JAN242018_03B2203Decidido 2018-01-24I-140

Una luchadora de judo y jiu-jitsu de competición procedente de Kazajistán solicitó la clasificación EB-1A, pero no…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-1ACampo: DeportesOrigen: Kazajistán
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque la demandante solo cumplía uno de los tres criterios probatorios exigidos (premios), al no haber demostrado su condición de miembro con derecho a participar ni la existencia de material publicado sobre ella.

1 / 3 criterios necesarios Faltan 2 más

2 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

La solicitante, una luchadora de competición de judo, sambo y jiu-jitsu, solicitó la clasificación EB-1A por capacidad extraordinaria. La AAO revocó la decisión del Director en lo relativo al criterio de los premios, al considerar que había obtenido medallas reconocidas a nivel nacional e internacional, pero confirmó la denegación en cuanto a los criterios de pertenencia a organismos y de material publicado. Las cartas que acreditaban su pertenencia a la selección nacional carecían de detalles específicos sobre los criterios de selección, y los artículos publicados solo la mencionaban de forma tangencial, en lugar de tratar «sobre» ella. Al cumplir únicamente uno de los tres criterios exigidos, se desestimó el recurso sin llegar a una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: Las medallas obtenidas en competiciones nacionales e internacionales de judo, sambo y jiu-jitsu se consideraron premios de menor reconocimiento a nivel nacional o internacional, y la AAO revocó la denegación del director basándose en este criterio.

Qué falló: 1) No se cumplió el criterio de pertenencia a un equipo, ya que las cartas de los entrenadores de la selección nacional no explicaban suficientemente los criterios específicos de rendimiento exigidos para la selección del equipo. 2) No se cumplió el criterio de material publicado, ya que los artículos aparecidos en los principales medios de comunicación de Kazajistán solo mencionaban brevemente al solicitante en el contexto de los resultados de las competiciones, y no como tema principal de la cobertura.

Conclusión: Para establecer el criterio de pertenencia, los solicitantes deberán aportar pruebas detalladas de los criterios de selección específicos (por ejemplo, clasificaciones en competiciones, umbrales mínimos de rendimiento) y pruebas del prestigio internacional del equipo. En cuanto al material publicado, los solicitantes deberán presentar artículos centrados principalmente en ellos personalmente, y no solo resultados de competiciones en los que se les mencione de pasada.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.

● Evidencia que ayudó al caso

  • Las medallas obtenidas en competiciones nacionales e internacionales de judo, sambo y jiu-jitsu se consideraron premios de menor reconocimiento a nivel nacional o internacional, y la AAO revocó la denegación del director basándose en este criterio.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • 1) No se cumplió el criterio de pertenencia a un equipo, ya que las cartas de los entrenadores de la selección nacional no explicaban suficientemente los criterios específicos de rendimiento exigidos para la selección del equipo
  • 2) No se cumplió el criterio de material publicado, ya que los artículos aparecidos en los principales medios de comunicación de Kazajistán solo mencionaban brevemente al solicitante en el contexto de los resultados de las competiciones, y no como tema principal de la cobertura.
Encontrar más casos de EB-1A con patrones de evidencia similares →
Qué mostró la evidencia

Análisis criterio por criterio

Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente

Revocado a su favor

La AAO consideró que el solicitante cumplía este criterio en virtud de las medallas de oro, plata y bronce obtenidas en competiciones nacionales e internacionales de judo, sambo y jiu-jitsu, revocando así la denegación del director en este aspecto.

Membresía en asociaciones que exigen logros destacados

No cumplido

No se ha establecido que la pertenencia a las selecciones nacionales de judo y jiu-jitsu requiera logros destacados; las cartas de los entrenadores carecían de detalles sobre los criterios de selección; la pertenencia a un club deportivo tampoco resultaba suficiente.

Material publicado sobre la persona

No cumplido

Las publicaciones constituían medios de comunicación importantes, pero los artículos solo hacían referencia de forma breve y tangencial al solicitante como ganador de una medalla; no «trataban» sobre el solicitante, tal y como exige la normativa.

Evidencia que persuadió a la AAO

Medallas de oro, plata y bronce en competiciones nacionales e internacionales de judo, sambo y jiu-jitsu

Cobertura mediática que confirma el reconocimiento nacional de los concursos y premios

Dónde la evidencia se quedó corta

Las cartas de los entrenadores de la selección nacional relativas a los criterios de afiliación no eran lo suficientemente concretas en cuanto a los requisitos de selección.

Las pruebas que acreditaban la pertenencia a las selecciones nacionales de judo y jiu-jitsu carecían de documentación sobre la clasificación de dichos equipos o sobre los requisitos específicos de rendimiento exigidos para la selección.

Los artículos publicados en los principales medios de comunicación de Kazajistán solo mencionaban al solicitante de forma breve y tangencial como ganador de una medalla, y no como protagonista de la noticia.

Se rechazó la referencia a la resolución de la AAO sin precedentes «Matter of K-S-Y-», al considerarse que no era vinculante y que los hechos del caso eran distintos.

Errores del oficial identificados por la AAO

El director se centró indebidamente en la función de entrenadora de la demandante, en lugar de en la disciplina que ella alegaba practicar, el judo de lucha.

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2018-01-24

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque la demandante solo cumplía uno de los tres criterios probatorios exigidos (premios), al no haber demostrado su condición de miembro con derecho a participar ni la existencia de material publicado sobre ella.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 204.5(h)(2)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(i)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(ii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iv)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(viii)8 C.F.R. § 103.3(c)
KazarianEstablece un proceso de revisión en dos fases: en primer lugar, se evalúan los criterios de admisibilidad; a continuación, se analiza el conjunto de las circunstancias para determinar definitivamente el fondo del asunto.
VisinscaiaAdmite el marco de Kazarian de dos pasos para el análisis de la categoría EB-1A.
RijalAdopta el marco de Kazarian en dos fases para el análisis de la categoría EB-1A.
ChawatheLa verdad viene determinada por la calidad, y no por la cantidad, de las pruebas; cada una de ellas se examina en cuanto a su pertinencia, valor probatorio y credibilidad.
Negro-PiumpeEl material publicado debe versar específicamente sobre el extraterrestre, y no limitarse a tratar un suceso en el que haya participado dicho extraterrestre.
Matter of K-S-Y-Se ha citado una resolución sin carácter de precedente por parte del demandante en relación con el criterio de pertenencia a la selección nacional; dicha resolución se ha distinguido y rechazado por carecer de carácter vinculante y por ser inaplicable a los hechos del caso.