Desestimado
La AAO desestimó el recurso tras llevar a cabo una resolución definitiva sobre el fondo del asunto, al considerar que, aunque la solicitante cumplía tres criterios probatorios (premios, afiliaciones y material publicado), no había demostrado gozar de un reconocimiento nacional o internacional sostenido ni que formara parte del reducido porcentaje de profesionales que se sitúan en la cúspide de su campo.
Siguiente paso: una revisión final de méritos que pondera toda la evidencia en conjunto.
La solicitante, una nadadora de competición que representa a Uzbekistán, solicitó la clasificación EB-1A por capacidad extraordinaria. Aunque la AAO revisó al alza la resolución del director, pasando de cumplir un criterio a cumplir tres (premios, afiliaciones y material publicado), finalmente desestimó el recurso tras una resolución definitiva sobre el fondo del asunto. La AAO consideró que su historial de natación era incompleto —solo había documentado los resultados de determinadas competiciones, omitiendo las clasificaciones de docenas de otras— y concluyó que su reciente participación en competiciones a nivel universitario, una única pertenencia a la selección nacional en 2012 y tan solo cuatro artículos en los medios de comunicación no demostraban el reconocimiento nacional o internacional sostenido que se exige para esta clasificación tan restrictiva. Las cartas contradictorias sobre su clasificación mundial de 2012, no respaldadas por resultados oficiales, debilitaron aún más su caso.
Qué funcionó: La solicitante cumplió satisfactoriamente tres de los diez criterios: presentó galardones de natación reconocidos a nivel nacional e internacional, su pertenencia a la selección nacional y cobertura mediática publicada sobre ella en medios de comunicación reconocidos. La AAO revocó la decisión del director en relación con dos de estos criterios.
Qué falló: El historial de competición incompleto de la solicitante —en el que se enumeraban docenas de pruebas sin documentar sus clasificaciones— socavó de manera decisiva su caso. Apenas cuatro artículos en los medios de comunicación a lo largo de varios años, una única pertenencia a un equipo en 2012 y una participación reciente en competiciones limitada a eventos de nivel universitario no bastaron para demostrar el reconocimiento sostenido y de primer nivel que se exigía. No se concedió ningún peso a las cartas contradictorias y sin corroborar sobre su clasificación mundial en los Juegos de 2012.
Conclusión: Los deportistas que soliciten la categoría EB-1A deben documentar su historial completo de competiciones con resultados oficiales, no solo los momentos más destacados, y deben demostrar un reconocimiento reciente y continuado en los niveles internacionales de élite. Una solicitud basada en resultados selectivos, una escasa cobertura mediática y una única pertenencia a la selección nacional ya caducada —sin un reconocimiento competitivo continuado frente a rivales de talla mundial— no superará la revisión final del fondo del asunto, aunque se cumplan los criterios mínimos exigidos.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- La solicitante cumplió satisfactoriamente tres de los diez criterios: presentó galardones de natación reconocidos a nivel nacional e internacional, su pertenencia a la selección nacional y cobertura mediática publicada sobre ella en medios de comunicación reconocidos
- La AAO revocó la decisión del director en relación con dos de estos criterios.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- El historial de competición incompleto de la solicitante —en el que se enumeraban docenas de pruebas sin documentar sus clasificaciones— socavó de manera decisiva su caso
- Apenas cuatro artículos en los medios de comunicación a lo largo de varios años, una única pertenencia a un equipo en 2012 y una participación reciente en competiciones limitada a eventos de nivel universitario no bastaron para demostrar el reconocimiento sostenido y de primer nivel que se exigía
- No se concedió ningún peso a las cartas contradictorias y sin corroborar sobre su clasificación mundial en los Juegos de 2012.
Análisis criterio por criterio
Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente
CumplidoEl solicitante recibió premios reconocidos a nivel nacional e internacional en competiciones de natación; tanto el director como la AAO coincidieron en que se cumplía este criterio.
Membresía en asociaciones que exigen logros destacados
Revocado a su favorLa AAO consideró que el solicitante había demostrado su pertenencia a la selección nacional de Uzbekistán para los Juegos de 2012, revocando así la denegación implícita del director; sin embargo, en el análisis definitivo del fondo del asunto se consideró insuficiente el hecho de haber formado parte de dicha selección hace más de cinco años.
Material publicado sobre la persona
Revocado a su favorLa AAO determinó que dos publicaciones importantes de los medios de comunicación cumplían este criterio, lo que contrarrestó la opinión del director; sin embargo, las cuatro publicaciones en total (un artículo de 2011 y tres comunicados de prensa de 2015) se consideraron insuficientes para justificar un reconocimiento sostenido en la evaluación final de los méritos.
Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas
No cumplidoEl solicitante alegó haber desempeñado un papel destacado o fundamental en la USF, un equipo universitario de natación y otro equipo de natación, pero no demostró que dichas organizaciones gozaran de un reconocimiento generalizado o de una reputación distinguida, ni que dicho papel le hubiera valido un reconocimiento nacional o internacional sostenido.
Medalla de bronce en los Juegos regionales de 2009 y varias medallas de oro en los campeonatos nacionales de Uzbekistán (2010, 2011, 2015)
Medallas de oro y de plata en los campeonatos nacionales de 2016
Formación parte de la selección nacional de Uzbekistán para los Juegos de 2012
Un artículo de 2011 de la Agencia Nacional de Noticias de Uzbekistán y tres comunicados de prensa de 2015 publicados en swimswam.org sobre el solicitante
Clasificación en los campeonatos universitarios (tercero en 2014, segundo en 2015) y el reconocimiento como «Nadador de la semana» otorgado por CollegeSwimming.com
Existen cartas contradictorias en las que se afirma que el solicitante quedó entre los 40 primeros frente a los 50 primeros del mundo en los Juegos de 2012, sin que ello quede respaldado por documentación oficial de resultados.
Carta de un responsable de la USF en la que se enumeraban numerosas competiciones sin revelar los resultados ni la clasificación del solicitante
Comunicado de prensa sobre la oportunidad de clasificarse para la competición de 2016, sin pruebas de que realmente se haya clasificado
Cartas de recomendación y un número reducido de artículos de prensa en los que se afirma que desempeñó un papel destacado o decisivo, sin pruebas independientes que corroboren un reconocimiento generalizado
Historial incompleto de competiciones de natación: la solicitante no ha documentado los resultados de la mayoría de sus competiciones a lo largo de varios años y campeonatos
El director consideró que solo se cumplía un criterio (premios); la AAO consideró que se cumplían tres criterios, al tener en cuenta también los criterios relativos a la afiliación y a los materiales publicados.
Completado
Director, Nebraska Service Center — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2019-12-18
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso tras llevar a cabo una resolución definitiva sobre el fondo del asunto, al considerar que, aunque la solicitante cumplía tres criterios probatorios (premios, afiliaciones y material publicado), no había demostrado gozar de un reconocimiento nacional o internacional sostenido ni que formara parte del reducido porcentaje de profesionales que se sitúan en la cúspide de su campo.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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