo'sLa AAO lleva a cabo una revisión en segunda instancia de novo
AminConfirma que el proceso de revisión en dos fases del USCIS se ajusta a la ley y la normativa vigentes
Matter of HoEl demandante deberá resolver las incoherencias que figuren en el expediente mediante pruebas independientes y objetivas
BagamasbadLas administraciones públicas no están obligadas a emitir dictámenes de carácter meramente consultivo sobre cuestiones que no sean pertinentes para sus decisiones finales
Matter of L-A-C-Negativa a entrar a valorar cuestiones alternativas en el recurso de apelación cuando el solicitante no cumple, por lo demás, la carga de la prueba