APR092026_01B4203Decidido 2026-04-09I-140

La AAO desestimó una solicitud EB-1C presentada para un director general, ya que la empresa no logró demostrar que el…

Desestimado Útil para evitar estos errores
EB-1CCampo: NegociosOrigen: China
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no logró demostrar que el beneficiario hubiera estado empleado en el extranjero por la empresa matriz, una filial o una empresa asociada del solicitante durante al menos un año en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. El expediente presentaba numerosas incoherencias sustanciales en relación con el historial laboral en el extranjero del beneficiario, las fechas, las direcciones de los empleadores y la documentación corporativa.

En palabras simples

Una empresa estadounidense dedicada al golf, al sector inmobiliario y a la importación presentó una solicitud para contratar de forma permanente a un ciudadano extranjero como director general, al amparo de la categoría EB-1C para ejecutivos o directivos de empresas multinacionales. El SCOPS denegó la solicitud y la AAO desestimó el recurso, al considerar que el solicitante no había demostrado que el beneficiario cumpliera el requisito de empleo en el extranjero. El expediente presentaba inconsistencias generalizadas: la carta de apoyo original afirmaba que el empleo era a tiempo completo desde 2009, pero una respuesta posterior indicaba que el empleo había sido a tiempo parcial hasta 2012; el beneficiario omitió a la empresa matriz en tres solicitudes de visado de no inmigrante; el organigrama solo incluía a 22 empleados, mientras que la solicitud afirmaba que había más de 5.000; y los documentos corporativos clave presentaban anomalías, entre ellas fechas contradictorias, nombres de empresa incoherentes y referencias contradictorias a un consejo de administración. Se rechazó el intento del solicitante de achacar estas discrepancias a un representante sin licencia, amparándose en la teoría de la asistencia ineficaz de un abogado, ya que dicha doctrina solo se aplica a abogados colegiados o a representantes acreditados.

Qué funcionó y qué falló

Qué falló: 1. Las pruebas presentadas por el solicitante sobre el empleo en el extranjero del beneficiario presentaban incoherencias internas: la carta de apoyo original, las respuestas posteriores a las solicitudes de información adicional (RFE), las solicitudes de visado del beneficiario y su formulario G-325A ofrecían versiones diferentes en cuanto a las fechas de empleo, la empresa y el tipo de puesto (a tiempo completo frente a tiempo parcial). 2. Los documentos corporativos presentados para demostrar la estructura de la entidad extranjera contenían graves anomalías, entre ellas fechas que no coincidían entre las versiones en inglés y en chino del acuerdo de funcionamiento, el uso de un nombre de empresa obsoleto y contradicciones sobre la existencia de un consejo de administración. 3. La afirmación de que se supervisaba a más de 5.000 empleados quedó desmentida por un organigrama en el que solo figuraban 22 empleados, y el intento de achacar la culpa a un representante sin licencia por «asesoramiento ineficaz» carecía de fundamento jurídico.

Conclusión: En las solicitudes EB-1C, la coherencia entre todos los documentos —cartas de apoyo, solicitudes de visado, registros corporativos y formularios biográficos— es fundamental; cualquier discrepancia en el historial laboral en el extranjero del beneficiario será objeto de un minucioso escrutinio y puede resultar fatal para la solicitud. Los solicitantes deben asegurarse de que la documentación corporativa esté completa, sea coherente en su conjunto y refleje con exactitud la estructura real de la entidad extranjera antes de presentar la solicitud.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1C.

● Evidencia que ayudó al caso

  • Consulta el resumen anterior para ver los detalles.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • Las pruebas presentadas por el solicitante sobre el empleo en el extranjero del beneficiario presentaban incoherencias internas: la carta de apoyo original, las respuestas posteriores a las solicitudes de información adicional (RFE), las solicitudes de visado del beneficiario y su formulario G-325A ofrecían versiones diferentes en cuanto a las fechas de empleo, la empresa y el tipo de puesto (a tiempo completo frente a tiempo parcial)
  • Los documentos corporativos presentados para demostrar la estructura de la entidad extranjera contenían graves anomalías, entre ellas fechas que no coincidían entre las versiones en inglés y en chino del acuerdo de funcionamiento, el uso de un nombre de empresa obsoleto y contradicciones sobre la existencia de un consejo de administración
  • La afirmación de que se supervisaba a más de 5.000 empleados quedó desmentida por un organigrama en el que solo figuraban 22 empleados, y el intento de achacar la culpa a un representante sin licencia por «asesoramiento ineficaz» carecía de fundamento jurídico.
Encontrar más casos de EB-1C con patrones de evidencia similares →
Dónde la evidencia se quedó corta

Carta de apoyo original en la que se afirma que el beneficiario trabajaba a tiempo completo en la empresa matriz desde febrero de 2009 — lo cual se contradice con la respuesta posterior a la solicitud de información adicional (RFE), en la que se indica que trabajó a tiempo parcial entre 2009 y 2011 y a tiempo completo únicamente a partir de enero de 2012

En las solicitudes de visado de no inmigrante del beneficiario (septiembre de 2012, abril de 2014 y mayo de 2015) no figuraba la empresa matriz como empleador y se indicaban direcciones de empleador diferentes, lo cual no se ajustaba a lo declarado en el formulario I-140.

El acuerdo de funcionamiento traducido de una entidad extranjera presentaba algunas anomalías, entre las que se incluían, a partir de la página 18, el uso de un nombre de la empresa obsoleto en el título, fechas incoherentes entre las versiones en inglés (2015) y en chino (2011), y cláusulas contradictorias sobre la existencia de un consejo de administración.

Documentos corporativos en los que se hace referencia a un consejo de administración — lo cual contradice el acuerdo de funcionamiento, en el que se establece que la empresa carecía de consejo de administración

Se afirma que el beneficiario supervisaba a más de 5.000 empleados, lo cual se contradice con el organigrama, en el que solo figuran 22 empleados, incluido el propio beneficiario.

La explicación del solicitante de que las inconsistencias en las solicitudes del NIV se debían a diferencias de transcripción —no tenía en cuenta las diferencias en las direcciones de los empleadores que figuraban en las distintas solicitudes—

La alegación del demandante sobre la asistencia ineficaz de su abogado: no se demostró que el supuesto representante fuera un abogado colegiado ni un representante acreditado

Errores del oficial identificados por la AAO

La AAO no detectó ningún error jurídico en la denegación de la SCOPS basada en el requisito de empleo en el extranjero; la AAO confirmó de forma independiente que no se cumplía dicho requisito.

La AAO desestimó el argumento del demandante relativo a la asistencia letrada ineficaz, ya que el supuesto representante no era un abogado colegiado ni un representante acreditado, por lo que el marco de Lozada no era aplicable

Cómo avanzó el caso

Completado

I-140 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

SCOPS — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2026-04-09

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no logró demostrar que el beneficiario hubiera estado empleado en el extranjero por la empresa matriz, una filial o una empresa asociada del solicitante durante al menos un año en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. El expediente presentaba numerosas incoherencias sustanciales en relación con el historial laboral en el extranjero del beneficiario, las fechas, las direcciones de los empleadores y la documentación corporativa.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 103.38 C.F.R. § 204.5(g)(2)8 C.F.R. § 204.5(j)(3)8 C.F.R. § 204.5(j)(3)(i)(A)8 C.F.R. § 204.5(j)(3)(i)(B)8 C.F.R. § 103.5(a)(1)(iv)8 C.F.R. § 292.1
ChawatheRecae sobre el solicitante la carga de la prueba para demostrar su derecho a la prestación mediante la preponderancia de las pruebas.
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