Devuelto
La AAO revocó la resolución del Director y devolvió el caso para que se volviera a examinar, ya que el Director no analizó adecuadamente la alegación de capacidad excepcional del solicitante y no explicó suficientemente el análisis de la exención por interés nacional con arreglo al marco de Dhanasar.
El solicitante, un mecánico aeronáutico colombiano, presentó un formulario I-140 para obtener una exención por interés nacional (NIW) en la categoría EB-2. El director del Centro de Servicios de Texas consideró erróneamente que reunía los requisitos como profesional con titulación superior, una resolución que la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) revocó, señalando que su certificado profesional colombiano y su título de técnico no constituyen un equivalente extranjero a una licenciatura estadounidense, y que, según la normativa, la experiencia no puede sustituir a un título académico. Asimismo, el director no evaluó el fundamento real alegado por el solicitante —la capacidad excepcional— y no analizó suficientemente los tres criterios de Dhanasar, sin abordar, entre otras cosas, los dictámenes periciales presentados ni las pruebas de importancia nacional. La AAO remitió el caso para que se llevara a cabo una evaluación adecuada de la elegibilidad por capacidad excepcional y un análisis completo según el criterio de Dhanasar, sin pronunciarse sobre el resultado final.
Qué funcionó: La AAO coincidió en que la iniciativa propuesta por el solicitante como mecánico de aeronaves tiene un mérito considerable, y señaló que el director no había sopesado adecuadamente los dictámenes de los expertos, los artículos del sector y las cartas de los empleadores que se presentaron para respaldar la importancia nacional y la posición del solicitante.
Qué falló: Las titulaciones académicas del solicitante —un certificado profesional colombiano y un título de técnico, junto con su experiencia laboral— resultaron insuficientes para acreditar la equivalencia con una licenciatura estadounidense, requisito necesario para la clasificación profesional en el ámbito de los títulos superiores. El hecho de que el director no analizara la alegación de capacidad excepcional ni aplicara correctamente la sentencia Dhanasar supuso que no se llegara a ninguna resolución definitiva sobre el fondo del asunto.
Conclusión: Los solicitantes que ejerzan oficios o profesiones técnicas deben evaluar cuidadosamente si su profesión y sus titulaciones cumplen los requisitos de la categoría EB-2 relativos a títulos de estudios superiores o a la capacidad excepcional antes de presentar la solicitud; cuando aleguen capacidad excepcional, deben presentar pruebas exhaustivas que aborden los seis criterios reglamentarios y asegurarse de que los documentos justificativos se analicen de forma explícita en el expediente.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-2-NIW.
● Evidencia que ayudó al caso
- La AAO coincidió en que la iniciativa propuesta por el solicitante como mecánico de aeronaves tiene un mérito considerable, y señaló que el director no había sopesado adecuadamente los dictámenes de los expertos, los artículos del sector y las cartas de los empleadores que se presentaron para respaldar la importancia nacional y la posición del solicitante.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Las titulaciones académicas del solicitante —un certificado profesional colombiano y un título de técnico, junto con su experiencia laboral— resultaron insuficientes para acreditar la equivalencia con una licenciatura estadounidense, requisito necesario para la clasificación profesional en el ámbito de los títulos superiores
- El hecho de que el director no analizara la alegación de capacidad excepcional ni aplicara correctamente la sentencia Dhanasar supuso que no se llegara a ninguna resolución definitiva sobre el fondo del asunto.
Pruebas que demuestren el fondo de la solicitud en relación con el proyecto propuesto como mecánico de aeronaves para un empleador estadounidense
Dos planes profesionales y cartas de empleadores actuales y anteriores relacionadas con la experiencia laboral
Evaluación de títulos académicos en la que se considera que el certificado profesional colombiano del solicitante, su título de técnico y sus 12 años de experiencia equivalen a una licenciatura estadounidense en Tecnología de Mantenimiento Aeronáutico —denegada porque la normativa exige un único título de grado extranjero equivalente, y no una combinación de títulos de menor nivel y experiencia—
Certificado profesional y título de técnico del solicitante, expedidos en Colombia, como equivalentes a una licenciatura estadounidense a efectos de la clasificación profesional de titulación superior
El director consideró que el solicitante reunía los requisitos para ser considerado miembro de las profesiones con un título de posgrado, sin aportar explicación alguna ni fundamento jurídico para dicha conclusión.
El director no evaluó la alegación del solicitante relativa a su capacidad excepcional con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 204.5(k)(3)(ii), tras concluir erróneamente que cumplía los requisitos para un título de estudios superiores.
El análisis de la importancia nacional realizado por el director en el marco del primer criterio de Dhanasar no abordó de manera significativa las pruebas presentadas, entre las que se incluían dictámenes periciales, artículos y un plan profesional actualizado.
El director no expuso los fundamentos por los que consideró que el solicitante se encontraba en condiciones adecuadas para llevar a cabo la iniciativa propuesta con arreglo al segundo criterio del caso Dhanasar.
El director no analizó ni sopesó suficientemente las pruebas presentadas en relación con el tercer criterio de Dhanasar, ni abordó de manera significativa los argumentos del solicitante sobre la escasez de mecánicos de aeronaves.
Completado
Director, Texas Service Center — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2023-08-15
Decisión de la AAO — Devuelto
La AAO revocó la resolución del Director y devolvió el caso para que se volviera a examinar, ya que el Director no analizó adecuadamente la alegación de capacidad excepcional del solicitante y no explicó suficientemente el análisis de la exención por interés nacional con arreglo al marco de Dhanasar.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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