FEB252025_01D8101Decidido 2025-02-25I-129

Se desestimó la solicitud O-1A presentada por un club de fútbol juvenil para un director de programa de porteros, ya…

Desestimado Útil para evitar estos errores
O-1ACampo: Deportes
El resultado

Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no logró demostrar que el beneficiario cumpliera al menos tres de los ocho criterios probatorios exigidos. El director consideró que solo se cumplía un criterio (capacidad crítica o esencial), y la AAO coincidió en que no se cumplían los demás criterios alegados.

1 / 3 criterios necesarios Faltan 2 más

2 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

Un club de fútbol juvenil presentó una solicitud de clasificación O-1A para un director de un programa de porteros y un entrenador de fútbol. El director del Centro de Servicios de California denegó la solicitud por no cumplir el requisito de consulta y por satisfacer únicamente uno de los tres criterios probatorios exigidos. En apelación, la AAO se negó a considerar las nuevas pruebas presentadas por primera vez en dicha fase y determinó que el solicitante no había demostrado que el beneficiario cumpliera los criterios relativos a premios, afiliaciones, materiales publicados o contribuciones originales. En concreto, las pruebas relativas a los premios no demostraban un reconocimiento internacional; los certificados de entrenador no constituían afiliaciones válidas; los artículos publicados carecían de la información identificativa requerida; y las contribuciones como entrenador eran de carácter deportivo, en lugar de científico, académico o empresarial. Dado que no se cumplía el umbral de los tres criterios, la AAO desestimó el recurso sin llegar a una resolución definitiva sobre el fondo del asunto en lo que respecta a la aclamación o al requisito de consulta.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: El director consideró que el beneficiario cumplía el criterio de capacidad crítica o esencial (8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)(7)), lo cual no fue objeto de impugnación en apelación.

Qué falló: 1) Las pruebas relativas a la victoria en el torneo no demostraban que el galardón fuera reconocido a nivel nacional o internacional por su excelencia en el ámbito en cuestión. 2) No se demostró que las licencias de entrenador constituyeran afiliaciones a asociaciones que exigieran logros sobresalientes evaluados por expertos reconocidos. 3) El material publicado carecía de los identificadores requeridos y no se aportó ninguna prueba que demostrara que las publicaciones fueran profesionales, de importantes publicaciones especializadas o de los principales medios de comunicación. 4) Las cartas de recomendación sobre la metodología de entrenamiento describían contribuciones deportivas, en lugar de las contribuciones científicas, académicas o empresariales de gran importancia que se exigían. 5) No se tuvieron en cuenta las nuevas pruebas y argumentos presentados por primera vez en la apelación.

Conclusión: Los demandantes deben presentar todas las pruebas y esgrimir todos los argumentos ante el juez de primera instancia, y no por primera vez en la apelación. En cuanto al criterio de los premios, las pruebas deben demostrar claramente el reconocimiento y el prestigio de un galardón dentro de la disciplina, y no limitarse a documentar la victoria de un equipo; en el caso de las contribuciones originales, las metodologías de entrenamiento y formación deben presentarse y documentarse de tal forma que se demuestre que tienen un amplio impacto en toda la disciplina, en lugar de beneficiar únicamente a deportistas o equipos concretos.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de O-1A.

● Evidencia que ayudó al caso

  • El director consideró que el beneficiario cumplía el criterio de capacidad crítica o esencial (8 C.F.R
  • § 214.2(o)(3)(iii)(B)(7)), lo cual no fue objeto de impugnación en apelación.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • 1) Las pruebas relativas a la victoria en el torneo no demostraban que el galardón fuera reconocido a nivel nacional o internacional por su excelencia en el ámbito en cuestión
  • 2) No se demostró que las licencias de entrenador constituyeran afiliaciones a asociaciones que exigieran logros sobresalientes evaluados por expertos reconocidos
  • 3) El material publicado carecía de los identificadores requeridos y no se aportó ninguna prueba que demostrara que las publicaciones fueran profesionales, de importantes publicaciones especializadas o de los principales medios de comunicación
  • 4) Las cartas de recomendación sobre la metodología de entrenamiento describían contribuciones deportivas, en lugar de las contribuciones científicas, académicas o empresariales de gran importancia que se exigían
Encontrar más casos de O-1A con patrones de evidencia similares →
Qué mostró la evidencia

Análisis criterio por criterio

Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente

No cumplido

Se han presentado una captura de pantalla de la victoria en el torneo y una fotografía del trofeo, pero el solicitante no ha demostrado que el campeonato reúna los requisitos para considerarse un premio reconocido a nivel nacional o internacional por la excelencia en dicho ámbito.

Membresía en asociaciones que exigen logros destacados

No cumplido

Se presentaron licencias y certificados de entrenamiento, pero no se demostró la pertenencia a asociaciones que exigieran logros destacados evaluados por expertos reconocidos.

Material publicado sobre la persona

No cumplido

Las capturas de pantalla de los artículos carecían de la información obligatoria sobre el título, la fecha y el autor; no se identificaban las fuentes; el solicitante no demostró que las publicaciones pudieran considerarse profesionales, de los principales medios del sector o de los principales medios de comunicación.

Evaluación del trabajo de otras personas

No cumplido

Se alegó en apelación, pero la AAO se reservó su decisión, ya que, en cualquier caso, no se cumplían los tres criterios exigidos.

Contribuciones originales de gran importancia

No cumplido

Las cartas de recomendación elogiaban la metodología de entrenamiento, pero las contribuciones eran de carácter deportivo, en lugar de científico, académico o empresarial, tal y como se exigía; además, no se apreciaba una relevancia significativa más allá de los deportistas individuales a los que se había entrenado.

Rol principal o crítico en organizaciones distinguidas

Cumplido

El director consideró que se cumplía el criterio de capacidad crítica o esencial; la AAO se reservó el derecho a revisar esta resolución favorable, ya que, en conjunto, no se cumplía el umbral de los tres criterios.

Evidencia que persuadió a la AAO

El director consideró que se cumplía el criterio de capacidad crítica o esencial (8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)(7)) (sin que la AAO lo cuestionara).

Dónde la evidencia se quedó corta

Capturas de pantalla de la victoria en el torneo y fotografía del trofeo: no se ha podido determinar si el galardón goza de reconocimiento nacional o internacional por su excelencia en el ámbito correspondiente

Licencias y certificados de entrenamiento: no se ha demostrado la pertenencia a asociaciones que exijan logros destacados evaluados por expertos reconocidos

Capturas de pantalla de artículos publicados: faltan el título, la fecha y el autor, datos obligatorios; no se identifican las fuentes; no se indica si se trata de medios profesionales o de gran alcance.

Cartas de recomendación sobre la metodología de entrenamiento: aportaciones de carácter deportivo, más que científico, académico o empresarial; no se aprecia una relevancia significativa para el ámbito en general

Pruebas y alegaciones nuevas presentadas por primera vez en la apelación —no consideradas con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 103.2(b)(11) y al caso «Matter of Soriano»—

Cómo avanzó el caso

Completado

I-129 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2025-02-25

Decisión de la AAO — Desestimado

La AAO desestimó el recurso porque el solicitante no logró demostrar que el beneficiario cumpliera al menos tres de los ocho criterios probatorios exigidos. El director consideró que solo se cumplía un criterio (capacidad crítica o esencial), y la AAO coincidió en que no se cumplían los demás criterios alegados.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(ii)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(A)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)(1)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)(2)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)(3)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)(4)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)(5)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)(7)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(C)8 C.F.R. § 214.2(o)(2)(ii)(D)8 C.F.R. § 214.2(o)(5)(i)(B)8 C.F.R. § 214.2(o)(5)(i)(C)8 C.F.R. § 103.2(b)(11)8 C.F.R. § 103.3
ChawatheEstablece que recae sobre el solicitante la carga de la prueba para demostrar su derecho a la prestación mediante la preponderancia de las pruebas.
Christo'sEstablece que la AAO examina las cuestiones de novo.
SorianoEl órgano de apelación se niega a examinar las nuevas pruebas presentadas en apelación cuando ya se había notificado al demandante y se le había concedido una oportunidad razonable para aportarlas.
NRA v. VulloPor regla general, los órganos de apelación no se pronuncian sobre cuestiones en primera instancia ni examinan las alegaciones planteadas por primera vez en apelación.
PerrinLos términos que figuran en una ley o reglamento se interpretan según su significado corriente, contemporáneo y común, salvo que se definan de otro modo.
O-R-E-Cualquier motivo de admisibilidad que no se haya alegado en el recurso de apelación se considerará renunciado.
R-A-M-Los motivos que no se aleguen en el recurso de apelación se considerarán renunciados.
BagamasbadLas administraciones públicas no están obligadas a emitir dictámenes de carácter meramente consultivo sobre cuestiones que no sean pertinentes para la decisión final.