Devuelto
La AAO anuló la resolución de revocación y la declaración de fraude dictadas por el director, ya que este no había notificado debidamente al solicitante todos los motivos fácticos que justificaban la revocación y no había analizado adecuadamente los elementos necesarios para determinar la existencia de fraude. El asunto se remitió para que se dictara una nueva resolución, con la debida notificación y el análisis correspondiente.
El Centro de Servicios de California revocó la solicitud de visado H-1B de una empresa estadounidense después de que el USCIS constatara que el solicitante y una empresa vinculada habían presentado 68 registros de visado H-1B que se solapaban para el mismo beneficiario, utilizando la misma dirección IP y el mismo firmante autorizado, lo que sugería una colusión para aumentar de forma desleal las probabilidades de ser seleccionado en el sorteo. La AAO anuló la revocación y la conclusión de fraude tras la remisión del caso, ya que la Notificación de intención de revocación del Director no incluía todas las alegaciones fácticas en las que finalmente se basó —privando así al solicitante de la oportunidad de responder— y la determinación de fraude no aplicó el marco jurídico requerido según la jurisprudencia de la BIA y la política del USCIS. Si bien la AAO se mostró comprensiva con las preocupaciones del USCIS y señaló que las nuevas pruebas presentadas en apelación socavaban el argumento del solicitante sobre la necesidad comercial legítima, exigió que se siguieran los pasos procesales adecuados antes de que pudiera confirmarse cualquier revocación. El caso se remitió para que se dictara una nueva resolución con la notificación y el análisis adecuados.
Qué funcionó: El solicitante argumentó con éxito que la resolución NOIR del Director adolecía de vicios de procedimiento, ya que omitía alegaciones fácticas fundamentales que posteriormente aparecieron en la resolución definitiva de revocación, lo que privó al solicitante de la oportunidad de responder. El solicitante también señaló acertadamente que el Director no había aplicado los elementos jurídicos necesarios para dictar una resolución por fraude.
Qué falló: La defensa sustantiva fundamental del demandante —según la cual cada inscripción solapada reflejaba una oferta de empleo legítima e independiente— quedó desmontada por la declaración jurada del departamento de Recursos Humanos presentada en apelación, que indicaba un total de solo 68 oportunidades de empleo compartidas entre ambas entidades, y no 68 ofertas independientes por cada entidad. La AAO señaló que esto debilita la posición del solicitante en la nueva tramitación del asunto.
Conclusión: Cuando el USCIS emite una «Notificación de intención de revocación» por un presunto fraude en el registro de visados H-1B, debe revelar todos los fundamentos fácticos en los que pretende basarse para que el solicitante pueda responder; de no hacerlo, la AAO anulará la decisión. No obstante, los solicitantes deben actuar con cautela: las declaraciones juradas presentadas en apelación que contradigan la defensa basada en la necesidad empresarial legítima pueden perjudicar el caso, incluso cuando se conceda la devolución del expediente.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de H-1B.
● Evidencia que ayudó al caso
- El solicitante argumentó con éxito que la resolución NOIR del Director adolecía de vicios de procedimiento, ya que omitía alegaciones fácticas fundamentales que posteriormente aparecieron en la resolución definitiva de revocación, lo que privó al solicitante de la oportunidad de responder
- El solicitante también señaló acertadamente que el Director no había aplicado los elementos jurídicos necesarios para dictar una resolución por fraude.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- La defensa sustantiva fundamental del demandante —según la cual cada inscripción solapada reflejaba una oferta de empleo legítima e independiente— quedó desmontada por la declaración jurada del departamento de Recursos Humanos presentada en apelación, que indicaba un total de solo 68 oportunidades de empleo compartidas entre ambas entidades, y no 68 ofertas independientes por cada entidad
- La AAO señaló que esto debilita la posición del solicitante en la nueva tramitación del asunto.
El reconocimiento por parte del solicitante de que tanto él como la entidad vinculada presentaron 68 registros H-1B que se solapaban utilizando el mismo firmante autorizado
Declaración jurada de un empleado del departamento de Recursos Humanos presentada en el recurso de apelación, en la que la AAO señaló que ponía en entredicho la afirmación de que cada inscripción solapada se basara en una oferta de trabajo legítima e independiente
La afirmación del demandante de que cada una de las entidades vinculadas contaba con 68 ofertas de empleo legítimas e independientes; sin embargo, la declaración jurada indicaba un total de 68 oportunidades compartidas entre ambas entidades
El argumento del demandante de que la autorización reglamentaria para la presentación de solicitudes múltiples por parte de entidades vinculadas, con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 214.2(h)(2)(i)(G), descartaba automáticamente cualquier preocupación por la colusión
El director no incluyó en la NOIR una exposición detallada de todos los motivos específicos de revocación; varias alegaciones fácticas en las que se basó la decisión definitiva de revocación (por ejemplo, 68 registros solapados, similitudes en la presentación de las solicitudes, el hecho de que una entidad vinculada no presentara una solicitud tras haber sido seleccionada)— no figuraban en la NOIR, lo que privó al solicitante de la oportunidad de responder.
El director no expuso de forma suficientemente clara los fundamentos de la conclusión de fraude: no aplicó los elementos necesarios de una declaración falsa deliberada y sustancial, tal y como se establecen en la jurisprudencia de la BIA y en el Manual de Políticas del USCIS, incluyendo la intención de engañar y la confianza depositada por el funcionario público en dicha declaración falsa.
Completado
California Service Center — Revoked (with fraud finding)
Decisión inicial: Revoked (with fraud finding).
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2025-01-21
Decisión de la AAO — Devuelto
La AAO anuló la resolución de revocación y la declaración de fraude dictadas por el director, ya que este no había notificado debidamente al solicitante todos los motivos fácticos que justificaban la revocación y no había analizado adecuadamente los elementos necesarios para determinar la existencia de fraude. El asunto se remitió para que se dictara una nueva resolución, con la debida notificación y el análisis correspondiente.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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