Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque la disciplina del beneficiario (baile deportivo de competición) se enmarca en el ámbito del deporte y no en el de las artes, y, aun aplicando los criterios de las artes, el solicitante solo cumplía uno de los tres criterios probatorios exigidos.
2 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
Una escuela de baile presentó una solicitud O-1B con el fin de que se clasificara a un bailarín de salón de competición (baile deportivo) como persona con habilidades extraordinarias en el ámbito de las artes. La AAO confirmó la denegación, al considerar, en primer lugar, que las actividades previstas por el beneficiario —competir en eventos de baile deportivo y entrenar a alumnos para competiciones deportivas— se enmarcan claramente en el ámbito del deporte, y no en el de las artes. Incluso al analizar el caso según los criterios de las artes (tal y como hicieron tanto el Director como la AAO, ya que así se había presentado la solicitud), el solicitante solo demostró uno de los tres criterios probatorios exigidos: el reconocimiento por parte de organizaciones o críticos. La solicitud no cumplió el criterio del papel protagonista o principal, ya que competir en una prueba deportiva no equivale a desempeñar un papel protagonista en una producción, y tampoco cumplió el criterio de los materiales publicados, pues el solicitante no demostró que los medios de comunicación en cuestión fueran de gran relevancia. Asimismo, se rechazó el intento de utilizar la disposición sobre pruebas comparables en el ámbito de las artes para introducir criterios de premios deportivos.
Qué funcionó: Las cartas de recomendación de los organizadores de concursos y de expertos reconocidos en la materia resultaron suficientes para acreditar el criterio relativo al reconocimiento significativo por parte de organizaciones o críticos (criterio 5 recogido en el artículo 8 del C.F.R., § 214.2(o)(3)(iv)(B)(5)).
Qué falló: Presentar la solicitud bajo la categoría O-1B (artes) en lugar de la O-1A (deportes) constituyó un error fundamental; las funciones del beneficiario eran de carácter deportivo y la clasificación de «artes» no era aplicable. Los artículos publicados que se presentaron no demostraban su condición de medio de comunicación de gran relevancia: se facilitaron estadísticas de tráfico web de SimilarWeb, pero no se contextualizaron. No se presentaron críticas, anuncios ni comunicados de prensa en los que apareciera el beneficiario para respaldar el criterio del papel protagonista o principal. Se excluyeron las pruebas presentadas con posterioridad a la solicitud, ya que la elegibilidad debe demostrarse en el momento de la presentación de la solicitud.
Conclusión: Los profesionales deben evaluar cuidadosamente si las actividades que un bailarín de competición tiene previsto realizar en EE. UU. son principalmente deportivas (competir, entrenar a deportistas) o artísticas (actuar, entretener) antes de elegir entre las categorías O-1A y O-1B, ya que presentar la solicitud bajo una clasificación errónea constituye un motivo independiente de denegación. Al presentar materiales publicados, facilite siempre el contexto que justifique por qué el medio de comunicación cumple los requisitos para ser considerado un medio de comunicación de gran alcance: las estadísticas de tráfico sin explicación alguna no son suficientes.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de O-1B.
● Evidencia que ayudó al caso
- Las cartas de recomendación de los organizadores de concursos y de expertos reconocidos en la materia resultaron suficientes para acreditar el criterio relativo al reconocimiento significativo por parte de organizaciones o críticos (criterio 5 recogido en el artículo 8 del C.F.R., § 214.2(o)(3)(iv)(B)(5)).
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Presentar la solicitud bajo la categoría O-1B (artes) en lugar de la O-1A (deportes) constituyó un error fundamental
- las funciones del beneficiario eran de carácter deportivo y la clasificación de «artes» no era aplicable
- Los artículos publicados que se presentaron no demostraban su condición de medio de comunicación de gran relevancia: se facilitaron estadísticas de tráfico web de SimilarWeb, pero no se contextualizaron
- No se presentaron críticas, anuncios ni comunicados de prensa en los que apareciera el beneficiario para respaldar el criterio del papel protagonista o principal
Cartas de recomendación favorables de los organizadores de competiciones de baile deportivo, suficientes para cumplir el criterio de «reconocimiento significativo por parte de organizaciones o críticos» (8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(5))
Cartas de los organizadores de la competición en las que se afirmaba que el beneficiario desempeñaría un «papel protagonista o principal»: la AAO determinó que participar en una competición deportiva no constituye un papel protagonista o principal en una producción o un evento, de conformidad con el artículo 8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(1).
Artículos publicados en diversos medios de comunicación, tanto en línea como impresos: el solicitante no demostró que se tratara de medios de comunicación «importantes»; se facilitaron las clasificaciones de SimilarWeb y las estadísticas de tráfico, pero no se explicaron como indicadores de la condición de medio de comunicación importante.
Los artículos publicados con posterioridad a la presentación de la solicitud sobre el beneficiario y su pareja de baile no se tienen en cuenta, ya que la elegibilidad debe quedar demostrada en el momento de la presentación de la solicitud
Información sobre el concurso presentada sin reseñas críticas, anuncios, comunicados de prensa, contratos de publicación ni avales, tal y como exige el texto claro del reglamento
El solicitante presentó la solicitud en virtud del visado O-1B (artes), cuando las actividades del beneficiario —competir en baile deportivo y entrenar a alumnos para competiciones deportivas— se enmarcan en el ámbito del deporte, y no en el de las artes
Las pruebas comparables en virtud de las disposiciones relativas a las artes no pueden utilizarse para aplicar criterios propios del deporte simplemente porque el solicitante haya optado por presentar su solicitud bajo una clasificación errónea.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2022-12-29
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque la disciplina del beneficiario (baile deportivo de competición) se enmarca en el ámbito del deporte y no en el de las artes, y, aun aplicando los criterios de las artes, el solicitante solo cumplía uno de los tres criterios probatorios exigidos.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
¿Te resulta útil? Un café ayuda a mantener Case Reviewer gratis y sin anuncios.
Invítame un café