Desestimado
El recurso fue desestimado porque el solicitante solo cumplía dos de los tres criterios probatorios exigidos. La AAO revocó la resolución del Director en lo relativo al criterio de «expresión artística», al aceptar el periodismo televisivo como prueba comparable, pero confirmó las denegaciones en cuanto a los criterios de «premios de menor importancia» y de «papel protagonista o fundamental».
1 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
Un periodista deportivo venezolano presentó una solicitud de visado EB-1A por «capacidad extraordinaria», en la que aportó pruebas relacionadas con múltiples criterios. El Centro de Servicios de Texas denegó la solicitud, al considerar que solo se cumplía uno de los diez criterios. En apelación, la AAO falló a favor del solicitante en lo relativo al criterio de «manifestación artística», sosteniendo que el periodismo de radiodifusión en televisión, radio y redes sociales es comparable a la exposición en muestras artísticas o exhibiciones, en virtud de la disposición sobre pruebas comparables. Sin embargo, la AAO confirmó la denegación del criterio relativo a los premios de menor importancia, ya que no se aportó ninguna prueba que demostrara que el premio «Periodista Deportivo del Año» del solicitante fuera reconocido por un público más allá de la asociación que lo otorgó. El criterio relativo al papel destacado o fundamental tampoco se cumplió, ya que las cartas de la asociación solo confirmaban que el solicitante formaba parte de un comité de selección, sin explicar por qué su papel era más importante que el de cualquier otro miembro. Al cumplirse únicamente dos criterios (juzgamiento y exhibición artística/comparabilidad), el solicitante no alcanzó los tres requeridos, por lo que se desestimó el recurso.
Qué funcionó: El solicitante argumentó con éxito que el criterio de la exposición artística no se aplicaba sin más al periodismo, y la AAO aceptó el periodismo audiovisual en televisión, radio y redes sociales como prueba genuinamente comparable a la exposición en muestras o exposiciones artísticas, revocando así la denegación de dicho criterio por parte del director.
Qué falló: El premio al «Periodista deportivo del año» no se admitió porque el expediente no contenía pruebas externas —como cobertura mediática o reconocimiento por parte de terceros— que demostraran que el premio gozara de reconocimiento más allá de la asociación que lo otorgó. La alegación relativa al papel de liderazgo o fundamental no prosperó porque las cartas solo confirmaban la pertenencia al comité, sin explicar por qué el papel específico del solicitante era más importante que el de los demás miembros del panel.
Conclusión: En el caso de los premios de menor importancia, los solicitantes deberán aportar pruebas del reconocimiento externo del premio (por ejemplo, cobertura mediática, referencias de terceros) que vayan más allá de las cartas de la propia organización que lo ha otorgado. En cuanto a las afirmaciones relativas a un papel destacado o fundamental en un comité, los solicitantes deberán presentar pruebas que expliquen específicamente por qué su contribución individual fue de mayor importancia que las funciones desempeñadas por los demás miembros.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- El solicitante argumentó con éxito que el criterio de la exposición artística no se aplicaba sin más al periodismo, y la AAO aceptó el periodismo audiovisual en televisión, radio y redes sociales como prueba genuinamente comparable a la exposición en muestras o exposiciones artísticas, revocando así la denegación de dicho criterio por parte del director.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- El premio al «Periodista deportivo del año» no se admitió porque el expediente no contenía pruebas externas —como cobertura mediática o reconocimiento por parte de terceros— que demostraran que el premio gozara de reconocimiento más allá de la asociación que lo otorgó
- La alegación relativa al papel de liderazgo o fundamental no prosperó porque las cartas solo confirmaban la pertenencia al comité, sin explicar por qué el papel específico del solicitante era más importante que el de los demás miembros del panel.
Análisis criterio por criterio
Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente
No cumplidoEl solicitante ganó el premio al «Periodista deportivo del año» otorgado por una asociación internacional de prensa en 2020, pero no logró demostrar que dicho premio gozara de reconocimiento nacional o internacional fuera de la propia asociación que lo concedió. Las cartas de recomendación de sus colegas no hacían mención alguna al premio.
Evaluación del trabajo de otras personas
CumplidoEl director consideró que se cumplía este criterio; lo cual no se impugnó en apelación. El solicitante formó parte, desde 2007, de un comité de nueve miembros encargado de seleccionar al deportista del año de Venezuela.
Autoría de artículos académicos
No cumplidoEl director consideró que no había pruebas suficientes; el demandante no impugnó esta conclusión en el recurso de apelación, con lo que, en la práctica, renunció a alegar dicha cuestión.
Exhibición de obras en muestras artísticas
Revocado a su favorEl director rechazó este criterio, al considerar que los trabajos de radiodifusión no se presentaban en exposiciones artísticas ni en muestras. La AAO revocó dicha decisión, aceptando el periodismo de radiodifusión en televisión, radio y redes sociales como prueba comparable en virtud del artículo 8 C.F.R. § 204.5(h)(4), al considerar que el criterio no se aplica sin más al periodismo.
Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas
No cumplidoEl solicitante alegó que desempeñaba un papel fundamental en el comité de selección del deportista del año. Las cartas de la asociación confirmaban su condición de miembro y su distinguida reputación, pero no explicaban por qué el papel del solicitante era más importante que el de los demás miembros del comité.
Pruebas de su participación como miembro del jurado encargado de evaluar los trabajos de otros (criterio de evaluación cumplido, sin que se haya impugnado en apelación)
El periodismo audiovisual en televisión, radio y redes sociales se acepta como prueba equiparable a la exposición de obras en exposiciones artísticas o muestras.
Se ha reconocido que la historia y la función de la Asociación Venezolana de Periodistas Deportivos demuestran una reputación distinguida a efectos del criterio viii
Premio al «Periodista deportivo del año» 2020: no hay pruebas externas que demuestren que dicho premio goce de reconocimiento nacional o internacional más allá de la asociación que lo concede
Las cartas de recomendación de sus compañeros no hacían mención alguna al premio, lo que socava el reconocimiento que se le atribuye
Las cartas de la asociación relativas al criterio de «función de liderazgo o clave» no explicaban por qué la función del solicitante en el comité era más importante que las de los demás miembros.
El director no abordó el criterio relativo a los premios de menor reconocimiento a nivel nacional o internacional (criterio i), a pesar de que el solicitante había aportado pruebas en respuesta a la solicitud de información adicional (RFE), lo que obligó a la AAO a pronunciarse al respecto en primera instancia.
El director rechazó erróneamente el criterio de «expresión artística» sin considerar si las pruebas comparables previstas en el artículo 8 C.F.R. § 204.5(h)(4) eran aplicables al periodismo televisivo.
Completado
Texas Service Center — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2025-04-07
Decisión de la AAO — Desestimado
El recurso fue desestimado porque el solicitante solo cumplía dos de los tres criterios probatorios exigidos. La AAO revocó la resolución del Director en lo relativo al criterio de «expresión artística», al aceptar el periodismo televisivo como prueba comparable, pero confirmó las denegaciones en cuanto a los criterios de «premios de menor importancia» y de «papel protagonista o fundamental».
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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