Sostenido
La AAO revocó la denegación del Director, al considerar que el solicitante cumplía los tres criterios (actividad de evaluación, material publicado y papel destacado o fundamental) y superó la determinación final sobre el fondo del asunto, lo que demostró su capacidad extraordinaria en el ámbito de las ciencias.
Siguiente paso: una revisión final de méritos que pondera toda la evidencia en conjunto.
Un desarrollador de aplicaciones español y cofundador de una empresa presentó un recurso contra la denegación de su solicitud EB-1A por parte del Centro de Servicios de Nebraska. El Director consideró que solo se cumplía un criterio (el de «juzgar»), pero la AAO revocó la decisión en relación con otros dos criterios. La AAO consideró que un artículo publicado en un importante periódico español trataba suficientemente «sobre» el solicitante como para satisfacer el criterio de material publicado, y que el Director había fusionado erróneamente el criterio de «papel destacado o decisivo» con el de «contribuciones originales». En cuanto al fondo del asunto, la AAO consideró que el conjunto de las pruebas —incluidas las cifras de descargas de la aplicación, el reconocimiento de los medios de comunicación, los galardones del sector y los testimonios de expertos— demostraba un reconocimiento nacional o internacional sostenido que situaba al solicitante en el porcentaje más alto de su campo.
Qué funcionó: 1. Un artículo periodístico publicado en una importante publicación española (la segunda con mayor tirada y número de lectores) en el que se analizaba en profundidad al solicitante como pionero en el desarrollo de aplicaciones resultó suficiente para cumplir el criterio de material publicado. 2. Los datos independientes que mostraban millones de usuarios de la aplicación, junto con el reconocimiento de los medios de comunicación y del sector, respaldaron la conclusión de que la empresa del solicitante gozaba de una reputación distinguida en lo que respecta al criterio de papel destacado o fundamental. 3. Las cartas de expertos que confirmaban que el solicitante había sido seleccionado tras una búsqueda a nivel mundial de los mejores especialistas en tecnología móvil resultaron convincentes en la determinación final del fondo del asunto.
Qué falló: 1. La cobertura de los medios de comunicación audiovisuales no cumplía el criterio relativo al material publicado. 2. Los artículos que solo mencionaban al solicitante de pasada no eran suficientes para cumplir el requisito de que el material publicado «tratara sobre el extranjero». 3. Se rechazó el análisis jurídico erróneo del director, que fusionaba dos criterios distintos en una sola norma.
Conclusión: En el caso de los solicitantes autónomos del sector tecnológico, documenten la reputación de su empresa mediante datos independientes (por ejemplo, estadísticas de descargas, clasificaciones de aplicaciones o afiliaciones a programas del sector), en lugar de basarse únicamente en su influencia en el ámbito general. Al impugnar una denegación, distinga claramente entre los criterios que el Director ha mezclado indebidamente y facilite datos de tirada o de número de lectores para confirmar que las publicaciones cumplen los requisitos para ser consideradas medios de comunicación de gran alcance.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- Un artículo periodístico publicado en una importante publicación española (la segunda con mayor tirada y número de lectores) en el que se analizaba en profundidad al solicitante como pionero en el desarrollo de aplicaciones resultó suficiente para cumplir el criterio de material publicado
- Los datos independientes que mostraban millones de usuarios de la aplicación, junto con el reconocimiento de los medios de comunicación y del sector, respaldaron la conclusión de que la empresa del solicitante gozaba de una reputación distinguida en lo que respecta al criterio de papel destacado o fundamental
- Las cartas de expertos que confirmaban que el solicitante había sido seleccionado tras una búsqueda a nivel mundial de los mejores especialistas en tecnología móvil resultaron convincentes en la determinación final del fondo del asunto.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- La cobertura de los medios de comunicación audiovisuales no cumplía el criterio relativo al material publicado
- Los artículos que solo mencionaban al solicitante de pasada no eran suficientes para cumplir el requisito de que el material publicado «tratara sobre el extranjero»
- Se rechazó el análisis jurídico erróneo del director, que fusionaba dos criterios distintos en una sola norma.
Análisis criterio por criterio
Material publicado sobre la persona
Revocado a su favorEl director consideró que los materiales no se referían al solicitante, que se habían emitido en lugar de publicarse, o que no habían aparecido en una publicación que cumpliera los requisitos. La AAO determinó que un artículo publicado en un importante periódico español (con 815 000 lectores, el segundo más leído de España) trataba en profundidad sobre el solicitante y su hermano, y que, por lo tanto, se refería suficientemente «al solicitante».
Evaluación del trabajo de otras personas
CumplidoEl director consideró que se cumplía este criterio; el solicitante evaluó proyectos de software y hardware, así como un concurso de emprendimiento en el que participaron 700 personas, y fue uno de los cuatro revisores acreditados de una guía publicada.
Contribuciones originales de gran importancia
No cumplidoEl director confundió este criterio con el criterio relativo al papel protagonista o fundamental (viii); la AAO señaló que se trata de criterios distintos que requieren un análisis por separado.
Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas
Revocado a su favorEl director combinó indebidamente este criterio con las contribuciones originales y se centró en la influencia de la empresa en el sector. La AAO consideró que lo que debía investigarse era si la empresa gozaba de una reputación destacada, y concluyó que así era basándose en los datos de uso de la aplicación, la cobertura mediática y el reconocimiento del sector.
Artículo publicado en un importante periódico español (el segundo más leído del país, con 815 000 lectores) en el que se habla del solicitante y de su hermano como pioneros en el ámbito de las aplicaciones
Los datos independientes sobre el uso de aplicaciones confirman que tres aplicaciones de la empresa contaban con entre uno y cinco millones de usuarios
Entrevista en una revista especializada en aplicaciones en la que se presenta al solicitante y a su hermano como expertos en desarrollo de aplicaciones
Invitación para evaluar proyectos de software y hardware por parte de una organización independiente cuyo cofundador describió al solicitante como un «experto de gran prestigio en los ámbitos de la tecnología móvil y el emprendimiento».
Participación como uno de los cuatro revisores acreditados de una guía publicada que incluye biografías
La aplicación se descargó más de 15 000 veces en tres días; ocupó el primer puesto en más de 10 países
Selección como una de las 10 empresas participantes en un prestigioso programa de comercio minorista y comercio en colaboración con importantes empresas
Carta del director general de una empresa de externalización de procesos empresariales en la que se indica que el solicitante fue seleccionado tras un proceso de selección a nivel mundial para encontrar a los mejores especialistas en tecnología móvil y de bots
Los artículos que solo mencionaban al demandante de pasada (sin tratar suficientemente «sobre» él) no se tuvieron en cuenta a efectos del criterio relativo al material publicado
La cobertura en los medios audiovisuales no se tuvo en cuenta a efectos del criterio relativo al material publicado
El director evaluó de forma errónea el criterio relativo al material publicado, al descartar artículos que trataban suficientemente «sobre» el demandante y al no verificar el número de lectores de la publicación, lo que la calificaba como medio de comunicación de gran alcance.
El director combinó indebidamente el criterio del papel principal o fundamental (8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(viii)) con el criterio de las contribuciones originales (8 C.F.R. § 204.5(h)(3)(v)) en un único análisis, aplicando un criterio jurídico erróneo.
El director se centró en si la empresa del solicitante había ejercido influencia en el sector, en lugar de en si gozaba de una reputación destacada, que es el criterio correcto para evaluar el requisito del papel destacado o fundamental.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2017-08-21
Decisión de la AAO — Sostenido
La AAO revocó la denegación del Director, al considerar que el solicitante cumplía los tres criterios (actividad de evaluación, material publicado y papel destacado o fundamental) y superó la determinación final sobre el fondo del asunto, lo que demostró su capacidad extraordinaria en el ámbito de las ciencias.
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