FEB252015_01B2203Decidido 2015-02-25I-140

La solicitud EB-1A de una alpinista fue desestimada después de que la AAO determinara que no cumplía ni siquiera tres…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-1ACampo: Deportes
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no cumplía al menos tres de los diez criterios reglamentarios exigidos para la clasificación EB-1A. Se determinó que no se cumplía ninguno de los tres criterios alegados en el recurso: premios de menor importancia, afiliación y material publicado.

0 / 3 criterios necesarios Faltan 3 más

3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

El solicitante, un alpinista, solicitó la clasificación EB-1A como extranjero con habilidades extraordinarias. El director del Centro de Servicios de Texas denegó la solicitud por no cumplir al menos tres criterios probatorios, y la AAO desestimó el recurso. La AAO consideró que el primer puesto obtenido en una competición nacional de escalada no constituía prueba suficiente de reconocimiento nacional o internacional, que la inscripción del solicitante como «escalador de apoyo sénior» no equivalía a una afiliación a una asociación que cumpliera los requisitos, y que un artículo de revista no había aparecido en una publicación profesional o especializada de prestigio que cumpliera los requisitos —revirtiendo así la resolución favorable del director respecto a dicho criterio—. Dado que el solicitante no superó el umbral probatorio mínimo, no se llevó a cabo una resolución definitiva sobre el fondo del asunto, aunque la AAO señaló que las pruebas limitadas, en su conjunto, no respaldarían una conclusión de capacidad extraordinaria.

Qué funcionó y qué falló

Qué falló: 1. No se demostró que el premio de la Competición Nacional Abierta de Escalada gozara de reconocimiento a nivel nacional o internacional; únicamente la organización que lo otorgó avalaba su validez. 2. La inscripción como «escalador de apoyo sénior» no equivalía a una afiliación oficial, y los requisitos generales de afiliación (basados en la formación y la experiencia) no constituían logros destacados a juicio de expertos reconocidos. 3. El artículo de la revista fue descalificado porque, a la luz de las pruebas presentadas, no se demostró que la publicación fuera un medio de comunicación de gran tirada ni una publicación especializada de referencia.

Conclusión: En el caso de las solicitudes de la categoría EB-1A relacionadas con el deporte, los solicitantes deben aportar pruebas independientes proporcionadas por terceros (como cobertura mediática en publicaciones de gran relevancia que puedan verificarse y reconocimientos de fuentes objetivas ajenas al organismo que concede el premio) para demostrar que los premios y la cobertura mediática cumplen el umbral establecido en la normativa. No basta con presentar simplemente material autopromocional de las organizaciones que los han otorgado.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.

● Evidencia que ayudó al caso

  • Consulta el resumen anterior para ver los detalles.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • No se demostró que el premio de la Competición Nacional Abierta de Escalada gozara de reconocimiento a nivel nacional o internacional
  • únicamente la organización que lo otorgó avalaba su validez
  • La inscripción como «escalador de apoyo sénior» no equivalía a una afiliación oficial, y los requisitos generales de afiliación (basados en la formación y la experiencia) no constituían logros destacados a juicio de expertos reconocidos
  • El artículo de la revista fue descalificado porque, a la luz de las pruebas presentadas, no se demostró que la publicación fuera un medio de comunicación de gran tirada ni una publicación especializada de referencia.
Encontrar más casos de EB-1A con patrones de evidencia similares →
Qué mostró la evidencia

Análisis criterio por criterio

Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente

No cumplido

El primer puesto en el Campeonato Nacional Abierto de Escalada no se ha demostrado que goce de reconocimiento a nivel nacional ni internacional; las pruebas de dicho reconocimiento procedían únicamente de la entidad que lo expidió; el campeonato estaba abierto a todos los candidatos interesados y contó con tan solo 50 participantes; los demás certificados eran certificados de formación o de experiencia, no premios; la beca de la NOLS no constituye un galardón a la excelencia.

Membresía en asociaciones que exigen logros destacados

No cumplido

Solo se ha demostrado que el solicitante está inscrito como «escalador de apoyo sénior», y no como miembro de pleno derecho en ninguna de las cinco modalidades de afiliación previstas en los estatutos; los requisitos generales de afiliación se refieren a la formación y la experiencia, y no a logros destacados; no se ha demostrado que los miembros del comité sean expertos reconocidos a nivel nacional o internacional; y la certificación como instructor no constituye una categoría de afiliación que dé derecho a la misma.

Material publicado sobre la persona

Revocado a su favor

El director había considerado que se cumplía este criterio basándose en un artículo, pero la AAO revocó la decisión: el solicitante no demostró que la publicación fuera una revista especializada, una publicación comercial de gran tirada o un medio de comunicación de gran repercusión; las 20 000 copias impresas en un plazo no especificado resultaron insuficientes; el resto del material presentado no se refería al solicitante y carecía de traducciones certificadas.

Dónde la evidencia se quedó corta

Certificado de primer premio de la Competición Nacional Abierta de Escalada — no se indica si goza de reconocimiento a nivel nacional o internacional

Carta de autopromoción del organizador del concurso en relación con el reconocimiento del premio

Tarjeta de inscripción como escalador de apoyo para personas mayores — no equivale a la afiliación oficial a la asociación

Estatutos de la asociación en los que se establecen los requisitos generales de afiliación basados en la formación y la experiencia, y no en logros destacados

Artículo de revista: la publicación no cumple los requisitos para considerarse una publicación profesional o especializada de gran tirada ni un medio de comunicación de gran alcance, ya que solo cuenta con 20 000 ejemplares en un periodo de tiempo no especificado.

Otros artículos presentados — que no se referían al solicitante o que carecían de traducciones certificadas

Beca NOLS: las becas no son distinciones ni premios por la excelencia en este ámbito

Cartas de referencia: se referían a la personalidad y las competencias, pero no abordaban los criterios normativos

Certificación de instructor: relevante para la clasificación de «capacidad excepcional», no para la de «capacidad extraordinaria»

Errores del oficial identificados por la AAO

El director consideró erróneamente que se cumplía el criterio relativo al material publicado (8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iii)) basándose en un artículo, sin evaluar adecuadamente si la publicación podía considerarse un medio de comunicación de gran difusión o una publicación especializada de gran tirada.

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director, Texas Service Center — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2015-02-25

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no cumplía al menos tres de los diez criterios reglamentarios exigidos para la clasificación EB-1A. Se determinó que no se cumplía ninguno de los tres criterios alegados en el recurso: premios de menor importancia, afiliación y material publicado.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 204.5(h)(2)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(i)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(ii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(i)-(x)8 C.F.R. § 204.5(h)(4)8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii)(C)8 C.F.R. § 103.2(b)(3)8 C.F.R. § 103.58 C.F.R. § 103.5(a)(1)(ii)8 C.F.R. § 2.1 (2003)8 C.F.R. § 103.1(f)(3)(iii) (2003)
KazarianEstablece un marco de dos fases: en primer lugar, se evalúan los criterios de admisibilidad; a continuación, si se cumple el umbral, se lleva a cabo una determinación definitiva sobre el fondo del asunto.
RijalSe confirmó que el USCIS había aplicado correctamente el marco de dos pasos de Kazarian.
VisinscaiaSe ha constatado que el USCIS aplicó correctamente el análisis de Kazarian en dos fases.
ChawatheLa verdad no viene determinada únicamente por la cantidad de pruebas, sino por su calidad; cada prueba se examina en cuanto a su pertinencia, valor probatorio y credibilidad.
SofficiUna simple declaración sin pruebas documentales que la respalden no es suficiente para cumplir con la carga de la prueba.
BragaEl USCIS no tiene por qué basarse en afirmaciones autopromocionales como prueba de la condición de medio de comunicación de gran alcance.
Spencer EnterprisesLa AAO podrá denegar una solicitud que no cumpla los requisitos legales, incluso si el director no ha señalado todos los motivos de denegación.
SoltaneLa AAO lleva a cabo la revisión en segunda instancia con carácter de novo.
SepulvedaLas cuestiones que no se planteen en el recurso de apelación se considerarán desistidas.
HristovLas alegaciones que no se planteen en el recurso de apelación se considerarán desistidas.
OtiendeEn los procedimientos de solicitud de visado, recae sobre el solicitante la carga de la prueba para demostrar que cumple los requisitos.
AurelioEl USCIS es la única autoridad competente para resolver las solicitudes de visado.
Treasure CraftFundamento jurídico del criterio relativo a la carga de la prueba citado en el caso Soffici.