Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque la solicitud sujeta al límite máximo de visados H-1B se presentó más de 45 días después de la fecha límite de presentación del 30 de junio de 2025 especificada en la notificación de selección del registro. La solicitud del solicitante de que se le concediera una medida correctiva nunc pro tunc fue rechazada por falta de fundamento jurídico.
Un bufete de abogados recibió una notificación de selección en el sorteo del cupo de visados H-1B en la que se le indicaba que debía presentar una solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2025. Su primer intento de presentación, realizado el 27 de junio de 2025, fue rechazado porque incluía una tasa de tramitación incorrecta (se había pagado de más). Los intentos posteriores de presentación fueron rechazados por extemporáneos, y la solicitud que finalmente se aceptó para su tramitación se registró el 18 de agosto de 2025, más de 45 días después de la fecha límite. La SCOPS denegó la solicitud por extemporánea, y la AAO confirmó la resolución en apelación, al no encontrar fundamento jurídico para una reparación «nunc pro tunc» y sostener que la normativa del USCIS permite expresamente la denegación de las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido. La AAO se abstuvo de pronunciarse sobre la cuestión independiente de si se había presentado correctamente un LCA certificado.
Qué falló: El primer intento de presentación del solicitante fue rechazado por haber abonado una cantidad superior a la tasa exacta exigida, y la normativa no prevé ninguna excepción para los pagos en exceso de las tasas. El argumento del solicitante a favor de una medida correctiva «nunc pro tunc» no prosperó, ya que ni la jurisprudencia citada (Patel contra González) ni la normativa citada (8 C.F.R. § 214.1(c)(4)(i)) otorgan a USCIS la facultad de admitir una solicitud H-1B sujeta a límite máximo presentada fuera de plazo. El hecho de que USCIS aceptara la solicitud para su tramitación no le obligaba a resolverla en cuanto al fondo.
Conclusión: Las solicitudes sujetas al límite de visados H-1B deben presentarse con el importe exacto de la tasa y dentro del plazo de presentación que figura en la notificación de selección de registro; no se aceptan pagos en exceso y no existe ningún recurso «nunc pro tunc» para una presentación tardía causada por un error inicial en el pago de la tasa. Los solicitantes deben verificar el importe exacto de la tasa con suficiente antelación a la fecha límite para evitar el rechazo de la solicitud y la pérdida de una plaza dentro del cupo.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de H-1B.
● Evidencia que ayudó al caso
- Consulta el resumen anterior para ver los detalles.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- El primer intento de presentación del solicitante fue rechazado por haber abonado una cantidad superior a la tasa exacta exigida, y la normativa no prevé ninguna excepción para los pagos en exceso de las tasas
- El argumento del solicitante a favor de una medida correctiva «nunc pro tunc» no prosperó, ya que ni la jurisprudencia citada (Patel contra González) ni la normativa citada (8 C.F.R
- § 214.1(c)(4)(i)) otorgan a USCIS la facultad de admitir una solicitud H-1B sujeta a límite máximo presentada fuera de plazo
- El hecho de que USCIS aceptara la solicitud para su tramitación no le obligaba a resolverla en cuanto al fondo.
Convocatoria de inscripción en la que se especifica el plazo de presentación, comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 30 de junio de 2025
Acuse de recibo de la USCIS en el que se indica que la solicitud fue admitida a trámite el 18 de agosto de 2025, más de 45 días después de que expirara el plazo de presentación
Constancia de que el primer intento de presentación fue rechazado debido a una tasa de tramitación incorrecta (pago en exceso) el 27 de junio de 2025
La alegación del solicitante de que la solicitud inicial fue rechazada por error debido a un pago excesivo de la tasa de tramitación
Referencia al caso Patel contra González, 432 F.3d 685 (6.º Cir. 2005) como fundamento para la concesión de una medida correctiva nunc pro tunc
Referencia al artículo 8 del C.F.R., § 214.1(c)(4)(i), como fundamento para justificar la presentación fuera de plazo de una solicitud H-1B sujeta al límite máximo
Argumento según el cual el hecho de que el USCIS aceptara la solicitud para su tramitación implicaba que debía resolverse en función de sus méritos
La AAO no ha detectado ningún error jurídico; la AAO ha confirmado la denegación de la SCOPS basándose en que la solicitud se presentó fuera del plazo obligatorio.
Completado
SCOPS — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2026-04-24
Decisión de la AAO — Desestimado
La AAO desestimó el recurso porque la solicitud sujeta al límite máximo de visados H-1B se presentó más de 45 días después de la fecha límite de presentación del 30 de junio de 2025 especificada en la notificación de selección del registro. La solicitud del solicitante de que se le concediera una medida correctiva nunc pro tunc fue rechazada por falta de fundamento jurídico.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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