Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque la demandante solo cumplía uno de los tres criterios probatorios exigidos (premios), al no haber demostrado su condición de miembro con derecho a participar ni la existencia de material publicado sobre ella.
2 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
La solicitante, una luchadora de competición de judo, sambo y jiu-jitsu, solicitó la clasificación EB-1A por capacidad extraordinaria. La AAO revocó la decisión del Director en lo relativo al criterio de los premios, al considerar que había obtenido medallas reconocidas a nivel nacional e internacional, pero confirmó la denegación en cuanto a los criterios de pertenencia a organismos y de material publicado. Las cartas que acreditaban su pertenencia a la selección nacional carecían de detalles específicos sobre los criterios de selección, y los artículos publicados solo la mencionaban de forma tangencial, en lugar de tratar «sobre» ella. Al cumplir únicamente uno de los tres criterios exigidos, se desestimó el recurso sin llegar a una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.
Qué funcionó: Las medallas obtenidas en competiciones nacionales e internacionales de judo, sambo y jiu-jitsu se consideraron premios de menor reconocimiento a nivel nacional o internacional, y la AAO revocó la denegación del director basándose en este criterio.
Qué falló: 1) No se cumplió el criterio de pertenencia a un equipo, ya que las cartas de los entrenadores de la selección nacional no explicaban suficientemente los criterios específicos de rendimiento exigidos para la selección del equipo. 2) No se cumplió el criterio de material publicado, ya que los artículos aparecidos en los principales medios de comunicación de Kazajistán solo mencionaban brevemente al solicitante en el contexto de los resultados de las competiciones, y no como tema principal de la cobertura.
Conclusión: Para establecer el criterio de pertenencia, los solicitantes deberán aportar pruebas detalladas de los criterios de selección específicos (por ejemplo, clasificaciones en competiciones, umbrales mínimos de rendimiento) y pruebas del prestigio internacional del equipo. En cuanto al material publicado, los solicitantes deberán presentar artículos centrados principalmente en ellos personalmente, y no solo resultados de competiciones en los que se les mencione de pasada.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- Las medallas obtenidas en competiciones nacionales e internacionales de judo, sambo y jiu-jitsu se consideraron premios de menor reconocimiento a nivel nacional o internacional, y la AAO revocó la denegación del director basándose en este criterio.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- 1) No se cumplió el criterio de pertenencia a un equipo, ya que las cartas de los entrenadores de la selección nacional no explicaban suficientemente los criterios específicos de rendimiento exigidos para la selección del equipo
- 2) No se cumplió el criterio de material publicado, ya que los artículos aparecidos en los principales medios de comunicación de Kazajistán solo mencionaban brevemente al solicitante en el contexto de los resultados de las competiciones, y no como tema principal de la cobertura.
Análisis criterio por criterio
Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente
Revocado a su favorLa AAO consideró que el solicitante cumplía este criterio en virtud de las medallas de oro, plata y bronce obtenidas en competiciones nacionales e internacionales de judo, sambo y jiu-jitsu, revocando así la denegación del director en este aspecto.
Membresía en asociaciones que exigen logros destacados
No cumplidoNo se ha establecido que la pertenencia a las selecciones nacionales de judo y jiu-jitsu requiera logros destacados; las cartas de los entrenadores carecían de detalles sobre los criterios de selección; la pertenencia a un club deportivo tampoco resultaba suficiente.
Material publicado sobre la persona
No cumplidoLas publicaciones constituían medios de comunicación importantes, pero los artículos solo hacían referencia de forma breve y tangencial al solicitante como ganador de una medalla; no «trataban» sobre el solicitante, tal y como exige la normativa.
Medallas de oro, plata y bronce en competiciones nacionales e internacionales de judo, sambo y jiu-jitsu
Cobertura mediática que confirma el reconocimiento nacional de los concursos y premios
Las cartas de los entrenadores de la selección nacional relativas a los criterios de afiliación no eran lo suficientemente concretas en cuanto a los requisitos de selección.
Las pruebas que acreditaban la pertenencia a las selecciones nacionales de judo y jiu-jitsu carecían de documentación sobre la clasificación de dichos equipos o sobre los requisitos específicos de rendimiento exigidos para la selección.
Los artículos publicados en los principales medios de comunicación de Kazajistán solo mencionaban al solicitante de forma breve y tangencial como ganador de una medalla, y no como protagonista de la noticia.
Se rechazó la referencia a la resolución de la AAO sin precedentes «Matter of K-S-Y-», al considerarse que no era vinculante y que los hechos del caso eran distintos.
El director se centró indebidamente en la función de entrenadora de la demandante, en lugar de en la disciplina que ella alegaba practicar, el judo de lucha.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2018-01-24
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque la demandante solo cumplía uno de los tres criterios probatorios exigidos (premios), al no haber demostrado su condición de miembro con derecho a participar ni la existencia de material publicado sobre ella.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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