DEC182019_02B2203Decidido 2019-12-18I-140

Una nadadora de competición de Uzbekistán perdió su recurso en relación con la categoría EB-1A (capacidad…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-1ACampo: DeportesOrigen: Uzbekistán
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso tras llevar a cabo una resolución definitiva sobre el fondo del asunto, al considerar que, aunque la solicitante cumplía tres criterios probatorios (premios, afiliaciones y material publicado), no había demostrado gozar de un reconocimiento nacional o internacional sostenido ni que formara parte del reducido porcentaje de profesionales que se sitúan en la cúspide de su campo.

3 / 3 criterios necesarios Umbral superado ✓

Siguiente paso: una revisión final de méritos que pondera toda la evidencia en conjunto.

En palabras simples

La solicitante, una nadadora de competición que representa a Uzbekistán, solicitó la clasificación EB-1A por capacidad extraordinaria. Aunque la AAO revisó al alza la resolución del director, pasando de cumplir un criterio a cumplir tres (premios, afiliaciones y material publicado), finalmente desestimó el recurso tras una resolución definitiva sobre el fondo del asunto. La AAO consideró que su historial de natación era incompleto —solo había documentado los resultados de determinadas competiciones, omitiendo las clasificaciones de docenas de otras— y concluyó que su reciente participación en competiciones a nivel universitario, una única pertenencia a la selección nacional en 2012 y tan solo cuatro artículos en los medios de comunicación no demostraban el reconocimiento nacional o internacional sostenido que se exige para esta clasificación tan restrictiva. Las cartas contradictorias sobre su clasificación mundial de 2012, no respaldadas por resultados oficiales, debilitaron aún más su caso.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: La solicitante cumplió satisfactoriamente tres de los diez criterios: presentó galardones de natación reconocidos a nivel nacional e internacional, su pertenencia a la selección nacional y cobertura mediática publicada sobre ella en medios de comunicación reconocidos. La AAO revocó la decisión del director en relación con dos de estos criterios.

Qué falló: El historial de competición incompleto de la solicitante —en el que se enumeraban docenas de pruebas sin documentar sus clasificaciones— socavó de manera decisiva su caso. Apenas cuatro artículos en los medios de comunicación a lo largo de varios años, una única pertenencia a un equipo en 2012 y una participación reciente en competiciones limitada a eventos de nivel universitario no bastaron para demostrar el reconocimiento sostenido y de primer nivel que se exigía. No se concedió ningún peso a las cartas contradictorias y sin corroborar sobre su clasificación mundial en los Juegos de 2012.

Conclusión: Los deportistas que soliciten la categoría EB-1A deben documentar su historial completo de competiciones con resultados oficiales, no solo los momentos más destacados, y deben demostrar un reconocimiento reciente y continuado en los niveles internacionales de élite. Una solicitud basada en resultados selectivos, una escasa cobertura mediática y una única pertenencia a la selección nacional ya caducada —sin un reconocimiento competitivo continuado frente a rivales de talla mundial— no superará la revisión final del fondo del asunto, aunque se cumplan los criterios mínimos exigidos.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.

● Evidencia que ayudó al caso

  • La solicitante cumplió satisfactoriamente tres de los diez criterios: presentó galardones de natación reconocidos a nivel nacional e internacional, su pertenencia a la selección nacional y cobertura mediática publicada sobre ella en medios de comunicación reconocidos
  • La AAO revocó la decisión del director en relación con dos de estos criterios.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • El historial de competición incompleto de la solicitante —en el que se enumeraban docenas de pruebas sin documentar sus clasificaciones— socavó de manera decisiva su caso
  • Apenas cuatro artículos en los medios de comunicación a lo largo de varios años, una única pertenencia a un equipo en 2012 y una participación reciente en competiciones limitada a eventos de nivel universitario no bastaron para demostrar el reconocimiento sostenido y de primer nivel que se exigía
  • No se concedió ningún peso a las cartas contradictorias y sin corroborar sobre su clasificación mundial en los Juegos de 2012.
Encontrar más casos de EB-1A con patrones de evidencia similares →
Qué mostró la evidencia

Análisis criterio por criterio

Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente

Cumplido

El solicitante recibió premios reconocidos a nivel nacional e internacional en competiciones de natación; tanto el director como la AAO coincidieron en que se cumplía este criterio.

Membresía en asociaciones que exigen logros destacados

Revocado a su favor

La AAO consideró que el solicitante había demostrado su pertenencia a la selección nacional de Uzbekistán para los Juegos de 2012, revocando así la denegación implícita del director; sin embargo, en el análisis definitivo del fondo del asunto se consideró insuficiente el hecho de haber formado parte de dicha selección hace más de cinco años.

Material publicado sobre la persona

Revocado a su favor

La AAO determinó que dos publicaciones importantes de los medios de comunicación cumplían este criterio, lo que contrarrestó la opinión del director; sin embargo, las cuatro publicaciones en total (un artículo de 2011 y tres comunicados de prensa de 2015) se consideraron insuficientes para justificar un reconocimiento sostenido en la evaluación final de los méritos.

Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas

No cumplido

El solicitante alegó haber desempeñado un papel destacado o fundamental en la USF, un equipo universitario de natación y otro equipo de natación, pero no demostró que dichas organizaciones gozaran de un reconocimiento generalizado o de una reputación distinguida, ni que dicho papel le hubiera valido un reconocimiento nacional o internacional sostenido.

Evidencia que persuadió a la AAO

Medalla de bronce en los Juegos regionales de 2009 y varias medallas de oro en los campeonatos nacionales de Uzbekistán (2010, 2011, 2015)

Medallas de oro y de plata en los campeonatos nacionales de 2016

Formación parte de la selección nacional de Uzbekistán para los Juegos de 2012

Un artículo de 2011 de la Agencia Nacional de Noticias de Uzbekistán y tres comunicados de prensa de 2015 publicados en swimswam.org sobre el solicitante

Clasificación en los campeonatos universitarios (tercero en 2014, segundo en 2015) y el reconocimiento como «Nadador de la semana» otorgado por CollegeSwimming.com

Dónde la evidencia se quedó corta

Existen cartas contradictorias en las que se afirma que el solicitante quedó entre los 40 primeros frente a los 50 primeros del mundo en los Juegos de 2012, sin que ello quede respaldado por documentación oficial de resultados.

Carta de un responsable de la USF en la que se enumeraban numerosas competiciones sin revelar los resultados ni la clasificación del solicitante

Comunicado de prensa sobre la oportunidad de clasificarse para la competición de 2016, sin pruebas de que realmente se haya clasificado

Cartas de recomendación y un número reducido de artículos de prensa en los que se afirma que desempeñó un papel destacado o decisivo, sin pruebas independientes que corroboren un reconocimiento generalizado

Historial incompleto de competiciones de natación: la solicitante no ha documentado los resultados de la mayoría de sus competiciones a lo largo de varios años y campeonatos

Errores del oficial identificados por la AAO

El director consideró que solo se cumplía un criterio (premios); la AAO consideró que se cumplían tres criterios, al tener en cuenta también los criterios relativos a la afiliación y a los materiales publicados.

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director, Nebraska Service Center — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2019-12-18

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso tras llevar a cabo una resolución definitiva sobre el fondo del asunto, al considerar que, aunque la solicitante cumplía tres criterios probatorios (premios, afiliaciones y material publicado), no había demostrado gozar de un reconocimiento nacional o internacional sostenido ni que formara parte del reducido porcentaje de profesionales que se sitúan en la cúspide de su campo.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 204.5(h)(2)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(i)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(ii)8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(iii)
KazarianEstablece un marco de revisión en dos fases: en primer lugar, se evalúan los criterios de elegibilidad; a continuación, se lleva a cabo la determinación definitiva del fondo del asunto, en la que se valora el conjunto de las pruebas para determinar si existe un reconocimiento nacional o internacional duradero.
VisinscaiaRespalda el marco de resolución en dos fases para las solicitudes basadas en la capacidad extraordinaria.
RijalRespalda el marco de resolución en dos fases para las solicitudes basadas en la capacidad extraordinaria.
ChawatheLa verdad viene determinada por la calidad, y no por la cantidad, de las pruebas; cada elemento se examina en cuanto a su pertinencia, valor probatorio y credibilidad, tanto de forma individual como en su conjunto.
HoLas incoherencias que figuren en el expediente deben resolverse con pruebas independientes y objetivas que indiquen cuál es la verdad.
PriceNi siquiera los deportistas que compiten al nivel de las grandes ligas cumplen automáticamente los requisitos legales para ser clasificados como personas con capacidad extraordinaria.