Devuelto
La AAO anuló la denegación del Director y remitió el caso para que se dictara una nueva resolución, al considerar que el Director no había analizado adecuadamente si la profesión del beneficiario entraba dentro del ámbito del «deporte», no había explicado suficientemente la denegación en relación con el criterio del papel protagonista y había desestimado indebidamente los argumentos basados en pruebas comparables.
3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.
Una empresa ecuestre solicitó el estatus O-1A para un cuidador profesional de caballos de salto. El director del Centro de Servicios de California denegó la solicitud, al considerar que el beneficiario no cumplía ninguno de los ocho criterios probatorios y que el cuidado de caballos no entra dentro del ámbito de las «disciplinas deportivas». La AAO consideró que el análisis del director era insuficiente por tres motivos: no había analizado adecuadamente la cuestión relativa al ámbito del «deporte», no había explicado la denegación del criterio del «papel fundamental o destacado» con referencia a pruebas concretas y no había evaluado adecuadamente los argumentos del solicitante sobre pruebas comparables. La AAO anuló la decisión del director y remitió el caso para que se realizara un nuevo análisis más exhaustivo. Este caso pone de relieve la importancia de que los funcionarios del USCIS expongan un razonamiento detallado al denegar solicitudes de visado O-1 para funciones deportivas no tradicionales.
Qué funcionó: El demandante argumentó con éxito que la desestimación sumaria por parte del director de la tarea de cuidar a los caballos como actividad ajena al ámbito «deportivo» carecía de fundamento legal o reglamentario, y la AAO coincidió en que el expediente respaldaba que los servicios de un jefe de mozos de cuadra se enmarcaran dentro de las actividades deportivas. El demandante también convenció a la AAO de que el director había ignorado indebidamente argumentos detallados basados en pruebas comparables.
Qué falló: En última instancia, no se consideró que se cumpliera ningún criterio en la apelación; el asunto únicamente se remitió para su nueva tramitación. El solicitante no había demostrado haber recibido un premio importante reconocido internacionalmente. Los criterios relativos al papel protagonista y a las pruebas comparables se remitieron para su reevaluación, en lugar de resolverse a favor del solicitante.
Conclusión: Al presentar solicitudes O-1A para puestos no tradicionales en el ámbito deportivo (por ejemplo, personal de apoyo como cuidadores de caballos o preparadores físicos), documente claramente cómo dicha ocupación es parte integral de la competición deportiva. Si los criterios estándar no se aplican sin más, presente argumentos con pruebas comparables detalladas, específicas y creíbles, y recurra cualquier denegación que no aborde específicamente dichos argumentos.
Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de O-1A.
● Evidencia que ayudó al caso
- El demandante argumentó con éxito que la desestimación sumaria por parte del director de la tarea de cuidar a los caballos como actividad ajena al ámbito «deportivo» carecía de fundamento legal o reglamentario, y la AAO coincidió en que el expediente respaldaba que los servicios de un jefe de mozos de cuadra se enmarcaran dentro de las actividades deportivas
- El demandante también convenció a la AAO de que el director había ignorado indebidamente argumentos detallados basados en pruebas comparables.
● Evidencia que no bastó por sí sola
- En última instancia, no se consideró que se cumpliera ningún criterio en la apelación
- el asunto únicamente se remitió para su nueva tramitación
- El solicitante no había demostrado haber recibido un premio importante reconocido internacionalmente
- Los criterios relativos al papel protagonista y a las pruebas comparables se remitieron para su reevaluación, en lugar de resolverse a favor del solicitante.
Para preparar a los caballos de salto para la competición, es necesario presentar la carta inicial del solicitante, el contrato y el itinerario en los que se demuestren los servicios prestados por el beneficiario en su calidad de jefe de cuidadores.
Currículum vitae del beneficiario en el que figuran varios empleadores, con descripciones de sus funciones como jefe de cuidadores de caballos, responsable internacional de cuadras, cuidador profesional y cuidador de caballos en concursos de la FEI
Cartas de recomendación de antiguos empleadores en las que se describa la función del beneficiario y se facilite información sobre sus organizaciones
El director llegó a la conclusión, sin un análisis suficiente de la legislación o la normativa, de que el cuidado de los caballos no entra dentro del ámbito de las «disciplinas deportivas» según el artículo 101(a)(15)(O)(i) de la INA.
La desestimación por parte del director del criterio recogido en el artículo 8 del C.F.R., apartado § 214.2(o)(3)(iii)(B)(7) (función de liderazgo o fundamental) no identificó específicamente las pruebas tenidas en cuenta y carecía de una explicación adecuada.
El director no evaluó adecuadamente los argumentos del solicitante relativos a las pruebas comparables, con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(C), en relación con los criterios (B)(1) y (B)(3), limitándose a ofrecer un análisis de carácter meramente concluyente.
Completado
Director — Denied
Decisión inicial: Denied.
Completado
Apelación ante la AAO
El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.
2024-02-26
Decisión de la AAO — Devuelto
La AAO anuló la denegación del Director y remitió el caso para que se dictara una nueva resolución, al considerar que el Director no había analizado adecuadamente si la profesión del beneficiario entraba dentro del ámbito del «deporte», no había explicado suficientemente la denegación en relación con el criterio del papel protagonista y había desestimado indebidamente los argumentos basados en pruebas comparables.
Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.
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