Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el solicitante solo cumplía dos de los tres criterios probatorios exigidos (función de árbitro y de líder o papel fundamental en la selección nacional de Kazajistán), quedándose a uno del mínimo necesario para que se dictara una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.
1 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
La solicitante, antigua entrenadora principal del equipo nacional de trampolín y tumbling de Kazajistán, solicitó la clasificación EB-1A basándose en sus logros como entrenadora. La AAO revocó la denegación del Director en relación con el criterio de «función de liderazgo o fundamental», al considerar que su antigua función como entrenadora del equipo nacional de Kazajistán, distinguido a nivel nacional, cumplía los requisitos; sin embargo, confirmó las denegaciones relativas a la pertenencia a una asociación (dado que un equipo deportivo nacional no constituye una «asociación» según la política del USCIS) y a las pruebas comparables (ya que no logró demostrar que no existieran premios de entrenamiento en su ámbito). Dado que solo cumplía dos de los tres criterios exigidos —juzgamiento y función de liderazgo o papel fundamental—, la apelación fue desestimada sin que se llegara a una resolución definitiva sobre el fondo del asunto. La resolución pone de relieve la importancia de distinguir entre la pertenencia a un equipo deportivo y la pertenencia a una asociación que cumpla los requisitos, así como de demostrar por qué las pruebas comparables son realmente necesarias.
Qué funcionó: Las pruebas que demostraban el papel fundamental del solicitante en la selección nacional de Kazajistán de trampolín y acrobacias fueron determinantes: las cartas de la federación, los resultados de las competiciones que reflejaban los éxitos del deportista y un dictamen pericial sobre la distinguida reputación internacional de Kazajistán en este deporte convencieron a la AAO para que revocara la decisión del director en relación con el criterio viii.
Qué falló: El criterio de pertenencia a una asociación no se cumplió porque la política del USCIS considera la pertenencia a una selección nacional como una posible prueba sustitutiva comparable a la pertenencia a una asociación, y no como la pertenencia a una asociación en sí misma; además, el documento sobre los criterios de selección era posterior a su período de actividad. El argumento de las pruebas comparables en relación con los premios a deportistas como sustitutos de los premios a entrenadores no prosperó, ya que la solicitante no pudo demostrar que no existieran premios a entrenadores en su ámbito, dado que otros entrenadores, según constaba en el expediente, habían recibido el galardón de «Entrenador del Año».
Conclusión: Los entrenadores y los profesionales del deporte deben distinguir cuidadosamente entre la pertenencia a una selección nacional (que el USCIS considera como posible prueba comparable, no como afiliación directa a una asociación) y la pertenencia a una asociación que cumpla los requisitos. Para utilizar eficazmente las pruebas comparables, los solicitantes deben demostrar de forma fehaciente que el criterio estándar es realmente inaplicable a su profesión; una afirmación general no es suficiente. Asimismo, los documentos justificativos, como las normas sobre los criterios de selección, deben ser contemporáneos al período de servicio pertinente, y no haberse emitido años más tarde.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- Las pruebas que demostraban el papel fundamental del solicitante en la selección nacional de Kazajistán de trampolín y acrobacias fueron determinantes: las cartas de la federación, los resultados de las competiciones que reflejaban los éxitos del deportista y un dictamen pericial sobre la distinguida reputación internacional de Kazajistán en este deporte convencieron a la AAO para que revocara la decisión del director en relación con el criterio viii.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- El criterio de pertenencia a una asociación no se cumplió porque la política del USCIS considera la pertenencia a una selección nacional como una posible prueba sustitutiva comparable a la pertenencia a una asociación, y no como la pertenencia a una asociación en sí misma
- además, el documento sobre los criterios de selección era posterior a su período de actividad
- El argumento de las pruebas comparables en relación con los premios a deportistas como sustitutos de los premios a entrenadores no prosperó, ya que la solicitante no pudo demostrar que no existieran premios a entrenadores en su ámbito, dado que otros entrenadores, según constaba en el expediente, habían recibido el galardón de «Entrenador del Año».
Análisis criterio por criterio
Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente
No cumplidoLa demandante alegó que los premios obtenidos por los alumnos constituyen una prueba comparable de sus propios logros, pero la AAO consideró que no había demostrado que el criterio relativo a los premios fuera inaplicable a los entrenadores de gimnasia, ya que otros entrenadores que figuraban en el expediente habían ganado premios al «Entrenador del Año».
Membresía en asociaciones que exigen logros destacados
No cumplidoLa AAO coincidió con el Director en que formar parte de una selección nacional de deporte no constituye la pertenencia a una «asociación» en el sentido de la normativa; la política actual del USCIS considera dicha pertenencia a la selección únicamente como una posible prueba comparable. Además, el documento sobre los criterios de selección tenía fecha de 2020, dos años después de que el solicitante abandonara la selección.
Evaluación del trabajo de otras personas
CumplidoEl director consideró que se cumplía este criterio; no se ha impugnado en apelación.
Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas
Revocado a su favorLa AAO revocó la denegación del director respecto a este criterio, basándose en el anterior cargo del solicitante como entrenador jefe de la selección nacional de trampolín y acrobacias de Kazajistán, respaldado por cartas de la federación, resultados de competiciones y testimonios de expertos sobre la distinguida reputación internacional de Kazajistán en este deporte. La actual empresa estadounidense para la que trabaja no cumplía los requisitos debido a la falta de pruebas independientes que acreditaran una reputación destacada.
Cartas de los responsables de la Federación de Gimnasia de Kazajistán en las que se confirma la condición de miembro del solicitante como entrenador de la selección nacional
Resultados de competiciones internacionales que reflejan los éxitos de los deportistas durante el mandato del solicitante como entrenador
Carta de un experto, entrenador y director con amplia experiencia de una academia de gimnasia de EE. UU., en la que se certifica la distinguida reputación internacional de Kazajistán en las disciplinas de trampolín y tumbling
Insignias de identificación del equipo técnico de la FIG en competiciones internacionales
El documento sobre los criterios de selección de la Federación de Gimnasia de Kazajistán, con fecha de 2020 (dos años después de que la demandante abandonara el equipo), no establecía normas aplicables durante su período en el equipo, entre 2013 y 2018.
Los premios obtenidos por los alumnos en competiciones como prueba equiparable a los propios premios del entrenador: el demandante no demostró que el criterio de adjudicación fuera inaplicable a los entrenadores de gimnasia
La actual academia de acrobacia y gimnasia de EE. UU., en su calidad de organización distinguida, carecía de pruebas independientes y objetivas que demostraran su prestigio.
Las decisiones anteriores de la AAO —que no constituyen jurisprudencia— citadas por el solicitante, en las que se consideran los premios obtenidos por los deportistas como pruebas comparables a las de los entrenadores, no son vinculantes en virtud del artículo 8 C.F.R. § 103.10(b)
El artículo periodístico presentado por el solicitante parecía identificar a otra persona como seleccionador de la selección nacional en 2016
El director rechazó erróneamente el criterio (viii) relativo al papel de liderazgo o clave en la dirección de la selección nacional de Kazajistán; la AAO revocó esta resolución.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2024-07-16
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el solicitante solo cumplía dos de los tres criterios probatorios exigidos (función de árbitro y de líder o papel fundamental en la selección nacional de Kazajistán), quedándose a uno del mínimo necesario para que se dictara una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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