FEB242020_01B2203Decidido 2020-02-24I-140

La solicitud EB-1A de una actriz fue desestimada después de que la AAO determinara que solo cumplía uno de los tres…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-1ACampo: Artes
El resultado

Desestimado

El recurso fue desestimado porque el solicitante solo cumplía uno de los tres criterios probatorios exigidos (material publicado). La AAO también revocó la conclusión del Director de que se había alcanzado el éxito comercial, con lo que el solicitante quedó por debajo del umbral mínimo.

1 / 3 criterios necesarios Faltan 2 más

2 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

La solicitante, actriz de teatro, televisión y cine, recurrió la denegación de su solicitud de visado EB-1A por habilidades extraordinarias. La AAO llevó a cabo una revisión de novo y determinó que cumplía únicamente el criterio relativo al material publicado (criterio iii), revocando así la denegación errónea del Director en ese punto, basada en un artículo de La Nación y otras publicaciones que cumplían los requisitos. Sin embargo, la AAO también revocó la concesión errónea por parte del Director del criterio de éxito comercial (criterio x), al considerar que las cifras de taquilla de pequeños teatros no se habían contextualizado en comparación con producciones similares. Se consideró insuficientes las alegaciones de la solicitante relativas al premio de teatro regional, su pertenencia a un conjunto teatral y su papel protagonista. Dado que no cumplió el umbral de tres criterios, no se llevó a cabo una resolución definitiva sobre el fondo del asunto y se desestimó el recurso.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: Las pruebas consistentes en material publicado en «La Nación» (un importante periódico argentino) y en artículos de una reconocida publicación local que se centraban específicamente en la interpretación de la solicitante en una obra con dos actores, en la que ella interpretaba el papel protagonista, resultaron suficientes para cumplir el criterio relativo al material publicado.

Qué falló: Un premio teatral regional limitado a una sola ciudad carecía de pruebas de reconocimiento nacional o internacional. La pertenencia a un elenco, basada en trabajos anteriores y en el voto de los compañeros, no se consideraba que exigiera logros sobresalientes evaluados por expertos reconocidos. Los ingresos de taquilla de los pequeños teatros no se compararon con producciones similares, por lo que no quedó demostrado el éxito comercial. Las cartas de referencia no demostraban que el solicitante hubiera desempeñado un papel de liderazgo en ninguna organización teatral en general, sino únicamente en producciones concretas.

Conclusión: En el caso de las solicitudes EB-1A relacionadas con las artes escénicas, el material publicado debe centrarse claramente en el solicitante individual y no en la producción o el espectáculo, y es imprescindible disponer de datos comparativos de taquilla con respecto a recintos similares para cumplir el criterio de éxito comercial. Los actores que deseen cumplir el criterio de papel protagonista o fundamental deben acreditar su liderazgo en la organización más allá de sus papeles interpretativos o, alternativamente, aportar pruebas comparables con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 204.5(h)(4).

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.

● Evidencia que ayudó al caso

  • Las pruebas consistentes en material publicado en «La Nación» (un importante periódico argentino) y en artículos de una reconocida publicación local que se centraban específicamente en la interpretación de la solicitante en una obra con dos actores, en la que ella interpretaba el papel protagonista, resultaron suficientes para cumplir el criterio relativo al material publicado.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • Un premio teatral regional limitado a una sola ciudad carecía de pruebas de reconocimiento nacional o internacional
  • La pertenencia a un elenco, basada en trabajos anteriores y en el voto de los compañeros, no se consideraba que exigiera logros sobresalientes evaluados por expertos reconocidos
  • Los ingresos de taquilla de los pequeños teatros no se compararon con producciones similares, por lo que no quedó demostrado el éxito comercial
  • Las cartas de referencia no demostraban que el solicitante hubiera desempeñado un papel de liderazgo en ninguna organización teatral en general, sino únicamente en producciones concretas.
Encontrar más casos de EB-1A con patrones de evidencia similares →
Qué mostró la evidencia

Análisis criterio por criterio

Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente

No cumplido

Premio de teatro regional limitado a producciones de una sola ciudad; no hay indicios de reconocimiento a nivel nacional o internacional en el ámbito teatral.

Membresía en asociaciones que exigen logros destacados

No cumplido

Los criterios de pertenencia al conjunto se basan principalmente en la experiencia previa con la compañía y en la votación de los compañeros; no parece que se exijan logros destacados ni que participen expertos reconocidos a nivel nacional o internacional.

Material publicado sobre la persona

Revocado a su favor

La AAO revocó la denegación del director; encontró artículos que cumplían los requisitos en «La Nación» (un importante medio de comunicación argentino) y en una importante publicación local que se centraba de manera significativa en el solicitante, incluida una producción en la que este interpretaba el papel protagonista junto a un único actor.

Contribuciones originales de gran importancia

No cumplido

Se alegó en apelación, pero no se abordó en cuanto al fondo; la AAO se reservó la cuestión porque no se cumplían los tres criterios exigidos.

Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas

No cumplido

El solicitante desempeñó papeles protagonistas en producciones individuales, pero no demostró haber desempeñado un papel destacado o fundamental en la organización general de ninguna compañía teatral.

Éxitos comerciales en las artes escénicas

Revocado a su favor

La AAO revocó la conclusión del Director de que se cumplía dicho criterio; las cifras de taquilla (42 346 y 81 940 dólares) procedían de pequeñas compañías teatrales y no se compararon con los ingresos de producciones similares, por lo que no quedó demostrado el éxito comercial en relación con otras producciones.

Evidencia que persuadió a la AAO

Artículo publicado en «La Nación» (uno de los principales periódicos argentinos) sobre la demandante y su carrera como actriz

Artículos publicados en una importante publicación local que se centran en la interpretación del solicitante en una producción en la que desempeñaba el papel protagonista y en la que solo había dos actores en escena

Artículo que recoge párrafos independientes sobre cada uno de los diez actores mencionados, incluido el solicitante

Dónde la evidencia se quedó corta

Premio teatral regional limitado a producciones de una misma ciudad, sin indicios de reconocimiento a nivel nacional o internacional

Los criterios de selección para formar parte del conjunto se basan en la experiencia previa con la compañía y en la votación de los compañeros, más que en logros destacados evaluados por expertos nacionales o internacionales.

Cartas de referencia en las que se afirma que los actores desempeñan «funciones principales» sin que ello implique un cargo de liderazgo en el conjunto de la organización

Ingresos de taquilla de 42 346 dólares y 81 940 dólares procedentes de pequeñas compañías teatrales, sin datos comparativos de producciones similares o de mayor envergadura

Artículos sobre obras de teatro, más que sobre el solicitante en concreto como intérprete individual

Errores del oficial identificados por la AAO

El director afirmó erróneamente que no se habían facilitado el artículo de «La Nación» ni su traducción al inglés, cuando en realidad se habían incluido en la respuesta a la solicitud de información complementaria.

El director concluyó erróneamente que el solicitante cumplía el criterio de éxito comercial (criterio x) sin fundamentarlo adecuadamente, ya que no se compararon las cifras de taquilla con las de producciones similares.

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Nebraska Service Center — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2020-02-24

Decisión de la AAO — Desestimado

El recurso fue desestimado porque el solicitante solo cumplía uno de los tres criterios probatorios exigidos (material publicado). La AAO también revocó la conclusión del Director de que se había alcanzado el éxito comercial, con lo que el solicitante quedó por debajo del umbral mínimo.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 204.5(h)(2)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(i)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(ii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(viii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(x)8 C.F.R. § 204.5(h)(4)
KazarianEstablece el marco de dos fases para evaluar las solicitudes basadas en la capacidad extraordinaria: en primer lugar, se evalúan las pruebas iniciales y, a continuación, se lleva a cabo una determinación definitiva sobre el fondo del asunto basándose en la totalidad del expediente.
NorooziLos artículos sobre una actuación o una producción no se consideran relacionados con un intérprete concreto a efectos del criterio relativo al material publicado.
Negro-PlumpeAl igual que en el caso de Noroozi, los artículos sobre un espectáculo del Cirque du Soleil no se refieren al actor concreto que participa en él a efectos del criterio relativo al material publicado.
Matter of PriceNi siquiera los deportistas que compiten al nivel de las grandes ligas cumplen automáticamente el requisito de «capacidad extraordinaria».
BagamasbadLas agencias federales, al igual que los tribunales, no están obligadas a pronunciarse sobre cuestiones que no sean necesarias para la resolución del caso.