Desestimado
La AAO desestimó tanto la solicitud de reapertura como la de reconsideración. El solicitante no aportó pruebas nuevas suficientes ni argumentos jurídicos que permitieran revocar la resolución previa de desestimación, en la que se determinaba que solo cumplía uno de los tres criterios exigidos.
2 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
El solicitante, un promotor, representante y entrenador iraní de culturismo, solicitó la clasificación EB-1A, pero se determinó que solo cumplía uno de los tres criterios de evaluación exigidos. Tras presentar una moción, aportó cartas de deportistas, artículos y documentos de organizaciones para defender el cumplimiento de los criterios relativos a premios, material publicado, contribuciones originales y papel destacado. La AAO consideró insuficientes las nuevas pruebas: no se demostró que los premios fueran un reconocimiento a la excelencia a nivel nacional; los artículos carecían de autor o no trataban sobre él; los testimonios de los deportistas solo ponían de manifiesto un impacto individual, y no en todo el ámbito de la disciplina; y sus organizaciones carecían de una reputación distinguida demostrada. La moción de reconsideración también fue desestimada porque el solicitante no identificó errores jurídicos o normativos concretos en la resolución anterior.
Qué falló: 1. Las pruebas de los logros de los deportistas se atribuyeron sistemáticamente a estos, y no al propio solicitante, por lo que no se cumplían ni los criterios relativos a los premios ni a las contribuciones originales. 2. Las publicaciones presentadas como medios de comunicación de gran alcance carecían de datos sobre la tirada, de la identificación de los autores o de una relevancia demostrada en el ámbito correspondiente. 3. No se demostró que las organizaciones del solicitante gozaran de una reputación destacada; la mera afiliación a un organismo matriz resultaba insuficiente.
Conclusión: Los promotores y entrenadores que soliciten la categoría EB-1A deben documentar sus propios premios y reconocimientos por separado de los de los deportistas a los que apoyan, y deben aportar datos comparativos concretos sobre la tirada para demostrar que las publicaciones que les dan cobertura cumplen los requisitos para ser consideradas medios de comunicación importantes. Las afirmaciones sobre la reputación de las organizaciones requieren pruebas directas de su prestigio, y no basta con la mera afiliación a organismos de mayor nivel.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- Consulta el resumen anterior para ver los detalles.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Las pruebas de los logros de los deportistas se atribuyeron sistemáticamente a estos, y no al propio solicitante, por lo que no se cumplían ni los criterios relativos a los premios ni a las contribuciones originales
- Las publicaciones presentadas como medios de comunicación de gran alcance carecían de datos sobre la tirada, de la identificación de los autores o de una relevancia demostrada en el ámbito correspondiente
- No se demostró que las organizaciones del solicitante gozaran de una reputación destacada
- la mera afiliación a un organismo matriz resultaba insuficiente.
Análisis criterio por criterio
Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente
No cumplidoNo se ha demostrado que los certificados y medallas del solicitante sean premios o distinciones por excelencia reconocidos a nivel nacional o internacional; la reputación de las organizaciones que los otorgan no es suficiente.
Membresía en asociaciones que exigen logros destacados
No cumplidoAunque se alegó en apelación, no se abordó en fondo con nuevas pruebas presentadas en la solicitud; se mantuvo la resolución anterior de inelegibilidad.
Material publicado sobre la persona
No cumplidoLos artículos o bien no se referían al solicitante, o bien carecían de identificación del autor, o bien carecían de pruebas que acreditaran su condición de medio de comunicación de gran alcance, o bien tenían fecha posterior a la presentación de la solicitud.
Evaluación del trabajo de otras personas
CumplidoLa AAO ya había determinado que se cumplía este criterio; no se ha impugnado mediante moción.
Contribuciones originales de gran importancia
No cumplidoLas cartas de los deportistas ponían de manifiesto un impacto individual, pero no una relevancia significativa para el ámbito en su conjunto; ninguna de las aportaciones de las pruebas elevó a estas a un nivel de significación.
Exhibición de obras en muestras artísticas
No cumplidoResolución previa de inelegibilidad; no superada mediante moción.
Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas
No cumplidoNo se ha demostrado que las organizaciones fundadas o representadas por el solicitante gocen de una reputación destacada o eminente; la afiliación a una entidad matriz resulta insuficiente.
Criterio de valoración que ya se había considerado cumplido y que no fue objeto de impugnación en la moción
Cartas de culturistas iraníes en las que se certifica el papel del solicitante como promotor, representante y entrenador —lo cual se atribuye a los logros de los deportistas, y no a los propios premios del solicitante—
Certificados y medallas de organizaciones internacionales de culturismo — sin que se haya demostrado que gocen de reconocimiento nacional o internacional por su excelencia
Artículos de publicaciones deportivas —que o bien no se referían al solicitante, o bien carecían de autor, o bien carecían de pruebas de su difusión en los principales medios de comunicación—
Carta sobre la entrevista: el artículo no se presentó y la entrevista tuvo lugar después de la presentación de la petición
Certificados de logros deportivos y capturas de pantalla: mostraban únicamente el impacto individual, sin que tuvieran una relevancia significativa para el ámbito en cuestión
Las invitaciones de las organizaciones y los documentos de afiliación no demostraban que las organizaciones del solicitante gozaran de una reputación destacada.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2017-08-11
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó tanto la solicitud de reapertura como la de reconsideración. El solicitante no aportó pruebas nuevas suficientes ni argumentos jurídicos que permitieran revocar la resolución previa de desestimación, en la que se determinaba que solo cumplía uno de los tres criterios exigidos.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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