Devuelto
La AAO revocó la denegación de la SCOPS y devolvió el caso para su nueva tramitación, ya que la SCOPS no tuvo en cuenta las pruebas relativas a la pertenencia del beneficiario a un equipo nacional de bádminton, lo que parece cumplir un tercer criterio probatorio. La AAO también ordenó a la Oficina Local que evaluara si la labor de entrenador propuesta por el beneficiario se enmarca dentro de su ámbito de capacidad extraordinaria como deportista.
1 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
Un club de bádminton presentó una solicitud de clasificación O-1A para un jugador de bádminton galardonado que tenía la intención de trabajar como entrenador en Estados Unidos. La SCOPS denegó la solicitud, al considerar que solo se cumplían dos de los tres criterios probatorios exigidos. En apelación, la AAO consideró que la SCOPS había pasado por alto cartas y documentos que demostraban que el beneficiario había sido seleccionado para formar parte de selecciones nacionales e internacionales de bádminton en virtud de sus logros sobresalientes, lo que parece cumplir el tercer criterio (pertenencia a asociaciones que exigen logros sobresalientes). La AAO también señaló que la SCOPS no había analizado si la transición de deportista a entrenador constituía una continuidad laboral en el mismo ámbito de capacidad extraordinaria, tal y como exige la normativa sobre el visado O-1. La AAO remitió el caso a la Oficina Local para que abordara ambas cuestiones y dictara una nueva resolución.
Qué funcionó: Las pruebas relativas a los campeonatos nacionales de bádminton y la cobertura mediática sobre el beneficiario se aceptaron por cumplir dos criterios probatorios. Las cartas del vicepresidente de relaciones internacionales de la federación nacional, en las que se detallaban los criterios de selección de la selección nacional y se confirmaba la selección reiterada del beneficiario tanto para la selección nacional como para las selecciones internacionales, resultaron convincentes para la AAO a la hora de identificar un posible tercer criterio.
Qué falló: El solicitante no presentó pruebas de ningún premio importante reconocido internacionalmente. La SCOPS consideró que solo se cumplían dos de los tres criterios exigidos, y la solicitud no incluía un análisis suficiente de cómo la labor de entrenador guarda relación con el ámbito de capacidad extraordinaria del beneficiario como jugador. La transición de deportista a entrenador planteó una cuestión jurídica que no se abordó adecuadamente.
Conclusión: Cuando un deportista de élite pasa a desempeñar una función de entrenador, los solicitantes deben explicar de forma proactiva cómo la labor de entrenador comparte habilidades, conocimientos o experiencia con la carrera deportiva del deportista; no den por sentado que el USCIS deducirá dicha conexión. Asegúrense también de que todas las pruebas de pertenencia (por ejemplo, cartas de selección para la selección nacional) se expongan de forma exhaustiva y se vinculen al criterio normativo específico, ya que las pruebas que se pasen por alto pueden dar lugar a una devolución del expediente y a retrasos.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de O-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- Las pruebas relativas a los campeonatos nacionales de bádminton y la cobertura mediática sobre el beneficiario se aceptaron por cumplir dos criterios probatorios
- Las cartas del vicepresidente de relaciones internacionales de la federación nacional, en las que se detallaban los criterios de selección de la selección nacional y se confirmaba la selección reiterada del beneficiario tanto para la selección nacional como para las selecciones internacionales, resultaron convincentes para la AAO a la hora de identificar un posible tercer criterio.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- El solicitante no presentó pruebas de ningún premio importante reconocido internacionalmente
- La SCOPS consideró que solo se cumplían dos de los tres criterios exigidos, y la solicitud no incluía un análisis suficiente de cómo la labor de entrenador guarda relación con el ámbito de capacidad extraordinaria del beneficiario como jugador
- La transición de deportista a entrenador planteó una cuestión jurídica que no se abordó adecuadamente.
Análisis criterio por criterio
Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente
CumplidoLa SCOPS consideró que se cumplía este criterio basándose en múltiples campeonatos nacionales de bádminton; la AAO no cuestionó esta conclusión.
Membresía en asociaciones que exigen logros destacados
No cumplidoSe corresponde con el artículo 8 del C.F.R., § 214.2(o)(3)(iii)(B)(2). La SCOPS no se pronunció sobre las pruebas relativas a la selección del beneficiario para formar parte de equipos nacionales e internacionales de bádminton. La AAO consideró que dichas pruebas parecen cumplir el criterio y remitió el asunto para que se llevara a cabo una evaluación adecuada.
Material publicado sobre la persona
CumplidoSCOPS consideró que se cumplía este criterio basándose en las apariciones televisivas y los artículos sobre los éxitos competitivos del beneficiario; la AAO no cuestionó esta conclusión.
Varias victorias en campeonatos nacionales de bádminton que respaldan el criterio relativo a los premios y galardones (8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)(1))
Apariciones en televisión y artículos sobre los éxitos deportivos del beneficiario que respalden el criterio relativo al material publicado (8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)(3))
Carta de abril de 2025 del vicepresidente de relaciones internacionales en la que se explica que la selección para la selección nacional se basa en logros destacados y en haber quedado entre los tres primeros puestos en los torneos
Carta de agosto de 2025 en la que se confirma que el beneficiario fue seleccionado para formar parte de selecciones nacionales e internacionales en 2013, 2014, 2018, 2019 y 2022
Documentos que acrediten su participación en competiciones internacionales de bádminton en representación de su país
No se ha encontrado ninguna prueba de que haya recibido un premio importante y reconocido internacionalmente (por ejemplo, equivalente al Premio Nobel).
La SCOPS no tuvo en cuenta las pruebas relativas a la pertenencia del beneficiario a equipos nacionales e internacionales de bádminton, lo que podría cumplir lo dispuesto en el artículo 8 del C.F.R., § 214.2(o)(3)(iii)(B)(2).
La SCOPS no evaluó si la labor de entrenador propuesta por el beneficiario se enmarca dentro de su ámbito de capacidad extraordinaria como deportista, tal y como exige el Manual de Políticas del USCIS.
Completado
SCOPS — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2026-04-02
Decisión de la AAO — Devuelto
La AAO revocó la denegación de la SCOPS y devolvió el caso para su nueva tramitación, ya que la SCOPS no tuvo en cuenta las pruebas relativas a la pertenencia del beneficiario a un equipo nacional de bádminton, lo que parece cumplir un tercer criterio probatorio. La AAO también ordenó a la Oficina Local que evaluara si la labor de entrenador propuesta por el beneficiario se enmarca dentro de su ámbito de capacidad extraordinaria como deportista.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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