Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no cumplió al menos tres de los diez criterios probatorios reglamentarios exigidos para la clasificación EB-1A. Las pruebas presentadas no demostraban la existencia de premios reconocidos a nivel nacional o internacional, de material publicado que cumpliera los requisitos ni de contribuciones originales de gran importancia en el ámbito del entrenamiento de tenis de mesa.
3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
La solicitante, jugadora y entrenadora de tenis de mesa, solicitó un visado de inmigrante EB-1A en calidad de extranjera con habilidades extraordinarias, alegando finalmente su clasificación exclusivamente como entrenadora de tenis de mesa. La Oficina de Apelaciones (AAO) confirmó la denegación del director del Centro de Servicios de Texas, al considerar que la solicitante no cumplía al menos tres de los diez criterios probatorios exigidos. Sus premios en competiciones procedían de eventos locales de Texas cuyo reconocimiento a nivel nacional o internacional no quedó demostrado; su cobertura mediática no cumplía el criterio de «material publicado sobre el extranjero»; y sus cartas de referencia eran demasiado vagas y concluyentes como para establecer contribuciones originales de gran importancia en el deporte en su conjunto. La AAO también señaló la importante distinción jurídica de que una capacidad atlética extraordinaria no se extiende automáticamente a la experiencia como entrenadora, aunque puede tenerse en cuenta la relación entre ambas en una resolución definitiva sobre el fondo del asunto cuando se cumplan primero los criterios mínimos. Dado que la solicitante no superó el umbral probatorio inicial, no se llevó a cabo ninguna resolución definitiva sobre el fondo del asunto.
Qué falló: 1. Los premios de las competiciones eran de carácter local o regional y no se demostró que gozaran de reconocimiento a nivel nacional o internacional; además, los premios obtenidos por los estudiantes-deportistas no pueden atribuirse personalmente al entrenador. 2. Las pruebas documentales presentadas no fueron admitidas porque el artículo principal versaba sobre un estudiante-deportista y el solicitante solo se mencionaba en el pie de una fotografía; además, no se demostró que el otro medio de comunicación fuera un medio de gran relevancia, y la entrevista televisiva tuvo lugar después de la fecha de presentación de la solicitud. 3. Las cartas de referencia eran vagas y de carácter conclusivo, y elogiaban al solicitante de manera general sin identificar contribuciones originales específicas de gran importancia para el deporte del tenis de mesa en su conjunto.
Conclusión: Los entrenadores que deseen optar a la categoría EB-1A deben demostrar un historial de logros como entrenador reconocidos a nivel nacional —como, por ejemplo, haber formado a deportistas que hayan ganado medallas en competiciones de ámbito nacional— y obtener cartas de referencia sustantivas y específicas que describan contribuciones concretas y originales al deporte, y no elogios genéricos. Las pruebas de la capacidad como deportista por sí solas no pueden sustituir a las pruebas directas de una capacidad extraordinaria como entrenador.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- Consulta el resumen anterior para ver los detalles.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Los premios de las competiciones eran de carácter local o regional y no se demostró que gozaran de reconocimiento a nivel nacional o internacional
- además, los premios obtenidos por los estudiantes-deportistas no pueden atribuirse personalmente al entrenador
- Las pruebas documentales presentadas no fueron admitidas porque el artículo principal versaba sobre un estudiante-deportista y el solicitante solo se mencionaba en el pie de una fotografía
- además, no se demostró que el otro medio de comunicación fuera un medio de gran relevancia, y la entrevista televisiva tuvo lugar después de la fecha de presentación de la solicitud
Análisis criterio por criterio
Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente
No cumplidoNo se ha demostrado que los premios obtenidos en competiciones celebradas en Texas gocen de reconocimiento a nivel nacional o internacional; los premios de los deportistas estudiantes no constituyen premios propios del solicitante; no se han presentado premios de entrenamiento que cumplan los requisitos.
Material publicado sobre la persona
No cumplidoNo se pudo tener en cuenta la entrevista posterior a la presentación de la demanda; el artículo trataba sobre un estudiante deportista y solo mencionaba al demandante en el pie de foto; no se ha demostrado que la publicación fuera un medio de comunicación importante ni una revista especializada.
Contribuciones originales de gran importancia
No cumplidoLas cartas de referencia eran vagas, de carácter concluyente y no señalaban contribuciones originales de gran relevancia para el ámbito en su conjunto; su repercusión se limitaba a los deportistas concretos entrenados por el solicitante.
Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas
No cumplidoEl director rechazó este criterio y el demandante no lo impugnó en apelación; se considera abandonado.
No se ha demostrado que los certificados de premios otorgados en competiciones de tenis de mesa celebradas en Texas gocen de reconocimiento a nivel nacional o internacional
Los premios obtenidos en competición por los estudiantes deportistas no se atribuyen al solicitante a título personal con arreglo al criterio i
Entrevista concedida a un canal de televisión tras la presentación de la solicitud: no puede tenerse en cuenta, ya que la solicitud debe evaluarse en el momento de su presentación
Artículo sobre un estudiante deportista en el que solo se mencionaba al demandante en el pie de foto
Artículos en una publicación no identificada sobre jóvenes deportistas en los que se menciona al solicitante como entrenador —no se ha demostrado que se trate de un medio de comunicación de gran difusión ni que versen sobre el solicitante—
Cartas de referencia vagas y de carácter general, procedentes de entrenadores, jugadores y responsables de la organización, en las que no se identificaban contribuciones originales específicas de gran relevancia
Las ofertas de empleo y las cartas de recomendación como pruebas comparables: son inherentes a la profesión de entrenador y no constituyen prueba de una capacidad extraordinaria
Carta de referencia de un deportista que mencionó a siete entrenadores sin incluir al solicitante, y que expresó su esperanza de que el solicitante «pueda convertirse» en su entrenador
Completado
Director, Texas Service Center — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2015-02-27
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no cumplió al menos tres de los diez criterios probatorios reglamentarios exigidos para la clasificación EB-1A. Las pruebas presentadas no demostraban la existencia de premios reconocidos a nivel nacional o internacional, de material publicado que cumpliera los requisitos ni de contribuciones originales de gran importancia en el ámbito del entrenamiento de tenis de mesa.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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