Desestimado
El recurso fue desestimado porque el solicitante no presentó el dictamen obligatorio de una persona u organización con experiencia en arqueología o en el sector arqueológico. Se consideró insuficiente una carta de una organización paraguas sin ánimo de lucro turco-estadounidense (FTAA), ya que carecía de experiencia demostrada en el ámbito del beneficiario.
3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
Una empresa dedicada a la arqueología presentó una solicitud para un arqueólogo bajo la categoría O-1A de «capacidad extraordinaria». La solicitud fue denegada y la apelación desestimada debido a que el solicitante no aportó un dictamen de un grupo de expertos estadounidenses adecuado con conocimientos especializados en arqueología. El solicitante presentó inicialmente cartas de expertos turcos (inadmisibles por no ser expertos estadounidenses) y, posteriormente, una carta de no objeción de la FTAA, la mayor organización sin ánimo de lucro turco-estadounidense de carácter paraguas. La AAO consideró que la experiencia de la FTAA en la defensa de la comunidad y en actividades empresariales interdisciplinarias no demostraba que contara con experiencia en arqueología ni en el sector arqueológico. Dado que no se cumplió el requisito obligatorio de consulta, la AAO se negó a abordar en absoluto los criterios probatorios relativos a la capacidad extraordinaria.
Qué falló: Las cartas de consulta de los expertos turcos fueron rechazadas porque no procedían de expertos con sede en Estados Unidos. La carta de no objeción de la FTAA fue rechazada porque la FTAA es una organización comunitaria turco-estadounidense sin experiencia en arqueología ni en el sector arqueológico. No se aceptó el argumento de que las actividades empresariales del beneficiario justificaran el recurso a una organización consultora no especializada en ese ámbito.
Conclusión: En el caso de las solicitudes de visado O-1 en ámbitos científicos o técnicos especializados, la consulta obligatoria debe proceder de un grupo de expertos estadounidenses o de una persona con conocimientos especializados demostrables específicamente en el ámbito del beneficiario; las organizaciones comunitarias o culturales, incluso aquellas bien consolidadas, no cumplirán este requisito. Los solicitantes deberán identificar y recurrir a una asociación profesional estadounidense reconocida o a un experto acreditado en la disciplina específica antes de presentar la solicitud.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de O-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- Consulta el resumen anterior para ver los detalles.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- Las cartas de consulta de los expertos turcos fueron rechazadas porque no procedían de expertos con sede en Estados Unidos
- La carta de no objeción de la FTAA fue rechazada porque la FTAA es una organización comunitaria turco-estadounidense sin experiencia en arqueología ni en el sector arqueológico
- No se aceptó el argumento de que las actividades empresariales del beneficiario justificaran el recurso a una organización consultora no especializada en ese ámbito.
Cartas de particulares de Turquía, ya que únicamente los expertos estadounidenses cumplen los requisitos para la consulta al grupo de expertos
Carta de no objeción de la Federación de Asociaciones Turco-Estadounidenses (FTAA), ya que la FTAA es una organización que agrupa a la comunidad turco-estadounidense sin experiencia demostrada en arqueología ni en el sector arqueológico
Completado
SCOPS — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2025-05-21
Decisión de la AAO — Desestimado
El recurso fue desestimado porque el solicitante no presentó el dictamen obligatorio de una persona u organización con experiencia en arqueología o en el sector arqueológico. Se consideró insuficiente una carta de una organización paraguas sin ánimo de lucro turco-estadounidense (FTAA), ya que carecía de experiencia demostrada en el ámbito del beneficiario.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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