Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no cumplía al menos tres de los diez criterios reglamentarios exigidos para la clasificación EB-1A. Solo se consideró que se cumplía un criterio (función destacada o fundamental), lo que no alcanzaba el mínimo exigido de tres.
2 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
El solicitante, diseñador de imágenes gráficas en 3D, solicitó la clasificación EB-1A, pero no cumplió el umbral mínimo de tres criterios probatorios. La AAO revocó la resolución favorable del director en relación con el criterio de los premios de menor importancia, al determinar que ninguno de los premios presentados estaba debidamente corroborado como reconocimiento a la excelencia a nivel nacional o internacional: el Premio Telly se basaba únicamente en las afirmaciones del propio sitio web de la entidad otorgante, el premio al mérito empresarial carecía de documentación independiente, y el premio al «Proveedor del Año» se había otorgado a una organización y no al solicitante a título individual. El criterio de los artículos académicos no se cumplió porque el trabajo del solicitante apareció en materiales promocionales en lugar de en publicaciones revisadas por pares, y se rechazó el argumento de las pruebas comparables. El criterio de la exhibición artística no se cumplió porque un partido de fútbol americano de la NFL no constituye una exposición o muestra artística. Solo se consideró cumplido el criterio del papel protagonista o fundamental, lo que dejó al solicitante a un criterio de alcanzar el umbral exigido.
Qué funcionó: Las pruebas del papel fundamental desempeñado por el solicitante en organizaciones de gran prestigio —en concreto, las cartas de referencia y la documentación justificativa relativa a su trabajo en visitas virtuales y campañas de marketing— demostraron de forma satisfactoria que se cumplía el criterio de «papel destacado o fundamental».
Qué falló: 1) Las pruebas del premio se basaban en afirmaciones autopromocionales de la entidad que lo otorgó, sin corroboración independiente de reconocimiento nacional o internacional. 2) Los materiales promocionales en los que se mostraban las imágenes en 3D del solicitante no eran artículos académicos de su autoría, y el argumento sobre las pruebas comparables no prosperó porque el solicitante nunca explicó por qué los criterios estándar no eran aplicables. 3) La proyección de obras en 3D en las pantallas gigantes durante un partido de la NFL no constituía una «exposición o muestra artística», tal y como exige la normativa.
Conclusión: Los solicitantes deben corroborar el prestigio del galardón con pruebas independientes y objetivas, en lugar de basarse en los propios materiales promocionales de la organización que lo concede. Al buscar pruebas comparables con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 204.5(h)(4), los solicitantes deben explicar de forma explícita por qué los criterios estándar no se aplican a su profesión; el mero hecho de no poder cumplir un criterio no constituye una justificación suficiente.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- Las pruebas del papel fundamental desempeñado por el solicitante en organizaciones de gran prestigio —en concreto, las cartas de referencia y la documentación justificativa relativa a su trabajo en visitas virtuales y campañas de marketing— demostraron de forma satisfactoria que se cumplía el criterio de «papel destacado o fundamental».
● Evidencia que no bastó por sí sola
- 1) Las pruebas del premio se basaban en afirmaciones autopromocionales de la entidad que lo otorgó, sin corroboración independiente de reconocimiento nacional o internacional
- 2) Los materiales promocionales en los que se mostraban las imágenes en 3D del solicitante no eran artículos académicos de su autoría, y el argumento sobre las pruebas comparables no prosperó porque el solicitante nunca explicó por qué los criterios estándar no eran aplicables
- 3) La proyección de obras en 3D en las pantallas gigantes durante un partido de la NFL no constituía una «exposición o muestra artística», tal y como exige la normativa.
Análisis criterio por criterio
Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente
Revocado a su favorEl director había considerado que un premio (el Telly Award) era suficiente para cumplir el criterio; la AAO revocó dicha decisión, al considerar que ningún premio cumplía el criterio de reconocimiento nacional o internacional: el Telly Award carecía de corroboración independiente, el premio al mérito del empleador no se había concedido individualmente al solicitante y el premio al «Proveedor del Año» se había otorgado a una organización, no al solicitante. La AAO señaló asimismo que el término «premios» en plural implica que deben ser más de uno.
Material publicado sobre la persona
No cumplidoEl demandante renunció a este criterio en el recurso de apelación al no impugnar las conclusiones del director.
Autoría de artículos académicos
No cumplidoLas pruebas presentadas por el solicitante consistían en imágenes de su obra en materiales promocionales, y no en artículos académicos de su autoría. Se desestimó el argumento relativo a las pruebas comparables, ya que el solicitante no demostró que los criterios establecidos no fueran aplicables a su profesión.
Exhibición de obras en muestras artísticas
No cumplidoLa proyección de imágenes en 3D en pantallas gigantes durante un partido de fútbol americano de la NFL no constituye una exhibición en una «exposición o muestra artística». La alegación adicional relativa a una exhibición en un evento celebrado en Washington no estaba suficientemente documentada y no se determinó el momento en que tuvo lugar con respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas
CumplidoSe consideró que se cumplía el requisito; la AAO se mostró de acuerdo. El solicitante presentó cartas de referencia y pruebas que demostraban el papel fundamental desempeñado por organizaciones de reconocido prestigio en relación con el trabajo de visitas virtuales y campañas de marketing.
Cartas de referencia en las que se detallen las funciones clave desempeñadas por el solicitante en organizaciones de reconocido prestigio en el ámbito de las visitas virtuales y las campañas de marketing (que respalden el criterio relativo a funciones de liderazgo o clave).
Pruebas documentales que demostraran que las organizaciones en cuestión gozaban de una reputación excelente.
Capturas de pantalla del sitio web de la organización que otorga el premio, en las que esta se autodefine como «de primer nivel»; se ha comprobado que se trata de autopromoción sin fundamento y sin corroboración independiente.
Certificado de méritos de la empresa: faltaba la documentación que acreditara su reconocimiento por excelencia a nivel nacional o internacional.
Premio al «Proveedor del Año»: se concede a una organización, no a título individual al solicitante, y no se ha demostrado que goce de reconocimiento más allá de la empresa que lo otorga.
Las imágenes de los trabajos en 3D del solicitante publicadas en materiales promocionales —no son artículos académicos de su autoría ni constituyen pruebas comparables, ya que el solicitante no demostró que el criterio de los artículos académicos fuera inaplicable a su profesión—.
Proyección de imágenes en 3D en las pantallas gigantes de la NFL: se trata de un evento deportivo, no de una exposición artística ni de una muestra.
Anuncio no identificado y capturas de pantalla que supuestamente muestran una exposición en un evento artístico celebrado en Washington: la documentación es insuficiente y no hay pruebas de que el evento fuera anterior a la presentación de la petición.
El director consideró erróneamente que se cumplía el criterio relativo a los premios de menor importancia basándose únicamente en capturas de pantalla del sitio web promocional de la propia entidad otorgante, sin que existiera una corroboración independiente del reconocimiento a nivel nacional o internacional.
El director no exigió más de un premio reconocido a nivel nacional o internacional, a pesar de que el criterio normativo utilizaba el plural «premios o galardones».
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2015-01-23
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no cumplía al menos tres de los diez criterios reglamentarios exigidos para la clasificación EB-1A. Solo se consideró que se cumplía un criterio (función destacada o fundamental), lo que no alcanzaba el mínimo exigido de tres.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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