Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el solicitante solo cumplía uno de los diez criterios probatorios exigidos (premios de menor relevancia reconocidos a nivel nacional o internacional), sin alcanzar el mínimo de tres requeridos. No se llegó a una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.
2 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
El solicitante, un remero de competición brasileño, solicitó la clasificación EB-1A, pero el director del Centro de Servicios de Nebraska se la denegó por no cumplir ninguno de los diez criterios probatorios. En apelación, la AAO revocó la decisión en relación con uno de los criterios, al considerar que el primer puesto obtenido por el solicitante en una regata de remo oceánico celebrada en 2016 reunía los requisitos para ser considerado un galardón reconocido a nivel nacional o internacional, gracias a la sólida documentación oficial y a la cobertura mediática internacional. Sin embargo, la AAO confirmó la denegación en lo relativo a los criterios de material publicado, contribuciones originales y papel de liderazgo o fundamental, al considerar que las pruebas eran insuficientes en todos los aspectos. Dado que el solicitante solo cumplía uno de los tres criterios exigidos, la apelación fue desestimada sin que se llegara a una resolución definitiva sobre el fondo del asunto ni se abordara la cuestión de la «continuación del trabajo».
Qué funcionó: La victoria del solicitante en la regata de remo oceánico de 2016 se consideró válida porque estaba respaldada por los resultados oficiales de la regata, cartas de corroboración de organizaciones de remo reconocidas y una cobertura mediática internacional verificable por parte de importantes medios de comunicación, entre los que se incluyen la revista «Outside», la CNBC y el «Huffington Post».
Qué falló: Las medallas de competiciones nacionales brasileñas fueron rechazadas debido a la falta de coherencia en las pruebas testimoniales y a la ausencia de resultados oficiales por parte del organismo rector. Los artículos publicados no fueron admitidos porque se referían al equipo, y no al solicitante a título individual. Las cartas que respaldaban las contribuciones originales y los papeles destacados utilizaban un lenguaje hiperbólico sin explicar el impacto específico en el deporte, y la afirmación relativa al capitán del equipo solo fue alegada por el abogado sin que se aportaran pruebas que la corroboraran.
Conclusión: Los solicitantes deberán presentar los resultados oficiales de los organismos competentes y la cobertura mediática de la época correspondiente a cada premio que se reclame, y asegurarse de que las cartas de apoyo describan específicamente el impacto y la importancia de las contribuciones, en lugar de limitarse a elogios generales. El material publicado deberá referirse principalmente al solicitante en cuestión, y no a un equipo o evento en el que haya participado.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- La victoria del solicitante en la regata de remo oceánico de 2016 se consideró válida porque estaba respaldada por los resultados oficiales de la regata, cartas de corroboración de organizaciones de remo reconocidas y una cobertura mediática internacional verificable por parte de importantes medios de comunicación, entre los que se incluyen la revista «Outside», la CNBC y el «Huffington Post».
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Las medallas de competiciones nacionales brasileñas fueron rechazadas debido a la falta de coherencia en las pruebas testimoniales y a la ausencia de resultados oficiales por parte del organismo rector
- Los artículos publicados no fueron admitidos porque se referían al equipo, y no al solicitante a título individual
- Las cartas que respaldaban las contribuciones originales y los papeles destacados utilizaban un lenguaje hiperbólico sin explicar el impacto específico en el deporte, y la afirmación relativa al capitán del equipo solo fue alegada por el abogado sin que se aportaran pruebas que la corroboraran.
Análisis criterio por criterio
Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente
Revocado a su favorLa AAO revocó la decisión del director y determinó que el primer puesto obtenido por el solicitante en la regata de remo oceánico de 2016 cumplía este criterio, basándose en los resultados oficiales de la regata, en cartas de USRowing y The Rowing Society, así como en la cobertura mediática internacional, incluida la revista «Outside», la CNBC y el «Huffington Post». Las medallas de los campeonatos nacionales brasileños no se consideraron suficientes debido a inconsistencias y a la falta de resultados oficiales.
Material publicado sobre la persona
No cumplidoLos artículos de *Huffington Post*, la revista *Outside* y la CNBC trataban sobre el equipo, no sobre el solicitante en concreto. Un artículo de una revista brasileña carecía de fecha y de pruebas que demostraran su condición de medio de comunicación de gran repercusión. Las apariciones en televisión carecían de transcripciones. No se tuvieron en cuenta los artículos publicados tras la presentación de la solicitud.
Contribuciones originales de gran importancia
No cumplidoSe consideró que ganar la regata de remo oceánico y batir un récord no constituía una contribución deportiva original de gran importancia. Las cartas eran exageradas y carecían de detalles concretos sobre el impacto en el deporte.
Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas
No cumplidoLas cartas de los clubes de remo ponían de manifiesto que el solicitante era un miembro apreciado, pero no un líder ni una figura clave. La afirmación de que era capitán del equipo solo la formuló el abogado, sin que se aportaran pruebas que la respaldaran. El equipo de competición era una entidad temporal creada exclusivamente para una sola regata, y no una «organización o entidad».
Resultados oficiales de la regata de remo oceánico de 2016
Cartas de USRowing y The Rowing Society en las que se confirma la relevancia internacional de la victoria en la regata
Cobertura mediática internacional de la victoria en la carrera de 2016, entre otros, por parte de la revista «Outside», la CNBC, el «Huffington Post» y medios de comunicación brasileños
Página web oficial de la Federación Brasileña de Remo en la que se confirma el resultado
Fotografías de medallas sin certificados de entrega correspondientes a competiciones nacionales brasileñas
Cartas de recomendación incoherentes sobre los resultados de las competiciones (afirmaciones contradictorias sobre la clasificación entre el solicitante y las cartas del club)
Artículo del Huffington Post que trataba sobre la clasificación de la carrera por equipos, y no principalmente sobre el solicitante
Artículo de la revista «Outside» en el que no se entrevistó al solicitante, sino que únicamente se le mencionó como miembro del equipo
Comunicado de prensa de la CNBC en el que solo se mencionaba brevemente al solicitante como miembro del equipo
Artículo de la revista brasileña «Bem-estar» sin fecha de publicación ni pruebas de su condición de medio de comunicación de gran alcance
Cifras de tirada sin fundamentar procedentes de una fuente de correo electrónico no verificada de la revista «Bem-estar»
Artículos procedentes de las páginas web de la Liga Brasileña de Remo y del SupClub que no acrediten su condición de medios de comunicación de gran alcance
Capturas de pantalla de apariciones en televisión sin transcripciones
Artículos presentados con posterioridad a la fecha de presentación que no cumplen el requisito de elegibilidad relativo a dicha fecha
Cartas en las que se elogia el talento deportivo y la dedicación del solicitante, sin explicar, no obstante, sus contribuciones originales de gran importancia
Las afirmaciones del abogado sobre el cargo de capitán del equipo no se ven corroboradas ni por las propias declaraciones del solicitante ni por las cartas del club
Cartas del organizador de la carrera y de un compañero de equipo sobre el papel fundamental de la carrera, en las que se indicaba que el equipo temporal de la carrera no se consideraba una «organización o establecimiento»
El director no tuvo en cuenta el primer puesto obtenido por el solicitante en la regata de remo oceánico de 2016 a la hora de evaluar el criterio relativo a los premios de menor importancia, algo que la AAO consideró suficiente para cumplir dicho criterio.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2020-02-27
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el solicitante solo cumplía uno de los diez criterios probatorios exigidos (premios de menor relevancia reconocidos a nivel nacional o internacional), sin alcanzar el mínimo de tres requeridos. No se llegó a una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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