APR062023_01D8101Decidido 2023-04-06I-129

La AAO remitió para nueva resolución una denegación de la categoría O-1A presentada por una futbolista profesional…

Devuelto Útil para estrategia de apelación
O-1ACampo: DeportesOrigen: Colombia
El resultado

Devuelto

La AAO revocó la denegación del director, ya que este había excluido erróneamente los logros deportivos de la beneficiaria del análisis probatorio. El caso se remitió para que se dictara una nueva resolución en la que se tuviera debidamente en cuenta la trayectoria de la beneficiaria como deportista de competición y se determinara si el entrenamiento entra dentro de su ámbito de capacidad extraordinaria.

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3 criterio(s) más activarían una revisión final de méritos.

En palabras simples

Un campamento deportivo presentó una solicitud para obtener la categoría O-1A en nombre de un futbolista profesional colombiano y miembro de la selección nacional, con el fin de que pudiera trabajar como director deportivo. El director denegó la solicitud al negarse a tener en cuenta ninguno de los logros deportivos del beneficiario, insistiendo en que solo eran pertinentes las pruebas relacionadas con la labor de entrenador. La AAO consideró que se trataba de un error jurídico: según las directrices del Manual de Políticas del USCIS, un deportista de renombre que pase a ejercer como entrenador puede demostrar una capacidad extraordinaria a través de su carrera deportiva, siempre que ambas profesiones compartan un conjunto de habilidades. La AAO revocó la denegación y remitió el expediente para que se emitiera una nueva solicitud de información (RFE) y se adoptara una nueva resolución que tuviera debidamente en cuenta el expediente completo, incluidas las credenciales deportivas de la beneficiaria, sus medallas internacionales y si el entrenamiento entra dentro de su ámbito de capacidad extraordinaria.

Qué funcionó y qué falló

Qué funcionó: El solicitante argumentó con éxito que el director había aplicado erróneamente la ley al excluir categóricamente los numerosos logros deportivos del beneficiario, entre los que se incluían medallas internacionales y su trayectoria como deportista profesional en varios países. La referencia a las directrices del Manual de Políticas del USCIS sobre transiciones profesionales (de deportista a entrenador) resultó convincente y motivó la remisión del expediente.

Qué falló: El solicitante no había presentado pruebas que demostraran la capacidad extraordinaria del beneficiario específicamente como entrenador o director de fútbol, lo cual sigue siendo una cuestión pendiente en la nueva tramitación del expediente. En el expediente no figuraba documentación relativa a sus credenciales como entrenador, a sus contribuciones en ese ámbito ni a ningún reconocimiento en su calidad de entrenador.

Conclusión: Al presentar una solicitud para un deportista con visado O-1A que pasa a desempeñar una función de entrenador, haga referencia explícita a las directrices del Manual de Políticas del USCIS sobre el «ámbito de capacidad extraordinaria» y documente las competencias comunes entre las profesiones de deportista y de entrenador. No se base únicamente en los méritos deportivos sin abordar también el vínculo con la función de entrenador, ya que la cuestión de los méritos sigue pendiente tras la remisión del caso.

Para respuestas a RFE y preparación de peticiones

Casos como este ayudan a identificar patrones de evidencia que USCIS evalúa al revisar criterios de O-1A.

● Evidencia que ayudó al caso

  • El solicitante argumentó con éxito que el director había aplicado erróneamente la ley al excluir categóricamente los numerosos logros deportivos del beneficiario, entre los que se incluían medallas internacionales y su trayectoria como deportista profesional en varios países
  • La referencia a las directrices del Manual de Políticas del USCIS sobre transiciones profesionales (de deportista a entrenador) resultó convincente y motivó la remisión del expediente.

● Evidencia que no bastó por sí sola

  • El solicitante no había presentado pruebas que demostraran la capacidad extraordinaria del beneficiario específicamente como entrenador o director de fútbol, lo cual sigue siendo una cuestión pendiente en la nueva tramitación del expediente
  • En el expediente no figuraba documentación relativa a sus credenciales como entrenador, a sus contribuciones en ese ámbito ni a ningún reconocimiento en su calidad de entrenador.
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Qué mostró la evidencia

Análisis criterio por criterio

Premios menores reconocidos nacional o internacionalmente

Revocado a su favor

El director descartó los premios deportivos del beneficiario por considerarlos irrelevantes; la AAO determinó que se trataba de un error y que deben tenerse en cuenta.

Membresía en asociaciones que exigen logros destacados

No cumplido

Se presentaron pruebas relativas a la afiliación, pero la gestión del director formaba parte de una exclusión errónea más amplia de las pruebas deportivas

Material publicado sobre la persona

Revocado a su favor

El director excluyó el material publicado sobre el beneficiario en su calidad de deportista; la AAO consideró que se trataba de un error

Contribuciones originales de gran importancia

Revocado a su favor

El director excluyó los testimonios sobre las contribuciones originales del beneficiario como deportista; la AAO consideró que se trataba de un error

Evidencia que persuadió a la AAO

Medalla de oro obtenida como integrante de la selección nacional femenina de fútbol de Colombia en una importante competición internacional (considerada como un posible galardón de gran relevancia y reconocimiento internacional)

Medalla de plata en una importante competición internacional como miembro de la selección nacional colombiana

Participación en múltiples competiciones internacionales, incluidas las ediciones de 2012 y 2016, así como las ediciones de 2011 y 2015 de los principales torneos

Carrera profesional en el fútbol en ligas de España, Turquía y Colombia desde 2013

Dónde la evidencia se quedó corta

En definitiva, no se admitió ni se desestimó ninguna prueba; se devuelve el asunto para que se vuelva a examinar en su totalidad.

Errores del oficial identificados por la AAO

El director excluyó indebidamente todas las pruebas relativas a la carrera deportiva del beneficiario al evaluar los criterios probatorios iniciales, exigiendo únicamente pruebas de experiencia como entrenador o director.

La RFE adolecía de deficiencias, ya que se emitió sin haber realizado un examen exhaustivo de las pruebas iniciales y se indicó erróneamente al solicitante que no se tendrían en cuenta las pruebas relacionadas con el deporte.

El director no tuvo en cuenta la alegación del solicitante de que la medalla de oro obtenida por el beneficiario en una importante competición internacional cumple los requisitos para considerarse un premio importante y reconocido internacionalmente, con arreglo al artículo 8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(A)

El director no aplicó las directrices del Manual de Políticas del USCIS a la hora de evaluar si un deportista de renombre que se pasa al mundo del entrenamiento viene a trabajar en el «ámbito de capacidad extraordinaria».

Cómo avanzó el caso

Completado

I-129 presentada

Petición presentada ante USCIS.

Completado

Director — Denied

Decisión inicial: Denied.

Completado

Apelación ante la AAO

El solicitante apeló ante la Oficina Administrativa de Apelaciones para una revisión de novo.

2023-04-06

Decisión de la AAO — Devuelto

La AAO revocó la denegación del director, ya que este había excluido erróneamente los logros deportivos de la beneficiaria del análisis probatorio. El caso se remitió para que se dictara una nueva resolución en la que se tuviera debidamente en cuenta la trayectoria de la beneficiaria como deportista de competición y se determinara si el entrenamiento entra dentro de su ámbito de capacidad extraordinaria.

Si estás apelando una decisión similar, el I-290B normalmente debe presentarse dentro de 30 días de la notificación personal de la denegación, o 33 días si fue enviada por correo.

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Autoridades citadas por la oficina
8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(ii)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(A)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)8 C.F.R. § 214.2(o)(3)(iii)(B)(1)-(8)8 C.F.R. § 214.2(o)(1)(ii)(A)(1)8 C.F.R. § 103.3
ChawatheRecae sobre el demandante la carga de la prueba por preponderancia de las pruebas; la verdad se determina en función de la calidad, y no de la cantidad, de las pruebas.
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