DEC232024_02B2203Decidido 2024-12-23I-140

La solicitud de visado EB-1A por «capacidad extraordinaria» presentada por un bajista brasileño fue desestimada porque…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-1ACampo: ArtesOrigen: Brasil
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no cumplía al menos tres de los diez criterios exigidos para la categoría EB-1A. El solicitante solo cumplía un criterio (exposición artística) de los ocho alegados, lo cual es insuficiente para superar el umbral exigido.

1 / 3 criterios necesarios Faltan 2 más

2 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

Un bajista profesional y profesor de música brasileño solicitó una tarjeta verde EB-1A por capacidad extraordinaria, alegando que cumplía ocho de los diez criterios reglamentarios. El Centro de Servicios de Texas denegó la solicitud, al considerar que solo se cumplía un criterio (expresión artística), y la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) confirmó la resolución en apelación. El solicitante no logró demostrar que su premio contara con reconocimiento nacional o internacional, que sus afiliaciones profesionales exigieran logros sobresalientes, ni que los materiales publicados sobre él cumplieran los requisitos reglamentarios. Las pruebas de éxito comercial a través de la venta de cursos, las visualizaciones en YouTube y una recaudación de fondos benéfica también resultaron insuficientes. Dado que el solicitante no podía alcanzar los tres criterios exigidos, incluso si el criterio controvertido de «contribuciones originales» se resolviera a su favor, no se llevó a cabo una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: El solicitante demostró satisfactoriamente que cumplía el criterio de exhibición artística (8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(vii)) al demostrar que sus actuaciones musicales se habían presentado en diversos locales.

Qué falló: 1. Las pruebas relativas a los premios no demostraban que el propio premio contara con reconocimiento nacional o internacional más allá de la victoria del solicitante. 2. Las organizaciones a las que pertenecía (ABRAMUS, OMB, la Academia Latina de la Grabación) no exigían de manera demostrable logros destacados a sus miembros. 3. Las presentaciones de material publicado carecían de los elementos reglamentarios requeridos (autor, fecha, título) o no abordaban de manera sustantiva al solicitante ni su obra. 4. Las pruebas de éxito comercial (ingresos de cursos, visualizaciones en YouTube, recaudaciones de campañas benéficas) carecían de contexto comparativo y confundían la participación con el éxito comercial real derivado de las ventas de música.

Conclusión: Los solicitantes que aleguen haber obtenido premios prestigiosos deberán acreditar el reconocimiento nacional o internacional del propio premio —y no solo el hecho de haberlo ganado— mediante una amplia cobertura mediática y un contexto comparativo. Las pruebas del éxito comercial deberán reflejar las ventas reales de música o la recaudación en taquilla con puntos de referencia comparativos, y no basarse únicamente en los ingresos procedentes de cursos formativos o en las métricas de las redes sociales.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.

● Evidencia que ayudó al caso

  • El solicitante demostró satisfactoriamente que cumplía el criterio de exhibición artística (8 C.F.R
  • § 204.5(h)(3)(vii)) al demostrar que sus actuaciones musicales se habían presentado en diversos locales.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • Las pruebas relativas a los premios no demostraban que el propio premio contara con reconocimiento nacional o internacional más allá de la victoria del solicitante
  • Las organizaciones a las que pertenecía (ABRAMUS, OMB, la Academia Latina de la Grabación) no exigían de manera demostrable logros destacados a sus miembros
  • Las presentaciones de material publicado carecían de los elementos reglamentarios requeridos (autor, fecha, título) o no abordaban de manera sustantiva al solicitante ni su obra
  • Las pruebas de éxito comercial (ingresos de cursos, visualizaciones en YouTube, recaudaciones de campañas benéficas) carecían de contexto comparativo y confundían la participación con el éxito comercial real derivado de las ventas de música.
Encontrar más casos de EB-1A con patrones de evidencia similares →
Qué mostró la evidencia

Análisis criterio por criterio

Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente

No cumplido

El solicitante ganó un premio en 2017, seleccionado mediante votación popular entre los finalistas y con el respaldo de empresas y del Ministerio de Cultura; sin embargo, no logró demostrar que el premio en sí tuviera reconocimiento nacional o internacional. La escasa cobertura mediática (una rueda de prensa, dos artículos breves y una breve mención en televisión) resultó insuficiente.

Membresía en asociaciones que exigen logros destacados

No cumplido

La pertenencia a ABRAMUS, OMB y la Academia Latina de la Grabación no cumplía con el criterio. Los estatutos de ABRAMUS y OMB no exigían logros destacados; la condición de miembro con derecho a voto de la Academia Latina de la Grabación requiere un número determinado de lanzamientos, no la demostración de logros destacados.

Material publicado sobre la persona

No cumplido

En 31 artículos faltaban los elementos reglamentarios obligatorios (título, fecha o autor). El resto de las aportaciones, o bien no hacían referencia al solicitante ni a su obra, o bien consistían en breves introducciones, o eran vídeos instructivos. Publicaciones como «No Treble» carecían de métricas de audiencia adecuadas para ser consideradas medios de comunicación de gran alcance.

Autoría de artículos académicos

No cumplido

Las pruebas demostraron que el solicitante figuraba como colaborador de una revista musical, pero no se identificaron artículos de su autoría. Las pruebas presentadas consistían en la transcripción de una composición musical y una biografía, y no en artículos académicos. Además, la publicación carecía de datos sobre su tirada para poder considerarse un medio de comunicación de gran alcance.

Exhibición de obras en muestras artísticas

Cumplido

La AAO coincidió con el director en que las actuaciones musicales del solicitante se habían presentado en diversos locales, lo que cumplía este criterio. Este fue el único criterio que se consideró cumplido.

Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas

No cumplido

Las cartas de recomendación de cinco empresas patrocinadoras describían las contribuciones del solicitante en materia de marketing y las promociones que había llevado a cabo, pero carecían de información detallada y probatoria que demostrara que su papel hubiera sido de gran importancia para dichas organizaciones.

Éxitos comerciales en las artes escénicas

No cumplido

Los pagos a través de PayPal y los informes de ventas de Hotmart carecían de contexto. Los ingresos procedentes de los cursos de bajo se distinguían de las ventas de música. Las visualizaciones en YouTube y el número de seguidores en las redes sociales carecían de una base comparativa. Los ingresos de la recaudación benéfica no podían atribuirse exclusivamente a la actuación del solicitante. Algunas pruebas tenían fecha posterior a la fecha de presentación de marzo de 2023 y, por lo tanto, no eran admisibles.

Evidencia que persuadió a la AAO

Pruebas de actuaciones musicales celebradas en diversos recintos, que cumplen el criterio de exhibición artística (8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(vii))

Dónde la evidencia se quedó corta

Pruebas de la distinción: el hecho de haber ganado un concurso en 2017 por votación popular, con una cobertura mediática limitada, no fue suficiente para demostrar un reconocimiento a nivel nacional o internacional

Documentos de afiliación a ABRAMUS y a la OMB: los estatutos no reflejaban los requisitos de logros destacados

Afiliación a la Academia Latina de la Grabación: el requisito relativo al número de lanzamientos no equivale a un logro destacado; las cartas de apoyo solo contenían referencias vagas a «criterios rigurosos»

31 artículos publicados que carecen de los datos obligatorios relativos al título, la fecha o el autor

Capturas de pantalla de Globo Television en las que se hacía referencia al solicitante o a su trabajo, pero sin entrar en detalles al respecto

No se publicarán artículos de «Treble» que consistan principalmente en breves introducciones sin un análisis en profundidad del solicitante.

Los vídeos de YouTube de Sesc Brasil se identifican como clases de guitarra, y no como material publicado sobre el solicitante

Las métricas de audiencia por sesión, sin un contexto comparativo, resultan insuficientes para determinar si se trata de un medio de comunicación de gran relevancia

Composición musical transcrita presentada como prueba de la autoría de un artículo académico

Cartas de recomendación de empresas que no incluyen detalles concretos sobre funciones de liderazgo o roles clave

Los ingresos de PayPal y Hotmart sin un contexto que permita determinar el éxito comercial

Ingresos de MyEduzz procedentes de los cursos de bajo (no de la venta de música)

Las visualizaciones en YouTube (900 000) como indicador de éxito comercial sin puntos de referencia comparativos

Los ingresos de la recaudación benéfica, que ascienden a 1 239 000 BRL, no son atribuibles exclusivamente a la actuación del demandante

Datos de ventas del curso de bajo correspondientes al periodo comprendido entre mayo de 2023 y febrero de 2024, posteriores a la fecha de presentación de marzo de 2023

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2024-12-23

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no cumplía al menos tres de los diez criterios exigidos para la categoría EB-1A. El solicitante solo cumplía un criterio (exposición artística) de los ocho alegados, lo cual es insuficiente para superar el umbral exigido.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 204.5(h)(2)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(i)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(ii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(v)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(vi)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(vii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(viii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(x)8 C.F.R. § 103.38 C.F.R. § 103.2(b)(1)
ChawatheRecae sobre el solicitante la carga de la prueba para demostrar que cumple los requisitos, mediante la preponderancia de las pruebas.
Christo'sLa AAO examina las cuestiones relacionadas con este asunto de novo.
BagamasbadLas agencias federales, al igual que los tribunales, no están obligadas a pronunciarse sobre cuestiones que no sean necesarias para la resolución del asunto.
KazarianEstablece un proceso de revisión en dos fases: en primer lugar, se evalúan los criterios de admisión; a continuación, si se cumple el umbral, se lleva a cabo una determinación definitiva sobre el fondo del asunto.
VisinscaiaRespalda el marco de dos pasos de Kazarian para la evaluación de las solicitudes de capacidad extraordinaria.
RijalRespalda el marco de dos pasos de Kazarian para evaluar las solicitudes de capacidad extraordinaria.
PriceNi siquiera los deportistas que compiten al nivel de las grandes ligas cumplen automáticamente el requisito de «capacidad extraordinaria».