DEC132023_01D8101Decidido 2023-12-13I-129

La AAO desestimó una solicitud de visado O-1B presentada por un pianista profesional tras determinar que el solicitante…

Desestimado Útil para evitar estos errores
O-1BCampo: Artes
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no cumplió al menos tres de los seis criterios probatorios exigidos para la clasificación O-1B, sin cumplir ninguno de los cuatro criterios alegados. La AAO adoptó y confirmó la denegación del director, añadiendo algunos comentarios.

0 / 3 criterios necesarios Faltan 3 más

3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

Un agente del sector de la música y el entretenimiento presentó una solicitud O-1B para obtener la clasificación de «capacidad extraordinaria» para un pianista profesional. El director del Centro de Servicios de California denegó la solicitud por no cumplir al menos tres de los seis criterios probatorios exigidos. En apelación, la AAO adoptó y confirmó la decisión del director, al considerar que las cartas de recomendación no constituyen el tipo de pruebas (críticas, anuncios, contratos, etc.) exigidas en virtud del criterio de participante principal o protagonista, y que el solicitante no había planteado adecuadamente ante el director un argumento basado en pruebas comparables. Dado que el solicitante no pudo cumplir el umbral mínimo de tres criterios, la AAO desestimó el recurso sin llegar a realizar un análisis de la totalidad de las pruebas.

Qué funcionó y qué falló

Qué falló: Se presentaron cartas de recomendación y de testimonio como pruebas principales, pero estas quedan explícitamente excluidas de los tipos de pruebas admisibles para el criterio de «participante principal o protagonista». El solicitante intentó utilizar una carta de consulta y varios testimonios como pruebas comparables para el criterio de «materiales publicados», pero no logró explicar por qué dicho criterio no se aplica a la profesión del beneficiario. El argumento relativo a las pruebas comparables también se planteó por primera vez en la apelación, por lo que, desde el punto de vista procesal, no puede tenerse en cuenta.

Conclusión: Los solicitantes de un visado O-1B deben presentar pruebas que se ajusten exactamente a las categorías establecidas en la normativa (por ejemplo, reseñas críticas, contratos, anuncios publicitarios), en lugar de cartas de recomendación, y cualquier argumento basado en pruebas comparables debe exponerse con claridad y presentarse en la solicitud inicial o en respuesta a una solicitud de pruebas —no plantearse por primera vez en apelación—.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de O-1B.

● Evidencia que ayudó al caso

  • Consulta el resumen anterior para ver los detalles.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • Se presentaron cartas de recomendación y de testimonio como pruebas principales, pero estas quedan explícitamente excluidas de los tipos de pruebas admisibles para el criterio de «participante principal o protagonista»
  • El solicitante intentó utilizar una carta de consulta y varios testimonios como pruebas comparables para el criterio de «materiales publicados», pero no logró explicar por qué dicho criterio no se aplica a la profesión del beneficiario
  • El argumento relativo a las pruebas comparables también se planteó por primera vez en la apelación, por lo que, desde el punto de vista procesal, no puede tenerse en cuenta.
Encontrar más casos de O-1B con patrones de evidencia similares →
Evidencia que persuadió a la AAO

Carta de «ausencia de objeciones» emitida por una entidad consultora competente, que se acepta como cumplimiento del requisito de dictamen consultivo previsto en el artículo 8 C.F.R. § 214.2(o)(2)(ii)(D)

Dónde la evidencia se quedó corta

Cartas de recomendación y de testimonio: no constituyen pruebas válidas con arreglo al criterio del «participante principal o protagonista» (8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(1)), que exige reseñas críticas, anuncios, comunicados de prensa, publicaciones, contratos o avales.

Las cartas de recomendación y la carta de consulta de «ausencia de objeciones» se presentaron como pruebas comparables para el criterio de los materiales publicados; el solicitante no logró explicar qué criterio no se aplica de forma evidente a la profesión del beneficiario

Se alegó por primera vez en apelación un argumento basado en pruebas comparables, que no se tuvo en cuenta porque no se había presentado debidamente ante el director

La conclusión de la carta de consulta de que el beneficiario cumple el criterio de distinción no se consideró convincente, ya que carecía de una explicación sobre cómo se reconocen los logros del beneficiario en su ámbito.

Cómo avanzó el caso

Completado

I-129 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2023-12-13

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no cumplió al menos tres de los seis criterios probatorios exigidos para la clasificación O-1B, sin cumplir ninguno de los cuatro criterios alegados. La AAO adoptó y confirmó la denegación del director, añadiendo algunos comentarios.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(ii)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(A)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(1)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(2)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(3)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(4)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(5)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(B)(6)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv)(C)8 C.F.R. § 214.2(o)(2)(ii)(D)8 C.F.R. § 214.2(o)(5)(i)(D)8 C.F.R. § 103.359 Fed. Reg. 41818, 41820 (Aug. 15, 1994)
ChawatheRecae sobre el demandante la carga de la prueba, que debe demostrarse mediante la preponderancia de las pruebas; la verdad se determina en función de la calidad, y no de la cantidad, de las pruebas.
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