Devuelto
La AAO revocó la denegación del Director y devolvió el caso, ya que el Director solo evaluó si la oferta de empleo correspondía a un puesto docente con plaza fija o en vías de obtenerla, sin tener en cuenta si reunía los requisitos para considerarse un puesto de investigación permanente con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 204.5(i)(3)(iv)(B) o (C).
Una universidad presentó una solicitud para un investigador en inmunología y enfermedades infecciosas (especializado en el VIH) bajo la categoría EB-1B de investigador destacado. El director denegó la solicitud basándose únicamente en que el nombramiento del beneficiario como profesor adjunto no era un puesto fijo ni con perspectivas de obtener la titularidad. La AAO consideró que se trataba de un error jurídico, ya que la normativa también admite ofertas que cumplan los requisitos para puestos de investigación permanentes en universidades o en empresas privadas. La AAO remitió el caso al Director para que evaluara si la oferta de empleo reunía los requisitos para considerarse un puesto de investigación permanente con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 204.5(i)(3)(iv)(B) o (C), y para que, asimismo, valorara los seis criterios probatorios y llevara a cabo una resolución definitiva sobre el fondo del asunto, si procedía.
Qué funcionó: El solicitante argumentó con éxito que el análisis del director era incompleto —varias cartas documentaban el carácter permanente del empleo— y la AAO coincidió en que las pruebas demostraban que el beneficiario desempeña una función de investigación, lo que da lugar a una revisión conforme a la vía de los puestos de investigación permanentes.
Qué falló: La vía de acceso a la titularidad no era aplicable, ya que las propias directrices de nombramiento de la universidad clasificaban el rango de profesor adjunto como un nombramiento de duración limitada, no continuo y sin titularidad. El enfoque restrictivo del director respecto a esta vía dio lugar a la denegación sin tener en cuenta otras alternativas.
Conclusión: En el caso de las solicitudes EB-1B relativas a investigadores de universidades, los solicitantes deberán invocar explícitamente la vía del puesto de investigación permanente (8 C.F.R. § 204.5(i)(3)(iv)(B) o (C)) en lugar de basarse únicamente en la vía de la titularidad o la carrera hacia la titularidad, y deben acreditar el carácter permanente del puesto, incluso si este se financia mediante subvenciones o se renueva por períodos sucesivos.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de EB-1B.
● Evidencia que ayudó al caso
- El solicitante argumentó con éxito que el análisis del director era incompleto —varias cartas documentaban el carácter permanente del empleo— y la AAO coincidió en que las pruebas demostraban que el beneficiario desempeña una función de investigación, lo que da lugar a una revisión conforme a la vía de los puestos de investigación permanentes.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- La vía de acceso a la titularidad no era aplicable, ya que las propias directrices de nombramiento de la universidad clasificaban el rango de profesor adjunto como un nombramiento de duración limitada, no continuo y sin titularidad
- El enfoque restrictivo del director respecto a esta vía dio lugar a la denegación sin tener en cuenta otras alternativas.
Carta de agosto de 2022 del solicitante en la que se indica que al beneficiario se le ofreció un puesto de trabajo a tiempo completo y con carácter indefinido como investigador
Carta de septiembre de 2022 del especialista en apoyo a las operaciones de RR. HH. en la que se confirma que el contrato de trabajo era de duración indefinida/ilimitada
Carta del supervisor de octubre de 2022 en la que se confirma la relación laboral indefinida con perspectivas de continuidad en el ámbito de la investigación académica
Pruebas suficientes que demuestren que el beneficiario ocupa un puesto de investigación
Las Directrices sobre nombramientos, ascensos y titularidad de la Facultad de Medicina del demandante, en las que se indicaba que el cargo de profesor adjunto del beneficiario era un nombramiento de duración limitada y no continuo (sin titularidad)
El director solo evaluó la oferta de empleo con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 204.5(i)(3)(iv)(A) (puesto docente con plaza fija o en vías de obtenerla) y no tuvo en cuenta si cumplía los requisitos para considerarse un puesto de investigación permanente con arreglo a las subpartes (B) o (C).
La NOID no concedió al solicitante la oportunidad de pronunciarse sobre su elegibilidad con arreglo a los apartados 203(b)(1)(B)(iii)(II) o (III) de la Ley.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2023-03-29
Decisión de la AAO — Devuelto
La AAO revocó la denegación del Director y devolvió el caso, ya que el Director solo evaluó si la oferta de empleo correspondía a un puesto docente con plaza fija o en vías de obtenerla, sin tener en cuenta si reunía los requisitos para considerarse un puesto de investigación permanente con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 204.5(i)(3)(iv)(B) o (C).
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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