Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no logró demostrar que el beneficiario cumpliera al menos tres de los seis criterios probatorios exigidos para la categoría O-1B de «capacidad extraordinaria en las artes». El solicitante se basó en gran medida en cartas de recomendación que no cumplen los requisitos probatorios establecidos en la normativa.
3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
Una empresa del sector de la alimentación y las bebidas presentó una solicitud de estatus O-1B para un segundo chef, alegando que este poseía una capacidad extraordinaria en las artes culinarias. El Centro de Servicios de California denegó la solicitud, y la AAO confirmó la denegación en apelación. En relación con los tres criterios examinados —participación como líder o protagonista, reconocimiento nacional o internacional a través de publicaciones y éxitos aclamados comercialmente—, el solicitante presentó únicamente cartas de recomendación y estadísticas de publicaciones no verificadas, ninguna de las cuales cumplía los requisitos probatorios específicos establecidos en la normativa. La AAO también rechazó el argumento del solicitante relativo a las pruebas comparables, al considerar que el criterio de los éxitos comerciales (8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(4)) se aplica sin más a los chefs y, por lo tanto, no podía eludirse. Dado que el solicitante no cumplió el umbral de los tres criterios, la AAO no procedió a realizar un análisis de la totalidad de las pruebas.
Qué falló: 1. Las cartas de recomendación no pueden sustituir a los medios de prueba reglamentarios (reseñas críticas, anuncios, comunicados de prensa, contratos, avales o publicaciones pertinentes) exigidos por los criterios de la categoría O-1B. 2. Las afirmaciones relativas a la tirada y al número de lectores de las publicaciones en línea deben estar corroboradas por datos de terceros independientes, y no solo por cartas del propio personal de las publicaciones. 3. La disposición relativa a las pruebas comparables no puede utilizarse para eludir un criterio que se aplica claramente a la profesión del beneficiario; las afirmaciones sin fundamento de que un criterio no es aplicable resultan insuficientes.
Conclusión: En el caso de las solicitudes de visado O-1B en el ámbito culinario, los solicitantes deben recopilar cobertura mediática real, críticas o anuncios publicitarios procedentes de publicaciones de gran relevancia que puedan verificarse, y no deben basarse en cartas de recomendación como sustituto de los tipos de pruebas específicos enumerados en la normativa. Cuando se aleguen pruebas comparables, se exigirán explicaciones detalladas, específicas y creíbles —respaldadas por pruebas— que demuestren por qué no puede aplicarse el criterio enumerado.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de O-1B.
● Evidencia que ayudó al caso
- Consulta el resumen anterior para ver los detalles.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Las cartas de recomendación no pueden sustituir a los medios de prueba reglamentarios (reseñas críticas, anuncios, comunicados de prensa, contratos, avales o publicaciones pertinentes) exigidos por los criterios de la categoría O-1B
- Las afirmaciones relativas a la tirada y al número de lectores de las publicaciones en línea deben estar corroboradas por datos de terceros independientes, y no solo por cartas del propio personal de las publicaciones
- La disposición relativa a las pruebas comparables no puede utilizarse para eludir un criterio que se aplica claramente a la profesión del beneficiario
- las afirmaciones sin fundamento de que un criterio no es aplicable resultan insuficientes.
Cartas de testimonio o recomendación presentadas como prueba de una participación protagonista o destacada —que no figuran entre los documentos reglamentarios (críticas, anuncios, comunicados de prensa, contratos de publicación o patrocinios)—
Enlaces a vídeos de YouTube sin capturas de pantalla ni transcripciones que corroboren las afirmaciones sobre el papel de jefe de cocina en demostraciones culinarias
Cartas de periodistas en las que se afirman las cifras de difusión de elhorizonte.com y del0.com.mx sin pruebas independientes que las corroboren (por ejemplo, datos de ComScore)
Cartas de recomendación presentadas como prueba de grandes éxitos comerciales o aclamados por la crítica —no se admiten publicaciones que no cumplan los requisitos (revistas especializadas, periódicos de gran tirada u otras publicaciones)—
Artículos de elhorizonte.com y del0.com.mx cuya categoría principal no se ha determinado de forma independiente
El solicitante afirmó erróneamente que el Director ya había aceptado que el beneficiario cumplía el requisito de historial previo previsto en el artículo 8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(1); la decisión del Director no contenía tal conclusión.
El solicitante alegó erróneamente que el artículo 8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(4) se aplica únicamente a la industria cinematográfica; la AAO consideró que dicho criterio se aplica, en términos generales, a todas las profesiones artísticas.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2024-12-18
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no logró demostrar que el beneficiario cumpliera al menos tres de los seis criterios probatorios exigidos para la categoría O-1B de «capacidad extraordinaria en las artes». El solicitante se basó en gran medida en cartas de recomendación que no cumplen los requisitos probatorios establecidos en la normativa.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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