Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no logró demostrar que la institución que había expedido el título al beneficiario reuniera los requisitos para ser considerada una institución de enseñanza superior de los Estados Unidos con arreglo a la Ley de Educación Superior; en concreto, no demostró que se tratara de una institución pública o sin ánimo de lucro. Los propios documentos de acreditación de la institución la identificaban como «privada (con ánimo de lucro)».
El solicitante pretendía contratar a la beneficiaria bajo la categoría H-1B y alegó una exención del límite máximo basándose en su título de máster estadounidense en innovación social. La SCOPS denegó la solicitud después de que el solicitante no lograra demostrar que la institución que había expedido el título fuera pública o sin ánimo de lucro, tal y como exige la Ley de Educación Superior. En apelación, el solicitante argumentó que la acreditación de la institución y su política de admisión abierta la convertían en «pública», pero no presentó pruebas que respaldaran esta afirmación. Es fundamental señalar que el propio documento presentado por el solicitante, procedente de la Middle States Commission, identificaba a la institución como «privada (con ánimo de lucro)». La AAO desestimó la apelación, afirmando que la acreditación por sí sola no cumple los cinco requisitos de la Ley de Educación Superior, y que el expediente contradecía de manera inequívoca el argumento del solicitante sobre el carácter público y sin ánimo de lucro de la institución.
Qué falló: 1. El solicitante se centró exclusivamente en la situación de acreditación del centro, sin abordar si se trataba de una institución pública o sin ánimo de lucro —uno de los cinco criterios exigidos por la Ley de Educación Superior—. 2. Las propias pruebas presentadas por el solicitante (la declaración de la Comisión de Middle States) identificaban a la institución como «privada (con ánimo de lucro)», lo que socavaba directamente el argumento de su recurso. 3. La afirmación del abogado de que la escuela estaba «abierta al público» y, por lo tanto, reunía los requisitos para ser considerada una institución «pública», no estaba respaldada por ninguna prueba documental y no se le otorgó ningún peso.
Conclusión: Al solicitar la exención del límite máximo para los titulares de títulos de posgrado en el marco del visado H-1B, los solicitantes deben demostrar de forma fehaciente que la institución que expide el título cumple los cinco criterios de la Ley de Educación Superior —en especial, su carácter público o sin ánimo de lucro— y no solo el de acreditación. Los solicitantes deben revisar minuciosamente todos los documentos presentados para asegurarse de que no contradigan los argumentos jurídicos esgrimidos.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de H-1B.
● Evidencia que ayudó al caso
- Consulta el resumen anterior para ver los detalles.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- El solicitante se centró exclusivamente en la situación de acreditación del centro, sin abordar si se trataba de una institución pública o sin ánimo de lucro —uno de los cinco criterios exigidos por la Ley de Educación Superior—
- Las propias pruebas presentadas por el solicitante (la declaración de la Comisión de Middle States) identificaban a la institución como «privada (con ánimo de lucro)», lo que socavaba directamente el argumento de su recurso
- La afirmación del abogado de que la escuela estaba «abierta al público» y, por lo tanto, reunía los requisitos para ser considerada una institución «pública», no estaba respaldada por ninguna prueba documental y no se le otorgó ningún peso.
Situación de acreditación de la Comisión de Educación Superior de los Estados del Medio — la acreditación es solo uno de los cinco criterios exigidos por la Ley de Educación Superior, pero no es suficiente por sí sola
La afirmación sin fundamento del letrado de que el centro educativo está «abierto al público» y, por lo tanto, cumple los requisitos para ser considerado una institución «pública» —sin que se haya presentado ninguna prueba que la respalde—
La declaración del solicitante sobre la situación de acreditación emitida por la Comisión de Middle States, en la que, de hecho, se identificaba al centro como «privado (con ánimo de lucro)», lo que socava el propio argumento del solicitante
Completado
SCOPS — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2026-04-29
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no logró demostrar que la institución que había expedido el título al beneficiario reuniera los requisitos para ser considerada una institución de enseñanza superior de los Estados Unidos con arreglo a la Ley de Educación Superior; en concreto, no demostró que se tratara de una institución pública o sin ánimo de lucro. Los propios documentos de acreditación de la institución la identificaban como «privada (con ánimo de lucro)».
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
¿Te resulta útil? Un café ayuda a mantener Case Reviewer gratis y sin anuncios.
Invítame un café