DEC312020_02B2203Decidido 2020-12-31I-140

A un gimnasta de acrobacias y artista de circo, ganador de varias medallas de oro a nivel mundial, se le desestimó el…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-1ACampo: Deportes
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el recurrente no logró demostrar un logro excepcional que cumpliera los requisitos y solo satisfacía uno de los tres criterios probatorios exigidos (premios de menor importancia). El criterio relativo al salario elevado, que el director había considerado cumplido, fue revocado por la AAO.

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2 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

El solicitante, un exgimnasta de acrobacias que ha obtenido medallas de oro en Campeonatos del Mundo y en los Juegos Mundiales, y actual artista de circo, solicitó la clasificación EB-1A. La AAO desestimó el recurso tras determinar que sus principales galardones deportivos no podían considerarse un logro único, ya que dichos eventos carecían del reconocimiento mundial que tienen premios como el Premio Nobel o las medallas olímpicas. Aunque la AAO revocó la decisión del Director en lo relativo al criterio de los premios de menor importancia (al considerar que se cumplía) y consideró improcedente que el Director hubiera desestimado las pruebas deportivas, el solicitante seguía sin cumplir los tres criterios exigidos, ya que no se habían demostrado los criterios de afiliación y de salario elevado. La conclusión del Director sobre el salario elevado fue revocada cuando la AAO determinó que el salario real del solicitante, una vez deducidas las prestaciones no sujetas a impuestos, no era notable en comparación con el de sus homólogos. Al cumplirse únicamente un criterio, no fue necesario emitir una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: El solicitante logró demostrar el criterio de los galardones de menor rango reconocidos internacionalmente: sus medallas de oro en los Campeonatos del Mundo, los Juegos Mundiales y la Copa del Mundo, sancionados por la FIG, fueron aceptadas como galardones reconocidos internacionalmente por su excelencia en la disciplina de tumbling. La AAO también reconoció la existencia de un vínculo válido entre su carrera deportiva competitiva y su actual faceta como artista de circo.

Qué falló: Las medallas de los Campeonatos del Mundo y de los Juegos Mundiales no se aceptaron como un logro puntual, ya que estos eventos carecían del amplio reconocimiento mundial de los Premios Nobel o las medallas olímpicas; un artículo llegó incluso a calificar los Juegos Mundiales de «desconocidos». La alegación relativa a la pertenencia a la selección nacional no prosperó, ya que no se presentó ninguna prueba documental independiente de los resultados en campeonatos nacionales ni de las normas oficiales de selección. La alegación relativa al elevado salario no prosperó porque los 140 dólares correspondían a una tarifa por actuación (no por hora) y, tras deducir las prestaciones no sujetas a impuestos, no se pudo demostrar que los salarios se situaran entre los más altos del sector.

Conclusión: Los deportistas de disciplinas no olímpicas no deben basarse únicamente en la obtención del máximo galardón de su disciplina para cumplir el criterio de logro único; deben elaborar un expediente probatorio exhaustivo que abarque múltiples criterios, con documentos oficiales que lo corroboren (normas traducidas, registros independientes de resultados) para cada uno de ellos. Las reclamaciones salariales deben respaldarse con comparativas claras de salarios por hora o anuales que tengan en cuenta de forma honesta las retribuciones no monetarias, utilizando datos salariales fiables del sector.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.

● Evidencia que ayudó al caso

  • El solicitante logró demostrar el criterio de los galardones de menor rango reconocidos internacionalmente: sus medallas de oro en los Campeonatos del Mundo, los Juegos Mundiales y la Copa del Mundo, sancionados por la FIG, fueron aceptadas como galardones reconocidos internacionalmente por su excelencia en la disciplina de tumbling
  • La AAO también reconoció la existencia de un vínculo válido entre su carrera deportiva competitiva y su actual faceta como artista de circo.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • Las medallas de los Campeonatos del Mundo y de los Juegos Mundiales no se aceptaron como un logro puntual, ya que estos eventos carecían del amplio reconocimiento mundial de los Premios Nobel o las medallas olímpicas
  • un artículo llegó incluso a calificar los Juegos Mundiales de «desconocidos»
  • La alegación relativa a la pertenencia a la selección nacional no prosperó, ya que no se presentó ninguna prueba documental independiente de los resultados en campeonatos nacionales ni de las normas oficiales de selección
  • La alegación relativa al elevado salario no prosperó porque los 140 dólares correspondían a una tarifa por actuación (no por hora) y, tras deducir las prestaciones no sujetas a impuestos, no se pudo demostrar que los salarios se situaran entre los más altos del sector.
Encontrar más casos de EB-1A con patrones de evidencia similares →
Qué mostró la evidencia

Análisis criterio por criterio

Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente

Revocado a su favor

La AAO revocó la denegación del director; se determinó que las medallas de oro del solicitante en los Campeonatos del Mundo, los Juegos Mundiales y las pruebas de la Copa del Mundo en la disciplina de acrobacias eran galardones reconocidos internacionalmente por su excelencia en dicho ámbito. También se revocó la conclusión del director de que los logros deportivos carecían de valor probatorio, dada su actual condición de artista de circo.

Membresía en asociaciones que exigen logros destacados

No cumplido

El solicitante alegó que formaba parte de la selección nacional de acrobacias de su país. La AAO consideró que no existían pruebas documentales independientes suficientes sobre los resultados de los campeonatos nacionales, ni se habían presentado normas oficiales traducidas ni procedimientos de selección de la federación nacional.

Salario alto u otra remuneración significativamente elevada

Revocado a su favor

El director consideró que se cumplía este requisito; la AAO revocó la decisión. Las pruebas relativas a la remuneración eran ambiguas: los 140 dólares correspondían a cada actuación y no a una tarifa por hora; las dietas no sujetas a impuestos inflaban el salario aparente y, tras deducir dichas dietas, el salario real de aproximadamente 50 902 dólares no se situaba claramente en la franja más alta del sector, a la luz de los limitados datos comparativos disponibles.

Evidencia que persuadió a la AAO

Resultados oficiales de competición y perfil de la FIG de los deportistas en los que se recogen las medallas de oro obtenidas en los Campeonatos del Mundo, los Juegos Mundiales y las pruebas de tumbling de la Copa del Mundo

Carta del empleador en la que se confirma que el solicitante fue contratado en función de su rendimiento deportivo en el Campeonato Mundial de 2015 y que su trabajo se basa en sus habilidades deportivas para la ejecución de rutinas complejas

Pruebas de que los Campeonatos del Mundo de acrobacias y los Juegos Mundiales están reconocidos por la FIG, el organismo internacional que regula la gimnasia

Dónde la evidencia se quedó corta

Las medallas de los Juegos Mundiales y los Campeonatos del Mundo como logros puntuales: según la información aparecida en los medios de comunicación, los Juegos Mundiales se describieron como «poco conocidos» y no recibieron cobertura televisiva en Estados Unidos, por lo que no alcanzaron el reconocimiento mundial propio de los premios Nobel o los Juegos Olímpicos

Se presentaron tres cartas que acreditaban el cumplimiento de los requisitos para formar parte de la selección nacional; sin embargo, no se aportó ninguna corroboración independiente de los resultados del solicitante en el campeonato nacional ni se facilitó ninguna traducción oficial de las normas de selección.

Afirmación sobre un salario elevado: la tarifa de 140 dólares por actuación se calificó erróneamente como salario por hora; tras deducir las prestaciones no sujetas a impuestos, el salario real, de aproximadamente 50 902 dólares, no se situaba claramente en lo más alto del sector; los datos comparativos de Payscale, basados únicamente en 14 personas, se consideraron poco fiables.

Errores del oficial identificados por la AAO

El director llegó a la conclusión errónea de que los logros deportivos del solicitante «no tenían valor probatorio» a efectos del criterio de las distinciones de menor rango, simplemente porque actualmente trabaja como artista de circo, pasando por alto el claro vínculo entre sus habilidades deportivas en acrobacias y su papel como artista.

El director consideró erróneamente que se cumplía el criterio del salario elevado sin tener debidamente en cuenta las prestaciones no sujetas a impuestos en concepto de alojamiento y dietas de mercado, que inflaban la remuneración bruta aparente, ni aclarar la discrepancia entre la tarifa por rendimiento y la tarifa por hora.

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director, Nebraska Service Center — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2020-12-31

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el recurrente no logró demostrar un logro excepcional que cumpliera los requisitos y solo satisfacía uno de los tres criterios probatorios exigidos (premios de menor importancia). El criterio relativo al salario elevado, que el director había considerado cumplido, fue revocado por la AAO.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 204.5(h)(2)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(i)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(ii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(ix)
KazarianEstablece un proceso de revisión en dos fases: en primer lugar, se evalúan los criterios de elegibilidad; a continuación, si se cumple el umbral, se lleva a cabo una determinación final sobre el fondo del asunto, en la que se evalúa si existe un reconocimiento nacional o internacional sostenido.
VisinscaiaEs compatible con el marco de revisión en dos partes de Kazarian.
RijalEs compatible con el marco de revisión en dos partes de Kazarian.
Matter of PriceNi siquiera los deportistas que compiten al nivel de las grandes ligas cumplen automáticamente el requisito de «capacidad extraordinaria».