Devuelto
La AAO anuló la resolución de revocación del director, ya que la notificación de revocación no exponía motivos concretos y no abordaba la respuesta sustantiva del solicitante. El asunto se remitió de nuevo al director para que dictara una resolución adecuada, en la que se tuviera en cuenta si la situación de inactividad o disolución de la empresa solicitante constituye un motivo independiente para la revocación.
3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
Una productora de cine y televisión de Nueva York presentó una solicitud de visado O-1B para un beneficiario con más de diez años de experiencia en la producción audiovisual y el desarrollo de contenidos. Tras aprobar inicialmente la solicitud, el director la revocó tras una entrevista consular en Argentina, alegando dudas sobre las credenciales del beneficiario. La AAO consideró que la revocación adolecía de defectos de procedimiento, ya que la notificación final de revocación consistía en un mero resumen de una página que no abordaba la respuesta sustantiva del solicitante ni explicaba los motivos específicos de la revocación. La AAO también determinó que la conclusión del director de que un premio era «falso» se basaba en una identificación errónea de dos proyectos distintos, lo que excusaba parcialmente esa parte de la NOTIFICACIÓN DE DENEGACIÓN (NOIR). El asunto se remitió para que se dictara una nueva resolución, con instrucciones de considerar asimismo si la aparente inactividad o disolución de la empresa solicitante constituye un motivo independiente para la revocación.
Qué funcionó: El solicitante demostró con éxito que la conclusión del director sobre la «adjudicación errónea» se basaba en una confusión entre dos proyectos distintos, lo que socavaba uno de los fundamentos clave de la revocación. El solicitante también defendió sus derechos procesales al recurrir la notificación de revocación, que la AAO consideró deficiente en cuanto al fondo.
Qué falló: El solicitante citó un marco normativo erróneo (los criterios artísticos previstos en el artículo 8 del C.F.R., § 214.2(o)(3)(iv)) e invocó indebidamente la opción de la «prueba comparable», que no es aplicable a la categoría O-1 de cine y televisión. Queda por resolver la cuestión de fondo de si el beneficiario cumple efectivamente tres de los seis criterios probatorios.
Conclusión: Al responder a una notificación de intención de revocación, asegúrese de que la empresa solicitante se encuentre en situación regular, ya que la disolución de la sociedad puede constituir por sí misma un motivo de revocación. Asimismo, compruebe cuidadosamente qué marco normativo es aplicable: los criterios de la categoría O-1 para cine y televisión difieren significativamente de los criterios para las artes, y utilizar el marco incorrecto puede socavar una solicitud que, de otro modo, sería sólida.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de O-1B.
● Evidencia que ayudó al caso
- El solicitante demostró con éxito que la conclusión del director sobre la «adjudicación errónea» se basaba en una confusión entre dos proyectos distintos, lo que socavaba uno de los fundamentos clave de la revocación
- El solicitante también defendió sus derechos procesales al recurrir la notificación de revocación, que la AAO consideró deficiente en cuanto al fondo.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- El solicitante citó un marco normativo erróneo (los criterios artísticos previstos en el artículo 8 del C.F.R., § 214.2(o)(3)(iv)) e invocó indebidamente la opción de la «prueba comparable», que no es aplicable a la categoría O-1 de cine y televisión
- Queda por resolver la cuestión de fondo de si el beneficiario cumple efectivamente tres de los seis criterios probatorios.
Cartas de recomendación de expertos del sector en las que se reconoce la trayectoria destacada del beneficiario como creador y productor de contenidos
Artículos sobre los proyectos cinematográficos y televisivos del beneficiario
Certificados de premios recibidos en Argentina
Acuerdos por escrito entre el solicitante y el beneficiario, itinerario y contratos con terceros
La aclaración del solicitante en la que distingue los dos proyectos que el funcionario consular había confundido, respaldada por el documento en lengua extranjera y la traducción parcial
Alegar que se podrían utilizar «pruebas comparables» con arreglo a los criterios O-1 para el cine y la televisión; dicha opción no está prevista en el artículo 8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(v), a diferencia de lo que ocurre con los criterios relativos a las artes.
Pruebas presentadas en apoyo de los criterios establecidos en el artículo 8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iv) (artes), en lugar del marco aplicable del artículo 8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(v) (cine y televisión)
La notificación de revocación (NOR) consistía en un resumen de una página en el que no se explicaban los motivos concretos de la revocación y en el que no se abordaba la respuesta de fondo del solicitante a la NOIR.
La NOIR calificó una concesión como «falsa» sin especificar de qué concesión se trataba ni indicar en qué se basaba esa conclusión, aunque se adjuntaba un memorándum consular.
La conclusión del director de que una de las subvenciones concedidas al beneficiario era «falsa» se basó en una interpretación errónea de las pruebas: el funcionario consular confundió dos proyectos distintos, y el solicitante había afirmado en todo momento que la subvención correspondía a un programa distinto del que investigó el funcionario.
Completado
Director — Revoked
Decisión inicial: Revoked.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2015-04-10
Decisión de la AAO — Devuelto
La AAO anuló la resolución de revocación del director, ya que la notificación de revocación no exponía motivos concretos y no abordaba la respuesta sustantiva del solicitante. El asunto se remitió de nuevo al director para que dictara una resolución adecuada, en la que se tuviera en cuenta si la situación de inactividad o disolución de la empresa solicitante constituye un motivo independiente para la revocación.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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