Sostenido
La AAO revocó la denegación del Director, al considerar que el solicitante había demostrado la existencia de una relación de afiliación válida con la empresa extranjera del beneficiario en Canadá. El Director había aplicado una definición incorrecta del término «afiliados» según lo establecido en el reglamento.
Una empresa multinacional de consultoría y servicios profesionales presentó una solicitud para trasladar de forma permanente a un directivo de su filial canadiense a Estados Unidos bajo la categoría EB-1C. El Director denegó la solicitud, al considerar que el solicitante no había demostrado una relación que cumpliera los requisitos con el empleador extranjero en el momento de la presentación. En apelación, la AAO consideró que el Director había aplicado una definición incorrecta del término «filiales», pasando por alto una disposición reglamentaria específicamente aplicable a las empresas de contabilidad que comparten un nombre reconocido internacionalmente bajo una organización coordinadora mundial. La AAO consideró que existía documentación suficiente que demostraba que ambas entidades cumplían esta definición especial de filial y estimó la apelación.
Qué funcionó: El solicitante argumentó con éxito que el director había aplicado una definición jurídica errónea del término «filiales». Las pruebas que demostraban que tanto las entidades estadounidenses como las canadienses operaban bajo el mismo nombre reconocido internacionalmente, dentro de una organización coordinadora mundial propiedad de empresas miembro y controlada por estas, resultaron decisivas a la luz del artículo 8 C.F.R. § 204.5(j)(2)(C).
Qué falló: La interpretación restrictiva que hizo el director del término «filiales» no tuvo en cuenta la disposición reglamentaria especial aplicable a las empresas de contabilidad y consultoría que comparten una marca reconocida en el marco de una estructura de coordinación global, lo que dio lugar a una denegación errónea.
Conclusión: En el caso de las solicitudes EB-1C relacionadas con grandes redes de contabilidad o consultoría, los profesionales deberán invocar específicamente la definición especial de «filial» recogida en el artículo 8 C.F.R. § 204.5(j)(2)(C) y aportar documentación clara que demuestre que ambas entidades operan bajo la misma denominación reconocida internacionalmente, dentro de una organización coordinadora mundial controlada por las empresas miembro.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1C.
● Evidencia que ayudó al caso
- El solicitante argumentó con éxito que el director había aplicado una definición jurídica errónea del término «filiales»
- Las pruebas que demostraban que tanto las entidades estadounidenses como las canadienses operaban bajo el mismo nombre reconocido internacionalmente, dentro de una organización coordinadora mundial propiedad de empresas miembro y controlada por estas, resultaron decisivas a la luz del artículo 8 C.F.R
● Evidencia que no bastó por sí sola
- La interpretación restrictiva que hizo el director del término «filiales» no tuvo en cuenta la disposición reglamentaria especial aplicable a las empresas de contabilidad y consultoría que comparten una marca reconocida en el marco de una estructura de coordinación global, lo que dio lugar a una denegación errónea.
Solicitud general de visado de no inmigrante L-1A aprobada anteriormente, en la que se establece la relación que cumple los requisitos entre el solicitante y el empleador extranjero en 2019
Documentación justificativa que demuestre que tanto el solicitante como el empleador extranjero en Canadá prestan servicios de contabilidad y consultoría bajo la misma denominación reconocida internacionalmente, en el marco de una organización coordinadora mundial de la que son propietarias y que controlan las empresas miembro
El hecho de que el director considerara que la solicitud general L-1A de 2019, por sí sola, no era suficiente para verificar que la relación que daba derecho a la solicitud siguiera existiendo en el momento de la presentación, en marzo de 2023
El director aplicó una definición errónea del término «filiales» según lo establecido en el artículo 8 C.F.R. § 204.5(j)(2)(C), sin tener en cuenta la definición especial de «filial de una empresa de contabilidad» que se refiere a las empresas que prestan servicios de contabilidad y consultoría bajo un mismo nombre reconocido internacionalmente, en el marco de una organización coordinadora mundial de la que son propietarias y que controlan las empresas miembro.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2024-08-26
Decisión de la AAO — Sostenido
La AAO revocó la denegación del Director, al considerar que el solicitante había demostrado la existencia de una relación de afiliación válida con la empresa extranjera del beneficiario en Canadá. El Director había aplicado una definición incorrecta del término «afiliados» según lo establecido en el reglamento.
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